Sentencia Nº 110013336034202000135-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151535

Sentencia Nº 110013336034202000135-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2020

Fecha10 Septiembre 2020
Número de expediente110013336034202000135-01
Número de registro81516877
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Nación Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y la Armada Nacional / DERECHOS FUNDAMENTALES A FORMULAR PETICIONES RESPETUOSAS, ACCEDER A INFORMACIÓN PÚBLICA, AL SECRETO PROFESIONAL Y AL HABEAS DATA - Accedió al amparo solicitado y en consecuencia tuteló el derecho fundamental de petición / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Cumple con este presupuesto, no es de recibo para la Sala el argumento de la Entidad accionada, que carece de competencia para dar respuesta a la petición, basta con dirigir la acción contra la Entidad pública que presuntamente amenazó el derecho fundamental, con en efecto ocurrió en esta oportunidad, el actor no está en la obligación de conocer la estructura interna de la Entidad accionada para direccionar la petición y la acción de tutela a una dependencia específica de la misma, cuando solo basta que la petición se dirija contra la Entidad que quebrantó el derecho invocado, no se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el Comando General del Ejército Nacional es la entidad que amenazó el derecho fundamental de petición del actor, o por el contrario se configuró falta de legitimación en la causa por pasiv

ACCIÓN DE TUTELA Nación Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y la Armada Nacional / DERECHOS FUNDAMENTALES A FORMULAR PETICIONES RESPETUOSAS, ACCEDER A INFORMACIÓN PÚBLICA, AL SECRETO PROFESIONAL Y AL HABEAS DATA Accedió al amparo solicitado y en consecuencia tuteló el derecho fundamental de petición / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Cumple con este presupuesto, no es de recibo para la Sala el argumento de la Entidad accionada, que carece de competencia para dar respuesta a la petición, basta con dirigir la acción contra la Entidad pública que presuntamente amenazó el derecho fundamental, con en efecto ocurrió en esta oportunidad, el actor no está en la obligación de conocer la estructura interna de la Entidad accionada para direccionar la petición y la acción de tutela a una dependencia específica de la misma, cuando solo basta que la petición se dirija contra la Entidad que quebrantó el derecho invocado, no se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.


Problema jurídico: ¿Determinar si el Comando General del Ejército Nacional es la entidad que amenazó el derecho fundamental de petición del actor, o por el contrario se configuró falta de legitimación en la causa por pasiva?


Extracto: “(…) El Comando General del Ejército Nacional a través del Departamento Jurídico Integral, señala que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que quien debió ser llamado como parte es el “Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar (CAIMI)”, dependencia que dio trámite a la petición del actor. (…) en muchas ocasiones el particular que impetra la acción ignora o no sabe identificar a las autoridades que considera han violado o amenazado sus derechos fundamentales, simplemente porque no conoce la complicada y variable estructura del Estado. No puede exigírsele a la persona que invoca la protección constitucional que sea un experto en la materia; por ello, cuando la petición se dirige contra autoridad que carece de competencia para resolver lo pedido se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente”. (art. 21 Ley 1755 de 2015) (…) se advierte que el derecho de petición del actor, fue dirigido a la misma entidad contra la cual se presentó el recurso de amparo, Ejército Nacional. Es de resaltar que quien dio respuesta a la petición del accionante fue el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerza Militares Ejército Nacional - Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar – CAIMI. (…) de acuerdo con el Decreto 0004 del 26 de febrero de 2016 “…Por la cual se reestructura el Ejército Nacional, se aprueban sus Tablas de Organización y Equipo TOE y se dictan otras disposiciones.”, el Ejército Nacional de Colombia está integrado por J., (…) el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar (CAIMI) pertenece a una de las jefaturas a través de la cual se cumplen los direccionamientos del Ejército Nacional. (…) de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la materia de la acción de tutela, la acción constitucional se dirigirá contra la autoridad o representante del órgano, que por su acción u omisión viole o amenace derechos fundamentales. (…) la acción de tutela cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por pasiva, la presencia de un nexo de causalidad entre la vulneración del derecho del demandante y la omisión de la autoridad. Basta ver para el efecto, que el derecho de petición esgrimido como vulnerado por el accionante se presentó ante el Ejército Nacional, quien debe dar respuesta a los interrogantes del actor. (…) No es de recibo para la Sala el argumento de la Entidad accionada, en torno a que carece de competencia para dar respuesta a la petición, pues el hecho que el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar (CAIMI) sea la dependencia que al interior de la estructura organizativa del Ejército Nacional maneje los asuntos a que se hace referencia en el escrito de petición, no rompe el nexo de causalidad entre la vulneración del derecho y la omisión; ya que de acuerdo con lo dispuesto en la norma de la acción de tutela, basta con dirigir la acción contra la Entidad pública que presuntamente amenazó el derecho fundamental, con en efecto ocurrió en esta oportunidad, ya que es el Ejército Nacional como entidad y no otra la que debe dar respuesta a lo pedido. (…) el actor no está en la obligación de conocer la estructura interna de la Entidad accionada para direccionar la petición y la acción de tutela a una dependencia específica de la misma, cuando solo basta que la petición se dirija contra la Entidad que quebrantó el derecho invocado, como sucede con el Ejército Nacional. (…) la acción de tutela no sólo está bien dirigida al haberse interpuesto contra el Ejército Nacional, sino que además no había ningún elemento para considerar que se debía vincular al Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar (CAIMI), pues se trata de una dependencia perteneciente a la misma entidad, lo cual no incide en la legitimación pasiva del Ejército Nacional como Entidad demandada. (…) contrario a lo manifestado por la Entidad accionada en este caso no se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que es del caso confirmar el fallo apelado en cuanto accedió al amparo solicitado y en consecuencia tuteló el derecho fundamental de petición. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-540 de 2012; T-416 de 1997; T-025 de 1995; T-416 de 1997; T-379 de 2005; T-519 de 2.001.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Ley 1755 de 2015; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 0004 de 2016; CPACA.






República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Accionante: Daniel C. Castañeda

Accionados: Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y la Armada Nacional

Radicación : 110013336034-2020-00135-01

Acción de tutela


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2020 por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de la cual accedió...

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