Sentencia Nº 110013337041202000220-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901421976

Sentencia Nº 110013337041202000220-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-10-2020

Fecha02 Octubre 2020
Número de expediente110013337041202000220-01
Número de registro81516886
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCION DE TUTELA - Construcciones y Mampostería Libardo Talero S.A.S. y La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL Y LA DIGNIDAD HUMANA - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No cuenta con una acción ordinaria eficaz que le permita obtener el desembargo de los dineros que le fueron consignados por su EPS en la cuenta de su patrono, procede cuando se afecta el mínimo vital por la falta de pago de incapacidades laborales, existe vulneración al su mínimo vital atendiendo su estado de salud, lo que permite que de manera transitoria se proteja el derecho del tutelante, en el sentido de ordenar a la UGPP y al Banco AV VILLAS, que desembargue el valor de $4.057.216, en adelante el demandante deberá acudir al incidente de desacato con el fin de que se disponga el cumplimiento de la orden de tutela. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si los derechos fundamentales del demandante se encuentran afectados por cuanto no le han sido entregados los dineros que corresponden a sus incapacidades, debido a que la cuenta a la cual los giró FAMISANAR se encuentra embargada por la UGPP.?.

ACCION DE TUTELA Construcciones y M.L.T.S. y La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL Y LA DIGNIDAD HUMANA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE No cuenta con una acción ordinaria eficaz que le permita obtener el desembargo de los dineros que le fueron consignados por su EPS en la cuenta de su patrono, procede cuando se afecta el mínimo vital por la falta de pago de incapacidades laborales, existe vulneración al su mínimo vital atendiendo su estado de salud, lo que permite que de manera transitoria se proteja el derecho del tutelante, en el sentido de ordenar a la UGPP y al Banco AV VILLAS, que desembargue el valor de $4.057.216, en adelante el demandante deberá acudir al incidente de desacato con el fin de que se disponga el cumplimiento de la orden de tutela.

Problema jurídico: ¿Establecer si los derechos fundamentales del demandante se encuentran afectados por cuanto no le han sido entregados los dineros que corresponden a sus incapacidades, debido a que la cuenta a la cual los giró FAMISANAR se encuentra embargada por la UGPP.?.

Extracto: “(…) el accionante busca a través de la acción de tutela que se realice el pago de unos dineros que fueron consignados por la EPS FAMISANAR (en cumplimiento de una orden de tutela) en la cuenta corriente del Banco AV VILLAS de la empresa Sociedad Construcciones y M.L.T.S., a favor del actor, “por concepto de incapacidades, comprendidas de manera ininterrumpida desde el día 19 de junio del año 2019 hasta la fecha”; cuenta que se encuentra embargada por la UGPP. (…) el demandante no cuenta con una acción ordinaria eficaz que le permita obtener el desembargo de los dineros que le fueron consignados por su EPS en la cuenta de su patrono; y como se señaló con antelación, la acción de tutela procede cuando se afecta el mínimo vital por la falta de pago de incapacidades laborales. (…) se advierte que al contestar un requerimiento efectuado por la Sociedad Construcciones y M.L.T.S. indicó que en efecto Las incapacidades pagas por la E.P.S. FAMISANAR y las que se encuentran retenidas en la cuenta Bancaria del accionado, por orden de embargo de la UGPP comprendidas entre el veintisiete (27) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) hasta el veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, ascienden a la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($7.453.044)” y concluye señalando “se debe a la fecha $7.453.044” del 27 de diciembre de 2019 al 28 de septiembre de 2020. (…) F. en respuesta a la acción de tutela señaló que ha realizado diversos pagos por las incapacidades al demandante en cumplimiento a la orden judicial a las cuentas de la Sociedad. Ahora bien, para el caso en específico se advierte que el demandante solamente pretende el pago de lo correspondiente al “19 de junio del año 2019 hasta la fecha” y la Sociedad Construcciones y M.L.T.S., reconoce que le adeuda dineros al demandante únicamente del 27 de diciembre de 2019 al 28 de septiembre de 2020. (…) se observa que F. ha consignado en la cuenta del empleador las incapacidades del accionante en cumplimiento de la orden de tutela; y que para el periodo que la Sociedad Construcciones y M.L.T.S. indica que no le ha consignado al demandante, esto es del 27 de diciembre de 2019 al 28 de septiembre de 2020, F. giró la suma de cuatro millones cincuenta y siete mil ciento noventa y seis pesos ($4.057.216). (…) se advierte que los valores que la sociedad empleadora y F. indican que se adeudan al demandante difieren, por lo que la Sala ordenará girar a órdenes del demandante los montos que F. señaló que consignó a favor del demandante en razón a las incapacidades. (…) la Sala encuentra que existe vulneración al su mínimo vital atendiendo su estado de salud, lo que permite que de manera transitoria se proteja el derecho del tutelante, en el sentido de ordenar a la UGPP y al Banco AV VILLAS, que desembargue el valor de cuatro millones cincuenta y siete mil ciento noventa y seis pesos ($4.057.216), de las cuentas correspondientes a la sociedad CONSTRUCCIONES Y MAMPOSTERIA LIBARDO TALERO S.A.S., (…) dineros que deberán ser entregados al señor (…) de manera inmediata. (…) se advierte que en adelante el demandante deberá acudir al incidente de desacato con el fin de que se disponga el cumplimiento de la orden de tutela proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en donde resolvió tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana y ordenó a la EPS FAMISANAR el pago de las incapacidades al accionante a efectos de encontrar una forma diferente de realizar el pago de las incapacidades al demandante, a fin que no siga siendo afectado por el embargo efectuado por la UGPP al empleador. (…) como mecanismo transitorio se ordenará a la UGPP y al Banco AV VILLAS que desembargue el valor de cuatro millones cincuenta y siete mil ciento noventa y seis pesos ($4.057.216) de las cuentas correspondientes a la sociedad Construcciones y M.L.T.S., con el fin de proteger el mínimo vital del señor (…) atendiendo que corresponden a unas incapacidades giradas por la EPS FAMISANAR con destino al demandante, lo que impone revocar el fallo de primera instancia. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-161 de 2019; T-538-1992.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.


