Sentencia Nº 110013342051201700236-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901361538

Sentencia Nº 110013342051201700236-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-03-2020

Fecha19 Marzo 2020
Número de expediente110013342051201700236-00
Número de registro81516345
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Contraloría General de la República / RETIRO DEL SERVICIO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Realizó el análisis respectivo y tomó las decisiones conforme el estudio, la finalización de las funciones del cargo opera de manera automática una vez se cumpla el plazo que se señaló en el acto de nombramiento, sin que se requiera motivación alguna, el acto de retiro se fundamentó en que el presupuesto que le fue asignado para la vigencia siguiente, fue disminuido, por lo que la Entidad redujo la planta temporal, no se requería una motivación adicional que explicara la terminación del vínculo laboral, no se evidencia que el acto de nombramiento del actor y el de retiro del servicio incurra en una desviación de poder con fines distintos a los del cumplimiento de la norma y tampoco se evidencia una actuación irregular de la entidad. / TESIS: Problemas jurídico: ¿Establecer si le asiste derecho al accionante a que se reintegre al cargo que venía ocupando en la planta temporal de la Contraloría General de la República, por cuanto el acto que no prorrogó su nombramiento incurrió en: i) falsa motivación, ii) expedición irregular y iii) desviación de poder?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Contraloría General de la República / RETIRO DEL SERVICIO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Realizó el análisis respectivo y tomó las decisiones conforme el estudio, la finalización de las funciones del cargo opera de manera automática una vez se cumpla el plazo que se señaló en el acto de nombramiento, sin que se requiera motivación alguna, el acto de retiro se fundamentó en que el presupuesto que le fue asignado para la vigencia siguiente, fue disminuido, por lo que la Entidad redujo la planta temporal, no se requería una motivación adicional que explicara la terminación del vínculo laboral, no se evidencia que el acto de nombramiento del actor y el de retiro del servicio incurra en una desviación de poder con fines distintos a los del cumplimiento de la norma y tampoco se evidencia una actuación irregular de la entidad.


Problemas jurídico: ¿Establecer si le asiste derecho al accionante a que se reintegre al cargo que venía ocupando en la planta temporal de la Contraloría General de la República, por cuanto el acto que no prorrogó su nombramiento incurrió en: i) falsa motivación, ii) expedición irregular y iii) desviación de poder?


