Sentencia Nº 11001-33-43-058-2021-00160-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417079

Sentencia Nº 11001-33-43-058-2021-00160-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-08-2021

Fecha17 Agosto 2021
Número de expediente11001-33-43-058-2021-00160-01
Número de registro81595422
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda y Departamento de Prosperidad Social DPS / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, MÍNIMO VITAL E IGUALDAD - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No se probó que esté recibiendo un trato diferencial frente a otras personas que se encuentran en la misma situación, y que pese a que las víctimas se encuentran en un estado precario, dicha situación no implica por sí misma la vulneración de dichos derechos, se contempló un procedimiento especial para determinar la procedencia de la entrega del subsidio de vivienda, niega el amparo a los derechos fundamentales de petición e igualdad invocados. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- amenazaron o vulneraron los derechos fundamentales de petición, mínimo vital e igualdad de la accionante, en relación con las solicitudes que radicó en dichas dependencias los días 11 y 12 de junio de 2021, al no habérsele dado una respuesta de fondo sobre la procedencia de la asignación del subsidio familiar en condición de desplazada, señalando el programa del que es beneficiaria y una fecha cierta de entrega del subsidio, entre otros?

ACCIÓN DE TUTELA – Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda y Departamento de Prosperidad Social DPS / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, MÍNIMO VITAL E IGUALDAD – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – No se probó que esté recibiendo un trato diferencial frente a otras personas que se encuentran en la misma situación, y que pese a que las víctimas se encuentran en un estado precario, dicha situación no implica por sí misma la vulneración de dichos derechos, se contempló un procedimiento especial para determinar la procedencia de la entrega del subsidio de vivienda, niega el amparo a los derechos fundamentales de petición e igualdad invocados.

Problema jurídico: ¿Determinar si el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- amenazaron o vulneraron los derechos fundamentales de petición, mínimo vital e igualdad de la accionante, en relación con las solicitudes que radicó en dichas dependencias los días 11 y 12 de junio de 2021, al no habérsele dado una respuesta de fondo sobre la procedencia de la asignación del subsidio familiar en condición de desplazada, señalando el programa del que es beneficiaria y una fecha cierta de entrega del subsidio, entre otros?

Extracto: “(…) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- le dio respuesta de fondo a lo peticionado por la accionante el 11 de junio de 2021, teniendo en cuenta que le indicó en términos generales que no era posible incluirla en los listados de potenciales beneficiarios de vivienda gratuita al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda en la ciudad de Bogotá, y al haberle informado que no se debía inscribir en ningún lugar para el subsidio de vivienda ya que los posibles beneficiarios eran escogidos de quienes previamente se encontraran registrados en las bases de datos establecidas en el marco del programa de vivienda, por lo que para ser seleccionada como beneficiaria definitiva primero debía agotar todas las etapas del programa. (…) Así mismo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- allegó captura de la notificación del oficio No. S-2021-3000-233730 del 12 de julio de 2021 al correo (…) Así las cosas, precisa la Sala que quedó demostrado que la petición había sido resuelta de fondo, y notificada al correo electrónico (…) siendo el correo señalado por la accionante para notificaciones en el escrito de tutela, razón por la cual, considera la Sala que no le fue vulnerado el derecho fundamental de petición a la accionante por parte de esta entidad. (…) con relación al término que tienen las entidades para resolver las peticiones (30 días hábiles), observa la Sala que las peticiones fueron presentadas los días 11 y 12 de junio de 2021 ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- y el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-respectivamente, por lo que se precisa que las entidades tenían plazo para dar respuesta hasta el 28 de julio de 2021, por lo que es improcedente conceder el amparo del derecho de petición, como quiera que lo pretendido por la accionante fue resuelto de manera clara, de fondo y notificado en debida forma por ambas entidades dentro del término previsto. (…) Respecto de la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al mínimo vital, se tiene que no se probó que esté recibiendo un trato diferencial frente a otras personas que se encuentran en la misma situación, y que pese a que las víctimas se encuentran en un estado precario, dicha situación no implica por sí misma la vulneración de dichos derechos, pues como ya se dijo, se contempló un procedimiento especial para determinar la procedencia de la entrega del subsidio de vivienda. (…) En vista de lo anterior, se ordenará revocar la sentencia de primera instancia en la que se había amparado el derecho de petición de la accionante frente a la solicitud presentada el 12 de junio de 2021 ante el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- por indebida notificación, al haber quedado probado que la entidad le notificó la respuesta al correo aportado en el escrito de tutela y al señalado por la accionante a través de comunicación telefónica con la entidad, para en su lugar, negar el amparo a los derechos fundamentales de petición e igualdad invocados. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-510 de 2004; T-199 de 2016.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Decreto 780 de 2016; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: R.I.D.R.

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: A.T. 11001-33-43-058-2021-00160-01

Accionante: M.E.M.V.

Accionada: Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- y Departamento de

Prosperidad Social - DPS

Impugnación - Acción de tutela

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada en contra del fallo de tutela proferido el 19 de julio de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito de Bogotá, que amparó...

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