Sentencia Nº 110013342052202100100-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153055

Sentencia Nº 110013342052202100100-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente110013342052202100100-01
Número de registro81560065
Fecha25 Mayo 2021
MateriaDERECHOS FUNDAMENTALES DE VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, DIGNIDAD HUMANA Y MÍNIMO VITAL - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - De conformidad con la normativa y jurisprudencia citada, la Sala no advierte que por causa de la decisión adoptada en la Resolución No. 0600120202747222 del 21 de abril de 2020, confirmada por la Resolución No. 20208669 del 24 de septiembre de 2020, se le lesionen los derechos invocados al actor, toda vez que la situación de vulnerabilidad alegada no se relaciona con el hecho victimizante del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si a la parte actora se le vulneran sus derechos fundamentales invocados como consecuencia del acto administrativo expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del cual se le suspende la ayuda humanitaria que percibía como víctima de desplazamiento forzado?

ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / DERECHOS FUNDAMENTALES DE VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, DIGNIDAD HUMANA Y MÍNIMO VITAL – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE De conformidad con la normativa y jurisprudencia citada, la Sala no advierte que por causa de la decisión adoptada en la Resolución No. 0600120202747222 del 21 de abril de 2020, confirmada por la Resolución No. 20208669 del 24 de septiembre de 2020, se le lesionen los derechos invocados al actor, toda vez que la situación de vulnerabilidad alegada no se relaciona con el hecho victimizante del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.


Problema jurídico: ¿Determinar si a la parte actora se le vulneran sus derechos fundamentales invocados como consecuencia del acto administrativo expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del cual se le suspende la ayuda humanitaria que percibía como víctima de desplazamiento forzado?


