Sentencia Nº 110013336034202000135-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151554

Sentencia Nº 110013336034202000135-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-09-2020

Número de expediente110013336034202000135-01
Fecha22 Septiembre 2020
Número de registro81516876
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la DIAN y Finanzas Públicas Siunedian Finanzas Públicas / DERECHOS FUNDAMENTALES DE ASOCIACIÓN Y LIBRE EXPRESIÓN - Alcance / IMPROCEDENTE - Se interpuso más como una denuncia que es susceptible de ser planteada ante el Juez ordinario el cual puede analizar la posible ocurrencia de circunstancias de acoso laboral o la afectación de los derechos sindicales de los accionantes, los cuales no se evidencian prima facie por la sola iniciación de investigaciones disciplinarias inconclusas a la fecha, pero que puede ser analizada más a fondo en otros escenarios judiciales, resulta improcedente existen otros mecanismos de defensa judiciales, de los cuales los accionantes no han hecho uso, para alegar la presunta vulneración de sus derechos, se evidenció la existencia de otro mecanismo para reclamar el amparo de los derechos que se estiman vulnerados y no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de asociación y libre expresión de los accionantes, en virtud de la iniciación de investigaciones disciplinarias que está adelantando la Oficina Disciplinaria de la DIAN contra diferentes servidores de la entidad, entre ellos, miembros del Sindicato demandante?

ACCIÓN DE TUTELA Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la DIAN y Finanzas Públicas Siunedian Finanzas Públicas / DERECHOS FUNDAMENTALES DE ASOCIACIÓN Y LIBRE EXPRESIÓN – Alcance / IMPROCEDENTE Se interpuso más como una denuncia que es susceptible de ser planteada ante el Juez ordinario el cual puede analizar la posible ocurrencia de circunstancias de acoso laboral o la afectación de los derechos sindicales de los accionantes, los cuales no se evidencian prima facie por la sola iniciación de investigaciones disciplinarias inconclusas a la fecha, pero que puede ser analizada más a fondo en otros escenarios judiciales, resulta improcedente existen otros mecanismos de defensa judiciales, de los cuales los accionantes no han hecho uso, para alegar la presunta vulneración de sus derechos, se evidenció la existencia de otro mecanismo para reclamar el amparo de los derechos que se estiman vulnerados y no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable.


Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de asociación y libre expresión de los accionantes, en virtud de la iniciación de investigaciones disciplinarias que está adelantando la Oficina Disciplinaria de la DIAN contra diferentes servidores de la entidad, entre ellos, miembros del Sindicato demandante?