Extracto: “(…) el acto que ordena la desvinculación de una persona que labora en planta temporal, no requiere ser motivado, pues el nombramiento termina de manera automática una vez se cumple el término de su finalización. (…) la desvinculación se produce sin que sea necesario que la Administración deba comunicar que ésta se producirá, pues el acto de nombramiento establece el período durante el cual se nombra el personal y la fecha de terminación, (…) son causales de retiro algunas de las contempladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 (…) hasta el 31 de diciembre de 2014 y de conformidad con las disponibilidades presupuestales (…) La planta temporal en la que fue nombrado el demandante fue prorrogada por el artículo 39 de la Ley 1744 de 2014, (…) con la expedición del Decreto 2190 de 2016, se estableció que la planta temporal de la Contraloría General de la República, se prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2018. (…) la Contraloría General de la República, realizó el estudio técnico de la Planta temporal de regalías el 9 de febrero de 2017 (…) la Contraloría General de la República no contaba con el presupuesto necesario para continuar con la totalidad de la planta temporal de regalías, resolvió retirar del servicio al señor (…) no puede concluirse el derecho a la prórroga automática o a la permanencia indefinida en el empleo temporal, (…) el acto acusado no señaló que la causal de retiro sea de libre nombramiento y remoción, sino que fundamentó su decisión en razones presupuestales de las cuales depende la planta temporal, (…) la Contraloría General de la República, realizó el estudio técnico de la planta temporal de regalías – CGR (…) realizó el análisis y la justificación técnica para la reducción de empleos en la planta temporal de regalías de la Entidad. (…) la entidad, en el análisis técnico, en efecto realizó los análisis normativos y presupuestales, en donde estableció la disminución económica para continuar con la planta temporal que tenía a su cargo, debiéndose disminuir para cumplir con lo asignado por el Gobierno Nacional. (…) la Entidad realizó el análisis respectivo y tomó las decisiones conforme el estudio realizado, (…) la finalización de las funciones del cargo opera de manera automática una vez se cumpla el plazo que se señaló en el acto de nombramiento. (…) la limitación en el tiempo se condicionó a la existencia del presupuesto que le fue asignado para la vigencia siguiente, estableciendo la reducción del personal de la planta temporal por parte del nominado, con lo cual se cumple la premisa de determinar hasta donde podía permanecer el cargo en el tiempo, sin que se requiriera una motivación adicional que explicara la terminación del vínculo laboral. (…) la desviación de poder surge cuando la autoridad pública ejerce las atribuciones de las cuales está revestida, con el fin de obtener fines distintos a los que persigue la ley, situación que, (…) implica una dificultad probatoria, (…) para avizorar la existencia del vicio de nulidad invocado, se hace imperioso indagar en las razones que tuvo en cuenta el funcionario para adoptar la decisión. (…) no se evidencia que el acto de nombramiento del actor y el de retiro del servicio, tenga como fundamento una desviación de poder con fines distintos a los del cumplimiento de la norma, o contrarias a las a razones económicas enunciadas de manera clara en la Ley, por lo que tampoco se evidencia una actuación irregular de la entidad. (…) la entidad actuó en debida forma conforme las normas y la jurisprudencia aplicable al caso, al disponer en el acto de nombramiento la fecha hasta la cual prorrogaba el contrato del demandante y una vez culminado; y al evidenciarse la falta de presupuesto, la norma le otorgó facultades al nominador para ajustar la planta temporal, conforme lo permitiera el presupuesto otorgado a la Contraloría General de la República, (…) sin que se hubiese probado desviación de poder, (...)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-506 de 2014 ; C-615 de 2014 ; C-618/15; Consejo de Estado, Sección Segunda, M.P.V.H.A.A., 26 de noviembre de 2009, 11001-03-25-000-2006-00144-00(2326-06); Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda – C.P: J.M.G.. 19 de junio de 2008.Radicación: 11001-03-25-000-2006-00087-00(1475-06) Actor: C.F.M.; Sección Segunda. Consejero G.E.G.A.. 19 de febrero de 2015. 25000-23-25-000-2011-00019-01(3842-13) Actor: L.E.R.B. Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; Sección Segunda. Consejero G.E.G.A.. 26 de noviembre de 2009. 27001-23-31-000-2003-00471-02 (1385-09); Sección Segunda, Subsección “B”, C.P: J.M.L.B., doce (12) de abril de 2007, 15001-23-31000199515530-01(8647-05), actor: clara S. prieto A., demandado: instituto de transito de Boyacá; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, R. número: 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 8 de agosto de 2019, R. número: 760012331000201101517 01 (4192-17).


FUENTE FORMAL: Ley 1530 de 2012; Decreto 1539 de 2012; Decreto 2025 de 2013; Decreto 2190 de 2016; Ley 909 de 2004; Ley 1744 de 2014; Ley 894 de 2017; Decreto 1227 de 2005; Decreto Ley 1567 de 1998; Constitución Política; CPACA; CGP (Art. 244).







República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020)


Demandante: F.L.R.mos Escobar

Demandado : Nación - Contraloría General de la República

Radicación : 110013342051-2017-00236-00

Medio : Nulidad y restablecimiento del derecho


La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fl.157s) contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2017 (fl.150s) por el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, el señor F.L.R.E., a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No. 81117-00365 del 10 de febrero de 2017, por la cual se retiró del servicio al actor.


A título de restablecimiento del derecho, solicita que se reintegre al cargo que venía ocupando, cancelar los salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de retiro hasta su reintegro. Así mismo, que se señale que no hay solución de continuidad y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos indicados en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA y se condene en costas y gastos del proceso a la entidad.


2. Hechos


El apoderado de la parte actora refiere que en la Contraloría General de la República, se creó una planta temporal de regalías, en la que fue nombrado por Resolución No. 81117-000161 de 20 de agosto de 2014, en el cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 03 adscrito a la planta temporal de empleos de la ...

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