Sentencia nº 11001031500020230250400 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 13-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941997599

Sentencia nº 11001031500020230250400 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 13-06-2023

Número de expediente11001031500020230250400
Fecha de la decisión13 Junio 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena











CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B



Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02504-00

A.: Arnulfo López Romero

Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A



ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia



La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor A.L.R., en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.



  1. ANTECEDENTES




  1. La solicitud y pretensiones


El señor Arnulfo López Romero, en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


Primera: Que se tutele mi Derecho Fundamental al Acceso Efectivo a la Administración de Justica y a tener de ella una justicia diligente.


Segundo: Conforme al punto anterior, se le ordene al Dr. Felipe Alirio Solarte Maya Ponente de la Sala Mixta – Oral de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca darle impulso al proceso que se tramita bajo el numero 1100-1333-4004-2021-00-250-01 y que se encuentra al despacho a espera de decidir sobre el recurso de apelación interpuesto.


Tercero: Las demás que determine su señoría conforme a sus facultades Extra y Ultra Petita.”. (sic)



  1. Los hechos y consideraciones de la accionante


La parte actora expuso en la solicitud de amparo los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:


Indicó que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Codensa S.A E.S.P., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, bajo el radicado número 1100-1333-4004- 2021-00250-00.


Advirtió que, mediante auto de 30 de septiembre de 2021, la autoridad judicial inadmitió la demanda, la cual fue subsanada mediante escrito de 11 de octubre de 2021.


Señaló que a través de providencia del 3 de febrero de 2022, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, requirió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a efectos de que allegara constancia de publicación, comunicación y notificación de la Resolución No. SSPD-202081 del 21 de diciembre de 2020.


Adujó que, mediante auto del 9 de junio de 2022, la autoridad judicial accionada dispuso el rechazo de la demanda al considerar que había operado el fenómeno de la caducidad; decisión que fue objeto de recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto de 29 de septiembre de 2022.



Aludió que el conocimiento del recurso de alzada correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera; proceso que ingresó al despacho desde el 6 de octubre de 2022, sin que a la fecha, la autoridad judicial accionada le haya dado tramite.


Concluyó que la mora judicial en la que incurre la autoridad judicial accionada vulnera de manera flagrante los derechos fundamentales invocados.


2.1 Consideraciones de la parte actora


El accionante considera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, vulneró el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, porque de manera injustificada ha incurrido en una mora judicial, como quiera que no se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 9 de junio de 2022, proferido dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el accionante, contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Codensa S.A. E.S.P.


Advirtió que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, debe impartir celeridad en el trámite dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.


  1. Trámite


Mediante auto de 16 de mayo de 20231 se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la accionada, esto es, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera Mixta – Oral y, así mismo, se dispuso vincular como terceros con interés a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a Codensa S.A E.S.P.





  1. Intervenciones


4.1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A2, señaló que una vez realizado el estudio de los elementos probatorios aportados al proceso, mediante auto de 24 de mayo de 2023, resolvió confirmar el auto apelado.


Advirtió que el motivo por el cual el actor presentó la acción constitucional radicó en la presunta mora judicial en el trámite del proceso con radicado número 11001333400420210025001, circunstancia que desapareció, en tanto que se emitió auto que resolvió la apelación interpuesta, por lo que, operó la carencia actual de objeto por hecho superado.


En consecuencia, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto se resolvió el recurso de apelación mediante auto proferido por la Sala de decisión del Tribunal el 23 de mayo de 2023.


4.2 La Superintendencia de Servicios Públicos3, señaló que carecía de legitimidad en la causa por pasiva para atender la solicitud presentada por el accionante, pues la entidad no es la llamada a pronunciarse sobre el planteamiento expuesto por el señor A.L.R..


Solicitó la desvinculación de la acción constitucional en la medida en que no existía una coincidencia de derecho entre el titular de la obligación pretendida y el sujeto frente a quien dicha conducta se reclama, pues las obligaciones jurídicas pretendidas por el accionante son exigibles a quien expresamente se encuentra llamado por Ley a responder por ellas.


4.3. Codensa S.A. E.S.P. no se pronunció sobre los hechos y consideraciones de la acción de tutela.




II. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 20174.


  1. Problema jurídico


La Sala debe decidir si el Tribunal Administrativo de...

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