Extracto: “(…) la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para corregir los yerros u omisiones en los que se pueda incurrir, ni para obtener el pago de derechos económicos. (…) la acción de tutela es improcedente cuando el accionante dispone de otros medios de defensa judicial, (…) el sindicato accionante considera que la iniciación de actuaciones disciplinarias en contra de algunos de sus miembros, constituye una violación de sus derechos de asociación y libre expresión, en la medida que dicha actuación se produjo como retaliación de las directivas de la DIAN, como consecuencia de las denuncias que dicha organización ha venido realizando desde la llegada del actual Director de la entidad. (…) en materia de procedencia de la acción de tutela contra actuaciones disciplinarias, la Corte Constitucional ha reconocido de manera reiterada el deber constitucional por parte de los investigadores de respetar y garantizar el debido proceso del disciplinado, asimismo ha señalado que la protección de los derechos fundamentales que se consideren desconocidos en el marco de un proceso de esta naturaleza, debe ser perseguida mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mecanismo idóneo y eficaz para tal fin, máxime si se tiene en cuenta que en esa instancia se puede solicitar y obtener la suspensión provisional de ciertos actos administrativos desde el momento mismo de la admisión de la demanda (…) la Corte ha definido que sólo excepcionalmente el juez de tutela puede dejar de exigir la demostración del perjuicio irremediable. Ello sucede cuando el tipo de reclamo que se formula permite razonablemente presumir que existe afectación gravosa de derechos fundamentales y en esa medida, corresponde a la entidad demandada desvirtuar la referida presunción o cuando en general el perjuicio irremediable o la necesidad de la eficacia inmediata de la tutela, aparezcan justificadas por las circunstancias del caso, conforme a la aplicación de las reglas derivadas de la experiencia o de la evidente condición de debilidad del sujeto que reclama (…) en principio es una carga del accionante exponer las razones por las cuales está sufriendo un perjuicio irremediable o por qué el medio judicial ordinario no es eficaz para proteger sus derechos fundamentales, por lo que debe, al menos mencionar los hechos que le permitan al juez deducir la existencia de una u otra condiciones de la acción de tutela. (…) no observa la S. que existan circunstancias como las descritas por la jurisprudencia citada, pues no se evidencia una amenaza inminente sobre un derecho fundamental que amerite la intervención del juez de tutela con el fin de superarla, (…) la sola iniciación de una investigación disciplinaria no denota per se, la existencia de un perjuicio que haga viable la acción de tutela y menos para exigirle a la demandada que no ejerza su facultad disciplinaria, pues tal como lo señaló la primera instancia esta clase actuación (la cual ejercen las entidades públicas en el marco de la competencia que les asigna la ley), no impide el ejercicio del derecho de asociación, ni limita la libre expresión de los miembros del sindicato demandante, esto sumado a que si se incurre en alguna irregularidad en el trámite de la investigación, la misma puede ser discutida por los afectados a través de los mecanismos ordinarios. (…) la presente acción de tutela se interpuso más como una denuncia por las presuntas represalias que pueden estar tomando las directivas de la DIAN en contra de la organización sindical accionante, controversia que es susceptible de ser planteada ante el Juez ordinario el cual puede analizar la posible ocurrencia de circunstancias de acoso laboral o la afectación de los derechos sindicales de los accionantes, los cuales se insiste, no se evidencian prima facie por la sola iniciación de investigaciones disciplinarias inconclusas a la fecha, pero que puede ser analizada más a fondo en otros escenarios judiciales. (…) la presente acción de tutela resulta improcedente no solo en los términos numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991, sino también, como quiera que existen otros mecanismos de defensa judiciales, de los cuales los accionantes no han hecho uso, para alegar la presunta vulneración de sus derechos. (…) el Tribunal estima que en el presente caso el fallo de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela debe ser confirmado, pues se evidenció la existencia de otro mecanismo para reclamar el amparo de los derechos que se estiman vulnerados y no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-1491 de 2000; T-244/18; T-117 de 2018; T-411 de 1995; SU-1723 de 2000; C-489 de 2002; SU-396 de 2017; T-277 de 2015; T-439 de 2009; T-277 de 2013; T-030/15; T-499/13; T-083 de 2007; T-158 de 2006; T-446 de 2004.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.












República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia S.manca Gallo


Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Accionante : Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores

de la DIAN y Finanzas Públicas “SIUNEDIAN-

FINANZAS PÚBLICAS”

Demandado : Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Expediente : 11001342-046-2020-00135-01

Acción de Tutela


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


La representante legal y las miembros del Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la DIAN y Finanzas Públicas “SIUNEDIAN- FINANZAS PÚBLICAS y los servidores públicos L.G.B.L., Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica y M.A.Y.I., Coordinador de Instrucción de la Subdirección de Gestión de control Disciplinario Interno, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, invocando la protección de los derechos fundamentales de asociación y libre expresión, solicitan: “Que se nos protejan nuestros derechos fundamentales, ordenando a la DIAN, que cese en su persecución sindical, y en lo sucesivo, no continúe abusando del derecho disciplinario, atentando contra el derecho de asociación y el derecho a la libre expresión”.


2. Hechos


Los accionantes refieren que el Dr. J.A.R.T., llegó a dirigir la DIAN en agosto de 2018 y en septiembre nombró como Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica a la Dra. L.G.B.L. a quien presentó el 21 de septiembre de 2018 como directora de esta área y encargada de la relación con los sindicatos.


Señalan que el Sindicato accionante recibió varias quejas verbales de muchos funcionarios, relacionadas con presuntas irregularidades en los procesos de selección y designación de los empleados de la entidad, ya que...

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