Sentencia nº 11001031500020220672500 de Consejo de Estado SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929298674

Sentencia nº 11001031500020220672500 de Consejo de Estado SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL del 09-03-2023

Fecha de la decisión09 Marzo 2023
Número de expediente11001031500020220672500
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


Radicado: 11001-03-15-000-2022-06725-00

Demandante: Heyder Alexander Rodríguez Cardona

Demandado: Consejo de Estado- Sección Tercera- Subsección B

Acción de Tutela – Fallo de Primera Instancia





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06725-00

A.: H.A.R.C.

Demandado: Consejo de Estado- Sección Tercera- Subsección B


ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia


La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor H.A.R.C. contra el Consejo de Estado- Sección Tercera- Subsección B.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


El señor H.A.R.C., en ejercicio de la acción de tutela, a través de apoderado, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso e igualdad, que estimó lesionados por el Consejo de Estado- Sección Tercera- Subsección B, al proferir la sentencia de 26 de julio de 2021, mediante la cual se confirmó la providencia de 16 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, en el sentido de declarar responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional a reconocer y pagar unos perjuicios causados al accionante por la muerte del señor H.L.R.G. (QEPD).


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


(…) Honorable magistrados solicito que se amparen y reconozcan los derechos fundamentales de H.A.R.C. al debido proceso al derecho al acceso a la administración de justicia y a la igualdad y en tal sentido de ordene al magistrado del conocimiento dar cumplimiento a lo ordenado por el despacho a su cargo que confirmo el fallo de primera instancia del tribunal administrativo del meta y que ordenaba y reconocía en la sentencia condenatoria en contra del ministerio de defensa ejército nacional por perjuicios morales y a favor de HAYDER ALEXANDER RODRIGUEZ CARDONA en cuantía de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes fallo que fue confirmado por la sentencia de segunda instancia al cual no se le ha dado cumplimiento por el error humano error de hecho al omitir ese despacho judicial a HEYDER ALEXANDER RODRIGUEZ CARDONA como beneficiario de los perjuicios morales en cuantía de 100 smlmv por error humano en la digitalización o elaboración del fallo de segunda instancia (…)”. (sic)



  1. Los hechos y las consideraciones


La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1:


Indicó que mediante sentencias de 16 de noviembre de 2017 y 26 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo del Meta y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, respectivamente, en el marco de un proceso de reparación directa, promovido por la parte accionante contra la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, declararon responsable administrativa y patrimonialmente a la entidad demandada por los perjuicios causados al señor H.A.R.C. y a sus familiares por la muerte del señor Heyder Leandro Rodríguez Guerrero (QEPD).


Señaló que, a través de escritos de 29 de junio, 14 de julio, 26 de julio, 6 y 15 de septiembre de 2022, solicitó la aclaración, corrección y adición de la sentencia de 26 de julio de 2021, al considerar que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, incurrió en “error por defecto fáctico” al omitir en la parte resolutiva de la providencia el reconocimiento y pago de los perjuicios morales a favor del señor Héyder Alexander Rodríguez Cardona, en calidad de hijo del causante.


    1. Consideraciones de la parte actora


El señor H.A.R.C. consideró que la autoridad judicial accionada incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que:


(…) 1. H.M. me veo en la necesidad como apoderado de H.A.R.C. de radicar y promover la presente acción de rango constitucional de tutela para solicitar el amparo por la vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración - de justicia y a la igualdad por ocasión y consecuencia del error de hecho, error humano defecto factico al reconocer a mi poderdante antes citado de los reconocimientos que ya habían sido ordenados y a su favor por concepto de perjuicios morales y en cuantía de 100 smlmv por parte del ministerio de defensa ejército nacional y teniendo en cuenta que el fallo de decisión de segunda instancia fue de sentido confirmatorio del fallo de primera instancia y en ese fallo de primera instancia se le reconocían por condenas y a favor de mi poderdante por concepto de perjuicios morales 100 smlmv y por error de hecho defecto factico honorables magistrados de una manera inexplicable se borró se le excluyo a mi poderdante en esa sentencia de segunda instancia a y ese es el origen de la presenta acción de tutela y en aras de que se tutelen y se amparen los derechos fundamentales de mi poderdante H.A.R.C. al debido proceso, al derecho a la igualdad y al acceso a la administración de justicia y teniendo en cuenta para observación del honorable magistrado que los demás integrantes del grupo familiar fueron beneficiados en incluido en ambos fallos primera y segunda instancia por perjuicios morales circunstancia que no paso en el caso particular de mi poderdante que fue excluido incurriéndose en erro de hecho defecto factico y ocasionándose un hecho dañino un perjuicio irremediable que debe ser corregido tutelándose sus derechos fundamentales (…)”. (Sic)


  1. Trámite procesal


Mediante auto de 12 de enero de 20232 se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la autoridad judicial accionada, es decir, al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso.


  1. Intervenciones


4.1 El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela por configurarse el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que el 19 de diciembre de 2022, el magistrado ponente registró un nuevo proyecto de sentencia para ser discutida en la Sala del 23 de enero de 2023.


Indicó que actualmente no existe algún elemento de juicio que acredite la presencia de una situación de gravedad, inminencia y urgencia que vulneren o amenacen los derechos fundamentales invocados por el señor Heyder Alexander Rodríguez Cardona, puesto que actualmente la Sala tramita las solicitudes presentadas por la parte actora en el proceso de reparación directa con radicación número 50001-23-31-000-2009-00321-01 (54.286).


4.2 Los señores O.S.R.G., Bertha Viviana Cardona Giraldo, J.A.R.G. y F.A.R.G., en calidad intervinientes y familiares del señor Heyder Leandro Rodríguez Guerrero (Q.E.P.D), solicitaron que se respete en su integridad los fallos condenatorios contra la Nación – Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y se resuelva a favor de la parte actora la solicitud de amparo.


  1. CONSIDERACIONES


1. Competencia


La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017.


2. Problema Jurídico


La Sala debe decidir si el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, al proferir la sentencia de 26 de julio de 2021, que confirmó la providencia de 16 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, en el sentido de declarar responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional a reconocer y pagar unos perjuicios causados al accionante por la muerte del señor Heyder Leandro Rodríguez Guerrero (QEPD), vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad, al omitir en la parte resolutiva reconocer unos perjuicios morales a favor del señor Héyder Alexander Rodríguez Cardona, en calidad de hijo del causante.


3. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


Tratándose de la...

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