Sentencia Nº 110013343063201800407-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193009

Sentencia Nº 110013343063201800407-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Enero 2019
Número de registro81486841
Número de expediente110013343063201800407-01
Normativa aplicadaConstitución Nacional; Ley 1755 de 2015 (Art. 13 y 14); Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.
MateriaACCION DE TUTELA - Confirma Sentencia / ACCION DE TUTELA - Negó el amparo de los derechos fundamentales invocados / ACCION DE TUTELA - Unidad administrativa para la atención y reparación integral a las víctimas / ACCION DE TUTELA - La respuesta a la petición presentada por la demandante acaeció con anterioridad a la radicación de la presente acción /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCION DE TUTELA – Confirma Sentencia – Negó el amparo de los derechos fundamentales invocados – Unidad administrativa para la atención y reparación integral a las víctimas – La respuesta a la petición presentada por la demandante acaeció con anterioridad a la radicación de la presente acción.

Problema jurídico: Establecer si la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, incurrió en violación de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital e igualdad de la accionante.

Extracto: “(…) el 19 de septiembre de 2018 (fl. 1) la accionante presentó una petición en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en la que solicitó la generación de un turno para el pago de la indemnización administrativa y la actualización de datos en el Registro Único de Victimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. (…) mediante el Oficio No. 201872016535871 del 23 de septiembre de 2018 (fl.27-28), la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, dio respuesta de fondo a la petición de la accionante, pues le indicó que debe seguir el procedimiento contemplado en la Ruta General de que trata el artículo 9º de la Resolución No. 1958 de 2018, elevando la solicitud administrativa a partir del 7 de diciembre de 2018, dicha comunicación se remitió a través de la empresa de correos 472 a la dirección aportada por la accionante en el escrito de petición, bajo la guía de envío No. RA015725743CO. (…) considera la Sala, que la entidad accionada a través del Oficio No. 201872016535871 del 23 de septiembre de 2018 (fl.27-28), el cual fue comunicado con la Guía No. RA015725743CO expedida por la empresa 472 (fl. 23 reverso), dio una respuesta adecuada y de fondo, dado que le indicó cual era el procedimiento a seguir para que su solicitud fuese estudiada, a la luz de la Resolución No. 1958 de 2012, expedida por la UARIV, en cumplimiento del auto No. 206 de 2017, proferido por la Corte Constitucional. (…) consultada la página web de la empresa 472, se pudo constatar que el Oficio No. 201872016535871 del 23 de septiembre de 2018 fue entregado a la dirección aportada por la señora (…) la respuesta a la petición presentada por la demandante acaeció con anterioridad a la radicación de la presente acción, en la medida en que la tutela se radicó el 9 de noviembre de 2018 y la respuesta a la petición fue entregada a la accionante el día 26 de septiembre del mismo año. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencia. SU-079 de 2018.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 1755 de 2015 (Art. 13 y 14); Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "D"

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

TUTELA (IMPUGNACIÓN)

Magistrado Ponente: Doctor Luis Alberto Álvarez Parra.

EXPEDIENTE: No. 2018-00407

ACCIONANTE: OLGA EDITH CUERVO CUADROS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

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