Extracto: “(…) De la normativa antes transcrita, se colige que las personas víctimas de desplazamiento forzado, cuyo desplazamiento sea superior a un (1) año, tienen derecho al beneficio de asistencia humanitaria de transición que, para su otorgamiento, se requiere el cumplimiento de dos requisitos: “(i) la condición de desplazado y (ii) que permanecen las condiciones de extrema vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado (…) el actor está inscrito en el Registro Único de Víctimas, por el desplazamiento forzado que sufrió el 6 de julio de 1998 en el municipio de Salamina, C.. (...) la entidad accionada, mediante la Resolución No. 0600120202747222 del 21 de abril de 2020, notificada el 2 de julio de 2020, confirmada por la Resolución No. 20208669 del 24 de septiembre de 2020, decidió suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor (…) el artículo 67 de la Ley 1448 de 2011, establece la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta (…) En el artículo 2.2.6.5.4.9 el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, dispone las bases para evaluar los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación y, así, poder determinar la superación de la situación de emergencia de la víctima (…) En la Sección 5 del citado Decreto se reglamenta los criterios de evaluación para la superación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de la víctima. Así, el artículo 2.2.6.5.5.10 ibidem dispone los casos en los que se genera la suspensión definitiva de la atención humanitaria (…) en la Resolución 2200 del 6 de agosto de 201812, proferida por la entidad accionada, se disponen los criterios para la valoración de superación de vulnerabilidad (…) el acto administrativo a través del cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suspende la ayuda humanitaria que percibía el actor, se sustenta en los criterios establecidos por la normatividad antes citada para determinar que el accionante superó su estado de vulnerabilidad generado por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, puesto que, para marzo de 2020, se pudo constatar, con las entrevistas realizadas a su núcleo familiar y los registros administrativos, que el señor (…) con posterioridad al desplazamiento forzado, tuvo la capacidad financiera para adquirir un tarjeta de crédito, como también, que el hogar donde se alojaba cumplía con las condiciones para vivir dignamente, además que existía variedad y frecuencia en el consumo de alimentos. (…) es importante destacar el hecho aceptado por el accionante referido a que, debido a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para ser frente a la pandemia causada por el virus COVID-19, no pudo continuar trabajando como vendedor ambulante de minutos de celular. La anterior afirmación materializa el numeral del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, antes transcrito, puesto que la carencia de la subsistencia mínima no guarda relación con el hecho victimizante del desplazamiento forzado, sino por las medidas de aislamiento preventivo decretadas por el Gobierno Nacional y D. en ocasión al estado de emergencia sanitaria declarado en todo el territorio nacional; prueba de ello es la carta suscrita por la arrendadora del señor (…) obrante en el expediente digital, en la que indica que el actor comenzó a deberle los cánones de arrendamiento desde el 20 de abril de 2020, fecha en que se encontraba vigente el Decreto 531 del 8 de abril 2020, en el cual se prolongó la medida de aislamiento preventivo obligatorio dispuesta desde el 25 de marzo de 2020, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020. (…) es menester recordar las diferentes modalidades de intervención estatal para la protección de las personas vulnerables, dentro de las cuales se encuentran las víctimas de desplazamiento forzado. Al respecto, se trae a colación el auto 149 del 27 de abril de 2020, de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en el cual se diferencia la indemnización administrativa, con la política social y la ayuda humanitaria (…) Del auto antes citado, se puede concluir que una persona puede ser beneficiaria de las tres modalidades de intervención estatal; sin embargo, no se pueden confundir. (…) En el sub júdice se observa que el señor (…) era beneficiario de la ayuda humanitaria por el desplazamiento forzado que sufrió el 6 de julio de 1998 en el municipio de Salamina, C.; empero, al analizar la situación del hogar del actor en marzo de 2020, a través del procedimiento de identificación de carencias, la entidad accionada decidió suspenderle la ayuda humanitaria transitoria, pues evidenció que su hogar cumplía con las condiciones descritas en el numeral y del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, antes transcrito. Sin embargo, por un hecho diferente al desplazamiento forzado, como fueron las medidas adoptadas por el Gobierno para controlar la propagación del virus COVID-19, el trabajo del actor se vio perjudicado, para lo cual pudo solicitar los diferentes subsidios que otorgó el Gobierno Nacional y D. para las personas que se afectaron por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19. (…) Asimismo, frente al argumento expuesto por el actor, referente a que su hogar está conformado por su madre y él, siendo ella una persona de tercera edad, cuyo mínimo vital se habría afectado por la suspensión de la ayuda humanitaria, es menester recordar que el Gobierno Nacional y Distrital han creado diferentes subsidios para las personas mayores, por ejemplo, existe el Programa de Protección Social al A....M. “Colombia Mayor”, en el cual se ofrece subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o extrema pobreza; como también, los Apoyos Económicos Tipo A, B, B Desplazados y C, que otorga la Administración Distrital para las personas mayores. (…) Por lo tanto, de conformidad con la normativa y jurisprudencia citada, la Sala no advierte que por causa de la decisión adoptada en la Resolución No. 0600120202747222 del 21 de abril de 2020, confirmada por la Resolución No. 20208669 del 24 de septiembre de 2020, se le lesionen los derechos invocados al actor, toda vez que la situación de vulnerabilidad alegada no se relaciona con el hecho victimizante del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado. Es así como, en la parte resolutiva de este fallo, se confirmará la sentencia del 15 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D....C., a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-561/17; T-260 de 2018; T-596/19; T-218 de 2014; T-834 de 2014; T-025 de 2004.


FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1448 de 2011; Decreto 531 de 2020; Decreto 457 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”



Bogotá, D....C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)



Acción de Tutela:

2021 – 00100.

Actor:

J....C....M....D..

Accionado:

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV).



Magistrado S.: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES


Juan Carlos Muñoz Díaz presentó escrito de impugnación

contra el fallo proferido el 15 de abril de 2021, por el Juzgado Cincuenta y Dos

(%1) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., a través del cual negó el amparo de los derechos fundamentales de vida, integridad personal, dignidad humana y mínimo vital del actor.


El tutelante funda su escrito de tutela en la siguiente síntesis de



HECHOS



1. Indica que el 6 de julio de 1998, la Personería de Bogotá lo declaró víctima de desplazamiento forzado en Salamina, C.. Además, que se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).


2. Manifiesta que el 21 de mayo de 2013, solicitó refugio en...

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