Sentencia Nº 110013343062202000073-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901422931

Sentencia Nº 110013343062202000073-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-06-2020

Fecha09 Junio 2020
Número de registro81516702
Número de expediente110013343062202000073-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, AL DEBIDO PROCESO E IGUALDAD - Dio respuesta de fondo a la petición, máxime si se tiene en cuenta que no se indicó la razón por la cual el accionante considera que no fueron entregados todos los documentos que reposan en la Administración, no se encontró vulnerado el derecho a la igualdad y que la no práctica de la prueba que solicitó incidiera en el análisis de su pretensión / IMPROCEDENTE - No es procedente utilizar la acción de tutela, para modificar las reglas fijadas para la acceder al subsidio de vivienda, pues ello iría en contra del derecho a la igualdad respecto de las demás personas que han agotado los procedimientos para obtener la adjudicación del mencionado subsidio, corresponde al accionante cumplir los requisitos que exige la norma para obtener dicho beneficio. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneraron los derechos de petición, debido proceso e igualdad del señor (…), toda vez que la Entidad demandada, según manifiesta el accionante, no ha dado respuesta de fondo a la petición presentada el 9 de diciembre de 2019, a través de la cual solicitó copia de su cuaderno administrativo? De igual forma, se debe establecer ¿si el resumen de los hechos realizado por el a quo, así como el no decreto de una prueba vulneran su derechos?

ACCIÓN DE TUTELA – Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, AL DEBIDO PROCESO E IGUALDAD Dio respuesta de fondo a la petición, máxime si se tiene en cuenta que no se indicó la razón por la cual el accionante considera que no fueron entregados todos los documentos que reposan en la Administración, no se encontró vulnerado el derecho a la igualdad y que la no práctica de la prueba que solicitó incidiera en el análisis de su pretensión / IMPROCEDENTE No es procedente utilizar la acción de tutela, para modificar las reglas fijadas para la acceder al subsidio de vivienda, pues ello iría en contra del derecho a la igualdad respecto de las demás personas que han agotado los procedimientos para obtener la adjudicación del mencionado subsidio, corresponde al accionante cumplir los requisitos que exige la norma para obtener dicho beneficio.

Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneraron los derechos de petición, debido proceso e igualdad del señor (…), toda vez que la Entidad demandada, según manifiesta el accionante, no ha dado respuesta de fondo a la petición presentada el 9 de diciembre de 2019, a través de la cual solicitó copia de su cuaderno administrativo? De igual forma, se debe establecer ¿si el resumen de los hechos realizado por el a quo, así como el no decreto de una prueba vulneran su derechos?

