SENTENCIA nº 15001-23-31-000-1997-17077-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185464

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-1997-17077-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 10-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Marzo 2021
Número de expediente15001-23-31-000-1997-17077-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CUANTÍA DE LA DEMANDA / CUANTÍA DEL PROCESO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias derivadas de la actividad contractual de las entidades públicas, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con los artículos 129 y 132 del CCA, contra una sentencia proferida en un proceso de doble instancia, pues a la fecha de presentación de la demanda (…) la mayor pretensión debía superar (…) y como en este caso equivale a (…) el proceso tiene vocación de doble instancia ante esta corporación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / LEY 1107 DE 2006 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 132

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 26 de marzo de 2007, exp. 25619 [fundamento jurídico 2.1], C.R.S.C.P.

ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DEMANDA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

[L]a jurisprudencia admitió que la acción procedente contra el acto de adjudicación era la de nulidad y restablecimiento del derecho y admitió que la demanda estaba sometida a las mismas reglas establecidas para los actos administrativos en general, en cuanto a sus acciones (nulidad y restablecimiento (…) caducidad de cuatro meses (…) y procedimiento ordinario (…) Por ello, dada la fecha de interposición de la demanda, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene del acto administrativo de adjudicación del contrato (…)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 87 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 INCISO 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 87 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 77 / LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 624 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 23 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 206

NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de marzo de 1994, exp. 9118, [fundamento jurídico e], C.D.S.H., ver también en Antología Jurisprudencias y Conceptos; 1817-2017, Tomo A, pp. 817 a 818 y sentencia de 26 de abril de 2006, exp. 16041, [fundamento jurídico 1], C.R.S.C.P., ver en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017, Sección Tercera, Tomo A, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 183.

DOCUMENTO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO

La Sala apreciará los documentos relacionados con el proceso de selección del contratista para la construcción del laboratorio, aportados en copia simple por la demandante (…) así como la documentación remitida por el departamento demandado relacionada con ese proceso (…) Las copias simples serán valoradas porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2013, exp. 25022 [fundamento jurídico 1], C.E.G.B.. El Magistrado Ponente no comparte este criterio jurisprudencial, sin embargo, lo respeta y acoge. Los argumentos de la inconformidad se encuentran consignados en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, exp. 26984., C.G.S.L.E. providencias se pueden consultar en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B.

DOCUMENTO AUTÉNTICO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / LEY ESPECIAL / OFERTA MÁS FAVORABLE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / PROPONENTE / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PLIEGO DE CONDICIONES / PROPUESTA DEL PROPONENTE / MEJOR PROPUESTA / PUNTAJE ASIGNADO / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE / RECHAZO DE LA OFERTA / PRINCIPIO DE IGUALDAD PRECONTRACTUAL / OFERENTE / INFORME DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA / GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO

Conforme a (…) [la] norma [Artículo 25 numeral 15 de la Ley 80 de 1993] (…) las autoridades no estaban habilitadas para exigir sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exigieran leyes especiales. De acuerdo con los antecedentes legislativos de la ley (art 27 CC), esta disposición buscó eliminar todo trámite innecesario y suprimir, en aras de la agilidad, revisiones formales que afectaran la correcta selección del contratista. Así mismo, tuvo como propósito que la entidad se concentrara en los requisitos indispensables para determinar la oferta más favorable, lo que les impedía justificar el rechazo con fundamento en formalidades insustanciales. Según la jurisprudencia, este mandato legal impuso ciertos deberes a la administración y estableció derechos para los proponentes. Así, a la administración se le prohibió rechazar ofertas por motivos intrascendentes para el objeto a contratar y, a los proponentes, el derecho recíproco a subsanar todo aquello que no afectara sustancialmente sus ofrecimientos. De manera que no cualquier disconformidad entre el pliego y la propuesta daba lugar a su rechazo, pues debía analizarse si se trataba de un requisito que permitía la comparación de las ofertas. Aunque el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 reprodujo su texto. Esta norma, además, precisó que por requisitos necesarios para comparar las propuestas se entendían como aquellos que no afectaran la asignación de puntaje, los cuales podrían ser solicitados por las entidades en cualquier momento hasta antes de la adjudicación del contrato. El criterio general de la Ley 80 de 1993, consistente en la posibilidad de subsanar los requisitos del pliego que no fueran indispensables para comparar las propuestas, fue precisado por la Ley 1150 de 2007 en el sentido de aclarar que esos requisitos son aquellos que no otorgan puntaje. Al efecto, el artículo 5 diferenció los requisitos habilitantes, indispensables para participar en el proceso y de simple verificación por la entidad, de aquellos a los cuales se asignarían puntajes y con base en los cuales se escogería la oferta más favorable. Con la Ley 1150 de 2007, entonces, los requisitos que no pueden ser subsanados son aquellos a los que se asignan puntajes. De allí que, si en un proceso de contratación un requisito no se evalúa con puntos, sus deficiencias se pueden corregir y la entidad debe solicitar al oferente que aporte lo que falta para que su propuesta se evalúe en igualdad de condiciones con las demás. El artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, a su vez, modificó el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Dicha norma prescribió que los proponentes podrán subsanar los requisitos no indispensables para la comparación de propuestas, porque no otorgan puntaje, hasta el término del traslado del informe de evaluación de acuerdo con cada modalidad de selección. Además, dispuso que durante este término los proponentes no están habilitados para subsanar defectos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR