SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2008-00508-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191048

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2008-00508-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente15001-23-31-000-2008-00508-01
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL / REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Parcial


A pesar de que, el 13 de junio de 2003, se revocó de oficio la resolución inhibitoria de 19 de marzo de 2002, en la nueva resolución se expuso de forma clara que solo se abría nuevamente la investigación respecto de los elementos que llevaban el logotipo del ISS, esto es, por las prendas, pinzas y la munición. Sobre los demás elementos incautados señaló que se mantenía vigente la resolución de 19 de marzo de 2002, es decir, su devolución. (…) Debido a que la parte demandante tuvo certeza del daño el 15 de abril de 2002, es a partir de este momento que debían empezar a contabilizarse los 2 años previstos para ejercer la acción de reparación directa, y dado que la demanda fue presentada 12 de septiembre de 2005, se debe concluir que se hizo por fuera del término. Por lo que la S. está relevada de estudiar los perjuicios materiales solicitados en la demanda por encontrarse, tanto el lucro cesante como el daño emergente incluidos en esta pretensión. (…) Sobre el cumplimiento de los presupuestos procesales del primero punto, se observa que la demanda se presentó de forma oportuna. Toda vez que, los supuestos daños causados al demandante se consolidaron con ocasión del cierre de investigación el 30 de septiembre de 2004, por lo que cuando se presentó la demanda el 12 de septiembre de 2005, la acción no había caducado.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO / INVESTIGACIÓN PENAL / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / VALORACIÓN DEL DAÑO / PROCESO PENAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL


De conformidad con el artículo 90 constitucional resulta pertinente comenzar por el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño. La parte actora lo hizo consistir en la vinculación a la investigación penal por un período de tiempo superior al previsto por el ordenamiento jurídico. Así como, el daño al buen nombre. (…) La S. recuerda que, para que el daño sea indemnizable debe encontrarse estructurado, por tal motivo la jurisprudencia de esta Sección, ha establecido que resulta imprescindible acreditar que el daño es 1) antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportalo; 2) que lesione un derecho o interés protegido; y 3) que se pueda apreciar material y jurídicamente.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO / INVESTIGACIÓN PENAL / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / VALORACIÓN DEL DAÑO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO / IRREGULARIDAD EN LA INVESTIGACIÓN PENAL / CARGAS PÚBLICAS / PROCESO PENAL / DAÑO ANTIJURÍDICO / NECESIDAD DE LA PRUEBA / NEGLIGENCIA / FALLA EN EL SERVICIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / CALIDAD DE SUJETO PROCESAL / CALIDAD DE INVESTIGADO EN EL PROCESO PENAL


La jurisprudencia de esta Corporación tiene establecido que el deber de soportar investigaciones corresponde a una carga igual de todas las personas, por lo que su materialización no comporta, en principio, un desequilibrio que no se esté en el deber jurídico de soportar. Es decir, las investigaciones o procesos penales que son archivados o en los que no se obtiene una decisión favorable no generan, por sí solas, daños resarcibles; así como tampoco sucede con el simple incumplimiento de términos. Pues se requiere que el demandante acredite que las actuaciones fueron arbitrarias e injustificadas, como ocurrió en el caso concreto. (…) [e]s preciso destacar que, a causa del descuido de la F.ía al analizar los elementos incautados en la investigación iniciada el 21 de diciembre de 2000, la parte demandante tuvo que soportar la carga de ser vinculado nuevamente a la misma investigación por un lapso de 1 año, 3 meses y 17 días adicionales. Esto, por unos cuantos elementos sobre los que, finalmente, la F.ía recaudó las mismas pruebas y llegó a idéntica conclusión que en la primera investigación. (…) Para la S. la parte demandante tenía el deber de soportar la primera investigación que se inició en su contra, sin embargo, la apertura de la segunda investigación por los mismos hechos configuró un daño antijurídico particular y grave, pues fue consecuencia de la negligencia de la F.ía al revisar el material incautado, a tal punto que la resolución inhibitoria tuvo exactamente los mismos argumentos que la primera sin mediar si quiera un razonamiento adicional. (…) A juicio de la S., esta actuación fue injustificada e irrazonable, pues de acuerdo con los testimonios aumentó la angustia y las molestias que se desprenden de ser investigado en un proceso penal, por lo que se trata de un daño antijurídico susceptible de ser reparado.


NOTA DE RELATORÍA: En relación el deber jurídico de soportar las investigaciones penales y administrativas, ver Consejo de Estado, sentencia del 27 de septiembre de 2000, Exp 11601, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO / INVESTIGACIÓN PENAL / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / VALORACIÓN DEL DAÑO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO / IRREGULARIDAD EN LA INVESTIGACIÓN PENAL / PERJUICIOS / PERJUICIOS MORALES / DAÑO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PERJUICIO MORAL / DAÑO MORAL / DIGNIDAD HUMANA


El reconocimiento de perjuicios morales de acuerdo con la valoración conjunta de las pruebas aportadas al proceso y la intensidad del daño, deberán ser reducidos a 10 smlmv, en virtud a que, en el caso concreto, no hubo privación de la libertad ni se demostró un afectación adicional (…) Finalmente, la S. advierte que la vulneración del derecho al buen nombre del demandante, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se deriva siempre y necesariamente en un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás , un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. Sin embargo, más allá del análisis de imputación que correspondería hacer al respecto en este caso, lo cierto es que tal daño fue reparado por parte del juez constitucional, quien ordenó que se rectificaran las noticias publicadas sobre la investigación, por lo que la S. se abstendrá de pronunciarse al respecto. En ese sentido, se modificará la Sentencia proferida en primera instancia.


NOTA DE RELATORÍA: Con relación al buen nombre, ver Corte Constitucional, sentencia C 489 de 2002 y sentencia C 452 de 2016.


CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CRITERIO SUBJETIVO / AUSENCIA DE TEMERIDAD / AUSENCIA DE MALA FE


Toda vez que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la S. se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 171


NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento parcial de voto del honorable Consejero Ramiro Pazos Guerrero.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 15001-23-31-000-2008-00508-01 (48037)


Actor: T.Á.M.


Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA –DECRETO 1 DE 1984





Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/requisitos del daño antijurídico-reparación por vinculación a un proceso penal


Síntesis del caso: el demandante fue vinculado en dos ocasiones a una investigación penal, como consecuencia de elementos que fueron encontrados en un allanamiento realizado en su vivienda.


Conoce la S. los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la parte demandante contra la Sentencia de 14 de agosto de 2012, proferida por la S. de Descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación en este proceso de doble instancia, por haberse interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una providencia proferida en primera instancia por un Tribunal Administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos relacionados con la administración de justicia1.


Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.


1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4 Recurso de apelación y 1.5. Trámite relevante en segunda instancia.


    1. Posición de la parte demandante


  1. El 12 de septiembre de 2005, el señor T.Á.M., interpuso acción de reparación directa2 contra la Nación-Rama Judicial-F.ía General de la Nación, con fundamento en las siguientes pretensiones (se trascribe)3:


1.- Se declare administrativamente responsable a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que indemnice al S.T.A.M. por los perjuicios económicos ocasionados por la accion de que fue objeto por parte de la F.ia 28 Delegada ante los...

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