Extracto: “(…) a través de apoderado radicó solicitud ante la Caja Promotora de Vivienda y de Policía, el 9 de diciembre de 2019, (…) la Entidad accionada, contestó al peticionario mediante escrito del 12 de diciembre de 2019, (…) el apoderado del actor, el 30 de enero de 2020, le reiteró a la Entidad demandada su petición del 9 de diciembre de 2019, en atención a que consideró que la respuesta otorgada no se acompasa con lo pedido. (…) La Entidad accionada mediante escrito del 11 de febrero del año en curso, dio respuesta al escrito anterior, en el que le informa sobre el objeto de la Entidad y le aclara que “no emitimos actos administrativos y/o resoluciones de retiro de la institución bajo ninguna causal del personal de la Fuerza Pública, por consiguiente se le indica que es competencia directa de la Unidad Ejecutora de cada Fuerza, para el caso particular de su poderdante el Ejército…” y reitera que el señor (…) “el 13 de octubre de 2005 realizó trámite de desafiliación por retiro de la Institución mediante radicado No. 469848 motivo por el cual Caja Honor giró a su cuenta bancaria, el 15 de abril de 2011 el valor de $13.653.38 a la cuenta suministrada. Por lo anterior, se adjunta en 03 folios los documentos presentados por su apoderado”. (…) ésta no maneja un expediente administrativo por afiliado, sino una base de datos en aplicativos, en la que se registran las actuaciones de los usuarios, lo anterior, teniendo en cuenta que la Caja Promotora de Vivienda es una empresa de carácter financiero organizada como establecimiento de crédito, que administra las cesantías y aportes de sus afiliados forzosos. (…) los documentos remitidos por la Administración que afirma son los que reposan en esa base de datos, que corresponden a los derechos de petición o trámites adelantados por el actor y las respuestas a los mismos, deben ser entendidos como el cuaderno administrativo. (…) la parte actora no informa la razón por la cual considera que no fueron allegados todos los documentos, pues la Caja Promotora insiste que lo entregado es la totalidad de la documentación que posee. (…) si bien no le informaron el número de folios que conforma la totalidad expediente administrativo, cuando se le indicó qué documentos serían entregados se le señaló el número de folios que lo componían, lo que corresponde a los que en efecto fueron adjuntados con la respuesta de la petición. (…) que respondiera en forma simple lo preguntado, sin embargo, tal circunstancia en nada afecta el derecho de petición del accionante, pues si bien la Entidad accionada fue más allá de lo pedido, no se puede desconocer que en la misma indicó los documentos que reposan a nombre del demandante, así como los folios que comprende cada documento. (…) los argumentos de impugnación no están llamados a prospera pues se reitera la parte actora no indica las razones por las cuales considera que la documentación que entregó la Entidad accionada no corresponde a la totalidad del cuaderno administrativo. (…) los hechos que se evalúan necesariamente están circunscritos a las pretensiones, pues permiten conocer en forma cronológica esas actuaciones que conllevaron a la vulneración de los derechos del accionante. (…) los hechos relevantes que sirven de sustento serían: cuándo presentó la petición, si existe escrito de respuesta o no; y si la misma responde lo pedido y las razones por las cuáles se considera que no. (…) para la Sala, el no transcribir en extenso los hechos de la demandada no vulneró derecho alguno al actor, pues la síntesis realizada se encuentra acorde con lo pretendido y congruente con el análisis que se debía efectuar, por lo que este argumento no tiene vocación de prosperidad. (…) El juez de tutela no está obligado a decretar las pruebas deprecadas. (…) deberá verificar la conducencia y pertinencia de las pedidas. Al respecto indicó la Corte Constitucional que “corresponde también al Juez de tutela establecer si son conducentes y pertinentes todos o algunas de las pruebas que hayan solicitado las partes, pues únicamente él sabe si las allegadas y sopesadas son suficientes para dictar sentencia, o si ha menester de otras. De tal modo que el hecho de no decretar alguna de las pruebas solicitadas no implica desconocimiento del debido proceso ni comporta la nulidad de lo actuado” (…) no era obligación del a quo, decretar la prueba solicitada por el actor, teniendo en cuenta que la misma no es pertinente para demostrar los hechos objeto de controversia, (…) la misma gira en torno a unos sujetos que resultan ajenos al presente asunto, por lo que en esa medida la certificación solicitada es irrelevante. (…) el demandante no manifestó en el escrito introductorio que la entidad demandada le negó el subsidio de vivienda, como quiera que lo que plantea es que no ha surtido el trámite ante la Entidad para solicitarlo, pues en la petición que elevó el 9 de diciembre de 2020, solo pidió copia íntegra del cuaderno administrativo a fin de dar inicio a tal actuación. (…) no es procedente utilizar la acción de tutela, para modificar las reglas fijadas para la acceder al subsidio de vivienda, pues ello iría en contra del derecho a la igualdad respecto de las demás personas que han agotado los procedimientos para obtener la adjudicación del mencionado subsidio, por lo que corresponde al accionante cumplir los requisitos que exige la norma para obtener dicho beneficio. (…) el fallo de primera instancia amerita ser confirmado, pues como quedó establecido la Entidad demandada dio respuesta de fondo a la petición que elevó el demandante, máxime si se tiene en cuenta que no se indicó la razón por la cual el accionante considera que no fueron entregados todos los documentos que reposan en la Administración. (…) no se encontró vulnerado el derecho a la igualdad y que la no práctica de la prueba que solicitó incidiera en el análisis de su pretensión, así como el resumen que se hizo de los hechos de la demanda. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-172 de 2013; T 192 de 2007; T-259 de 2004; T-814 de 2005; T-581 de 2004; C-012 de 2013; C- 094 de 1993; T 576 de 194.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 137 de 1994; Ley estatutaria 1755 de 2015; CPACA.





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020)


Demandante: J..A...J.H.

Demandado : Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía

Radicación : 11001 33 43 062 2020 00073-01

Controversia: Acción de tutela


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2020 por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó la acción de tutela....

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