Sentencia nº 11001031500020230714300 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 16-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027555882

Sentencia nº 11001031500020230714300 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 16-01-2024

Número de expediente11001031500020230714300
Fecha de la decisión16 Enero 2024
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena











CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B



Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS




Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024)



Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07143-00

Accionante: Carlos Alberto Zamorano Lozano

Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del C. y Juzgado Once Administrativo de Cali



ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia



La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor C.A.Z.L. actuando en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Valle del C. y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali.




  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y pretensiones


El señor Carlos Alberto Zamorano Lozano; actuando en nombre propio, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del C., al proferir la sentencia de 29 de abril del 2019 y 19 de octubre de 2023, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el accionante en tutela contra el Departamento del Valle del C..



En el escrito de tutela, el accionante solicita:


S. al juez constitucional se DECLARE LA NULIDAD DE LAS SENTENCIAS QUE NEGARON LAS PRETENSIONES Y EN SU LUGAR SE ORDENE PROFERIRLO PROFERIR UNA NUEVA SENTENCIA QUE SE EJUSTE A DEECHO.” (Sic).



  1. Los hechos y consideraciones de la accionante


La parte actora expuso en la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:


Señaló que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió demanda contra el Departamento del Valle del C., a efectos de que se declarara la nulidad del acto ficto negativo que surgió por la no contestación al derecho de petición por medio del que solicitó el reconocimiento y pago del trabajo suplementario y la indemnización moratoria por el no pago oportuno de dichos emolumentos.


Indicó que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali, bajo radicado número 76001333301120150008700, que, mediante sentencia de 29 de abril de 2019, negó las pretensiones de la demanda.


Relató que presentó recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo del Valle del C., autoridad que, a través de providencia de 19 de octubre de 2023 confirmó la decisión de primera instancia.


2.1 Consideraciones de la parte actora


Sostuvo que, con la sentencia acusada, se transgredió su derecho fundamental al debido proceso, en la medida que se negaron las pretensiones de la demanda a pesar de encontrase acreditada la prestación del servicio.



Agregó que allegó al proceso prueba documental consistente en certificación emitida por la rectora de la institución educativa en la que daba cuenta de la prestación del servicio, por tanto, era procedente el reconocimiento y pago de las horas extras reclamadas.



  1. Trámite


Mediante auto de 29 de noviembre de 20231 se admitió la demanda y se ordenó la notificación a las accionadas, esto es, al Tribunal Administrativo del Valle del C. y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali y, a su vez, se dispuso la vinculación del Departamento de Valle del C..


  1. Intervenciones


4.1. Tribunal Administrativo del Valle del C.2, sostuvo que la acción de tutela no cumplía con el requisito de relevancia constitucional, en la medida que la parte actora no cumplió con la carga argumentativa exigida


Señaló que en la providencia objeto de reproche se advirtió que la certificación era insuficiente para disponer el pago del trabajo suplementario y las vacaciones; toda vez que, dicho documento no discriminaba los periodos en los que se realizó el trabajo suplementario, lo que, a su vez, impedía establecer: i) si efectivamente se había superado la jornada máxima de 44 horas semanales, ii) cuántas horas extras mensuales laboró el demandante y iii) cómo calcular la remuneración (si con recargo del 25 %, del 75 % u otro).


4.2 El Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali y el Departamento del Valle del C., no se pronunciaron sobre los hechos y consideraciones de la acción de tutela.



II. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 20173.



  1. Problema jurídico


La Sala debe decidir si el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del C., al proferir la sentencia de 29 de abril de 2019 y el 19 de octubre de 2023, respectivamente, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del señor Carlos Alberto Zamorano Lozano, al negar las pretensiones de la demanda adelantada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el accionante contra el Departamento del Valle del C..



3. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


Tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales la postura reiterada y uniforme de la Corte Constitucional4 y el Consejo de Estado5 ha sido admitir su procedencia excepcional, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedibilidad (exigencias generales) y las causales específicas de procedencia (defectos).


Al respecto, la Corte Constitucional en las sentencias C-543 de 1992 y T-079 de 1993, analizó la procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales en los eventos que se prueba la configuración de una vía de hecho. Dicha posición fue redefinida por la misma Corporación a través de la sentencia C-590 de 2005, decisión en la cual se fijaron las reglas de procedibilidad de este mecanismo constitucional contra decisiones judiciales como se conocen actualmente.


Por su parte, el Consejo de Estado, en sentencia de unificación por importancia jurídica del 5 de agosto de 2014, con ponencia del D.J.O.R., precisó que la acción de tutela procede contra providencias judiciales, siempre y cuando se respete el principio de autonomía del juez natural, y se cumplan los requisitos generales y específicos precisados por la Corte Constitucional, así:


Requisitos generales: ...

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