B.D., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

Demandante: Édgar G.B.

Demandado : Construcciones y M.postería L.T.S. y La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP

Radicación : 110013337041202000220-01

Acción de tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción.

I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


El demandante a través de apoderado solicita la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y la dignidad humana; y en consecuencia se ordene lo siguiente:


PRIMERA: Respetuosamente solicito a su señoría reconocerme personería jurídica para actuar de acuerdo al poder especial otorgado, el cual me permito anexar al presente libelo.


SEGUNDA: Amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana y a la igualdad, del señor E.G.B..


TERCERA: Consecuente con lo anterior, ordenar al representante Legal de la Sociedad Construcciones y M.L.T.S., identificada con el N.I.T. 900.472.899-4, señor L.T.M., para que en el improrrogable término de 48 horas, proceda a hacer la transferencia de los recursos económicos al señor E.G.B., depósitos que han sido consignados en su Cuenta Corriente del banco AV VILLAS por parte de la EPS. FAMISANAR a nombre de mi representado, por concepto de incapacidades, comprendidas de manera ininterrumpida desde el día 19 de junio del año 2019 hasta la fecha.


CUARTA: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP que de manera inmediata imparta la autorización al banco AV VILLAS para que sean liberados los dineros que a futuro y por el mismo concepto se consignen a favor del accionante.


QUINTA: Señor Juez (a) de encontrar otro derecho vulnerado u otro responsable del pago de estas prestaciones económicas, favor proceder de acuerdo a las facultades que le otorga la constitución


2. Hechos y fundamentos



Manifiesta que el accionante se encuentra vinculado verbalmente a término indefinido, en la empresa Construcciones y M.L.T.S., afiliado al Sistema de Seguridad Social de Riesgos Laborales por la compañía Positiva y al Sistema de Seguridad Social en Salud – F..


Señala que en el desempeño de su cargo, como ayudante de Construcción sufrió un accidente laboral el 17 de febrero de 2015, el cual lo mantiene incapacitado de manera ininterrumpida hasta el día de hoy.


Sostiene que las incapacidades fueron canceladas por el empleador hasta el 17 de agosto de 2017, fecha a partir de la cual se generó controversia sobre quien estaba obligado a pagar las prestaciones económicas, por lo que el accionante presentó acción de tutela en contra de la EPS FAMISANAR, correspondiéndole el reparto en segunda instancia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en donde resolvió tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana y ordenó lo siguiente:


Ordenar a la EPS FAMISANAR que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele las incapacidades que se hayan generado y se generen después del día 540, hasta el origen de las patologías del actor, sin afectar sus derechos fundamentales y privarlo de la prestación económica a cargo del sistema de seguridad social

Advierte que la EPS FAMISANAR ha dado cumplimiento al fallo de tutela “haciendo dichas consignaciones a la Cuenta Corriente del empleador Sociedad Construcciones y M.L.T. S.A.S.”.


Afirma que desde el “19 de junio de 2019 y hasta la fecha” las acreencias no han sido pagadas por parte de...

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