Sentencia Nº 110013335021201700172-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901418701

Sentencia Nº 110013335021201700172-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-01-2020

Fecha24 Enero 2020
Número de expediente110013335021201700172-01
Número de registro81516479
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)







TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”


Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020)


Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No.: 11001-33-35-021-2017-00172-01

Demandante: A.A.Z.ÁRATE CÁRDENAS

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL- CASUR


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2018, mediante la cual el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Oralidad de Bogotá D.C. accedió a las pretensiones de la demanda.


I. DEMANDA


1.%2. PRETENSIONES


El señor A.A.Z.C. pretende que se declare la nulidad del Oficio No. E-00003-201704817- CASUR ID: 215600 del 16 de marzo de 2017, proferido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, en adelante CASUR, que negó el reconocimiento y pago de su asignación de retiro en el grado de Intendente.


A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a CASUR al reconocimiento y pago de su asignación de retiro en el 74% del total de lo devengado por un Intendente de la POLICÍA NACIONAL, incluidas las primas, subsidios y demás emolumentos, junto con sus interés, a partir del 25 de mayo de 2016 o “hasta cuando con sentencia ejecutoriada a la accionada se le ordene el respectivo reconocimiento y pago de la asignación de retiro”.


Pide que se ordene a CASUR a pagar los dineros correspondientes por aumentos anuales y cualquier otro derecho causada, con la respectiva indexación.


Reclama que se reconozca y pague 100 SMLMV por “postración física y S. causados” por CASUR, al no reconocer la asignación de retiro.


Pretende que se dé cumplimiento a la sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 192 y 195 del CPACA.


2.%2. HECHOS


El demandante ingresó a la POLICÍA NACIONAL para adelantar el curso de Agente. Sin embargo, fue dado de alta como P..


El actor en esa carrera policial obtuvo el grado de Subintendente y luego de Intendente, en el cual se retiró por solicitud propia.


Adujo que cuando ingresó a la Institución Policial se le informó que obtendría una asignación de retiro a los 15 años de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos Ley 1212 y 1213 de 1990. Sin embargo, al momento de retiro no se le reconoció dicha prestación por no haber prestados 25 años o más de servicios en la POLICÍA NACIONAL.


Explicó que tanto en la categoría de Agente como en la de Suboficial, conforme lo dispuesto en los Decretos Ley 1212 y 1213 de 1990 se puede acceder a la asignación de retiro con 15 años de servicio, en un 50% del sueldo, y por cada año laborado se reconoce un 4% sin que se pueda superar el 95%.


Mencionó que todas las normas que han regulado la carrera del Nivel Ejecutivo de la POLICÍA NACIONAL han sido declaradas nulas.


Manifestó que el actor ingresó el 17 de abril de 1995 a la Institución Policial y para esa fecha no existía el Decreto 1091 del 17 de abril de 1995.


Aseguró que cuando se enteró que CASUR iba a reconocer las asignaciones de retiro del personal incorporado antes del 27 de junio de 1995 solicitó el retiro de la POLICÍA NACIONAL y pidió ante la Caja su asignación de retiro, quien inicialmente por medio del Comité de Conciliación indicó que le asistía ánimo conciliatorio. No obstante, con posterioridad dicho Comité revocó lo decidido al replantear su posición respecto del tiempo de servicios para acceder a la prestación.


1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


- Constitución Política: arts. 1º, 11, 13 y 48.

- Ley 132 de 1995: art. 82.

- Ley 180 de 1995: literal b del numeral 5º del artículo 7º y parágrafo.

- Ley 923 de 2004: inciso 2º del numeral 3.1 del artículo 3º.

- Decreto Ley 1212 de 1990: arts. 104 y 144.

- Decreto Ley 1213 de 1990.


Manifestó que para la fecha en que ingresó a la POLICÍA NACIONAL no se había expedido ninguna norma que regulara la situación prestación ni pensional del personal del Nivel Ejecutivo, razón por la cual se viola el principio de legalidad laboral, comoquiera que lo incluyeron en una categoría inexistente en el ordenamiento jurídico.


Explicó que para la fecha de incorporación en la Institución Policial el 17 de abril de 1995, estaba vigente el Decreto 1212 de 1990, en el cual se estableció que el uniformado podía solicitar el retiro por solicitud propia y acceder con 20 años o más a una asignación de retiro, lo cual resulta aplicable a la situación del actor.


Precisó que el Decreto 1858 de 2012, vigente al momento de retiro del demandante, en ninguno de sus artículos establece cuál es el tiempo de servicios requerido para el personal incorporado ante de crearse el Nivel Ejecutivo para acceder a la asignación de retiro por la causal de solicitud propia.


Al respecto, solicitó que se tuviera en cuenta lo dispuesto en el numeral 3.1. del artículo 3º de la Ley 923 de 2004, en la cual se contempló que a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo antes de la entrada en vigencia de esa ley no se les exigiría como requisito para el reconocimiento de la asignación de retiro un tiempo superior al regido en las normas vigentes cuando el retiro se produzca por solicitud propia.


Por lo anterior, consideró que debe inaplicarse lo dispuesto en el Decreto 1858 de 2012, pues se le está exigiendo al actor para el reconocimiento de su asignación de retiro 25 años de servicios y por una causal que no es la propia del caso en concreto. Adicionalmente, tal exigencia viola lo dispuesto en los numerales 10º y 19 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia.


Hizo alusión a la sentencia del 12 de abril de 2012 proferida por el H. Consejo de Estado, radicado No. 2006-00016, por medio de la cual se declaró la nulidad del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, así como de la sentencia del 14 de febrero de 2007 de la misma Corporación, sin especificar en cuál proceso, en la cual se decidió declarar la nulidad del artículo 51 del Decreto Ley 1091 de 1995, normas que sirvieron de fundamento en el acto acusado.


II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


CASUR se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que no es procedente reconocer la asignación de retiro al actor, por cuanto no se cumplen los presupuestos consagrados en el Decreto 1858 de 2012, norma vigente al momento en que el accionante fue desvinculado de la POLICÍA NACIONAL.


Realizó un recuento normativo que rige el Nivel Ejecutivo de la POLICÍA NACIONAL, indicando que en desarrollo de la Ley 4ª de 1992 se expidió el Decreto 1091 de 1995, que en su artículo 51 consagró el tiempo de servicio para que ese personal uniformado accediera a la asignación de retiro. Sin embargo, dicha norma fue anulada por el H. Consejo de Estado en sentencia del 4 de febrero de 2007 (sin indicar el número del proceso). Luego, en uso de las facultades de la Ley 797 de 2003 se expidió el Decreto 2070 de 2003, el cual fue declarado inexequible por la H. Corte Constitucional en sentencia del 6 de mayo de 2004.


Adicionalmente, relató que el parágrafo 2º del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004 consagraba los parámetros para que el personal del Nivel Ejecutivo accediera a la pensión. No obstante, dicha disposición fue declarada nula por el H. Consejo de Estado, al excederse las facultades otorgadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR