Sentencia nº 11001031500020220555300 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 928736140

Sentencia nº 11001031500020220555300 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 22-11-2022

Fecha de la decisión22 Noviembre 2022
Número de expediente11001031500020220555300
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B


MAGISTRADO PONENTE: W.H.G. (E)

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Referencia: Acción de Tutela

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05553-001

Actor: José Jesús Hinojosa

Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura

Tema Derecho de petición – Requisitos para expedición de tarjeta profesional a extranjero.

Decisión: Niega solicitud de amparo


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela2 presentada por el señor José Jesús Hinojosa, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con ocasión de la respuesta otorgada a la solicitud de información de requisitos para expedir la correspondiente tarjeta profesional de abogado en su condición de extranjero, en la que se le exige cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal, con los cuales no cuenta; circunstancia que considera vulneratorio de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la igualdad en conexidad con el mínimo vital y móvil.


  1. ANTECEDENTES


1.1. ESCRITO DE TUTELA


La Sala se permite resumir los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:


El señor J.J.H. informó que es ciudadano venezolano, padre de dos menores de 6 y 12 años de nacionalidad colombiana y que el 6 de junio de 2022, solicitó ante el Ministerio de Educación Nacional convalidación de su título de abogado obtenido en el extranjero, lo cual fue resuelto de manera favorable a través de Resolución número 018798 del 23 de septiembre del año 2022.


En cuanto a su situación en el país, informó que ingresó al territorio colombiano el 8 de diciembre de 2018, donde ha laborado en una oficina de abogados de manera formal, pues, de conformidad con las políticas migratorias contenidas en las resoluciones 5797 del 25 de julio del2017 y 10677 del 18 de diciembre del 20183, optó por el PEP (Permiso Especial de Permanencia), el cual le fue otorgado desde el 27 de diciembre de 2018, con vigencia por dos años, siendo renovado el 1.º de marzo de 2021, es decir, se encuentra vigente hasta el 28 de febrero de 2023.


Señaló que mediante Decreto 216 del 2021, el Gobierno Nacional adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, siendo implementado a través de Resolución 971 del 28 de abril del 2021, por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en la búsqueda de legalizar dicha prerrogativa migratoria, a través del PPT (Permiso por Protección Temporal).


Refirió que, con el fin de obtener el referido permiso, el 6 de mayo de 2021 realizó el preregistro en el RUMV (Registro Único de Migrantes Venezolanos) y el 16 de noviembre del mismo año, realizó el registro de sus datos biométricos en Migración Colombia en la ciudad de Medellín, estando a la espera de la evaluación de la información que realiza la autoridad migratoria4.


Manifestó que, teniendo en cuenta su actual condición migratoria (PEP vigente hasta el 28 de febrero de 2023) y la convalidación de su título extranjero de abogado, el 26 de septiembre de 2022 elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia relacionado con la expedición de la correspondiente tarjeta profesional, el cual fue resuelto a través de oficio del día 28 siguiente, en el que le indican que debe allegar, entre otros, la cédula de extranjería vigente o PPT vigente.


Al respecto, explicó el actor que pese a las gestiones adelantadas para obtener el referido documento (PPT) ello a la fecha no ha sido posible, por lo cual la entidad accionada le niega su derecho a obtener la tarjeta profesional de abogado, a pesar de que ha cumplido con todos y cada uno de los pasos establecidos por la autoridad migratoria para el efecto.


Dicho ello, adujo que no puede el administrado padecer las consecuencias de índole administrativo presentadas en el trámite adelantado ante migración, lo cual, en el caso particular, repercuten en no contar con el documento pertinente para obtener la tarjeta profesional de abogado; razón por la cual, concluyó que el actuar del Consejo Superior de la Judicatura vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la igualdad, pues «desde la óptica constitucional […] cabría preguntarse, que fundamento lógico- jurídico tiene negar la inscripción en el Registro Nacional de abogados a un profesional que, claramente cumple con los requisitos de mérito para ejercer libremente su profesión», ya que acreditó el PEP, el cual se encuentra en plena vigencia hasta el 28 de febrero de 2023, en los términos del artículo 38 de la Resolución 971 de 2021.


Sin perjuicio de lo anterior, el actor resaltó su «profundo agradecimiento […] con este país, y con las distintas entidades con las que, por una u otra razón he tenido interacción, (Entidad Promotora de Salud a la que me encuentro afiliado, E.P.S SALUD TOTAL, administradora de fondo de pensiones, PROTECCIÓN, institución donde curse estudios para la convalidación de mi título de abogado, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, entidad que convalid[ó] mi título de abogado MINISTERIO DE EDUCACION, entidad que me brind[ó] por mucho tiempo mi medio de transporte a través del programa EnCicla ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN- entidad financiera que me permitió abrir mi primera cuenta de ahorros, ENTIDAD FINANCIERA BANCOLOMBIA- (inscripción en el RUNT) SECRETARIA DE MOVILIDAD DE MEDELLIN y MIGRACION COLOMBIA por brindarme inicialmente mi permiso especial de permanencia, pues siempre han fomentado mi inclusión en el territorio colombiano, como extranjero que hacer vida en este hermoso país, con independencia de las vicisitudes propias que algunos padecen, siempre he obtenido respeto y me han brindado la hospitalidad propia que caracteriza al Departamento (sic) de Antioquia. […]». (Resaltado texto original)


1.1.1. Pretensión


Con fundamento en la situación fáctica expuesta, el accionante elevó como tal:


«[…] Por lo antes expuesto y de manera muy respetuosa le solicito al Señor Juez que se tutele a mi favor los derechos invocados, y se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.


1. Me permita continuar con el trámite de Registro de información para así poder efectivamente solicitar mi tarjeta profesional de abogado, tomando como identificación valida el P.E.P 956946105051989.


Lo anterior, en virtud de que, a la fecha, el PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA P.E.P SE ENCUENTRA VIGENTE y no cuento con el P.P.T por circunstancias ajenas a mi voluntad a pesar de haber cumplido con todos y cada uno de los tramites exigidos por la Ley a la fecha. […]». (Resaltado texto original)


1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA


Mediante auto del 21 de octubre de 2022, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y al Ministerio de Relaciones Exteriores - Migración Colombia, en calidad de accionados.


1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO


1.3.1. Consejo Superior de la Judicatura.


La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de escrito del 26 de octubre de 2022, requirió negar la solicitud de amparo teniendo en cuenta que:


El accionante, con PEP núm. 956946105051989, el 26 de septiembre de 2022 elevó petición ante esa entidad, a través del correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la cual solicitó que se le informara «(…) Si en la actualidad, al contar con PASAPORTE VENCIDO y PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP VIGENTE) puedo acceder efectivamente al trámite de solicitud de tarjeta profesional (…)»; lo cual fue resuelto a través de oficio del día 28 siguiente, en el que se le informa que de acuerdo con el Parágrafo 3° del artículo 1.° del Decreto 1288 del 2 de agosto de 2018, el PEP no equivale a una visa, la cual es necesaria para poder obtener la cédula de extranjería requerida por esta Unidad para los trámites de solicitud de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado.


La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante Resolución núm. 0971 del 28 de abril de 2021, «por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021», en el parágrafo 1 del artículo 14 dispuso que el PPT es un documento de identificación, válido para que sus titulares, entre otras, puedan tramitar tarjetas profesionales.


En concordancia con la anterior normativa, el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, en...

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