Sentencia Nº 17-001-33-39-002-2016-00227-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901359614

Sentencia Nº 17-001-33-39-002-2016-00227-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17-001-33-39-002-2016-00227-02
Fecha14 Agosto 2020
Número de registro81513312
MateriaHOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL - HOMOLOGACIÓN Y NIVIntereses moratorios. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es procedente el reconocimiento de intereses moratorios y el ajuste de indexación sobre la liquidación del retroactivo salarial cancelado a la parte actora?
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Solicita se declare la nulidad de la Resolución 10290-6 de 19 de noviembre de 2015, expedida por la Secretaria de Educación del departamento de C., por medio de las cuales se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL / Intereses moratorios.

Problema Jurídico: ¿Es procedente el reconocimiento de intereses moratorios y el ajuste de indexación sobre la liquidación del retroactivo salarial cancelado a la parte actora?

Tesis: Con la Ley 43 de 1975 se nacionalizó la educación que prestaban los entes territoriales, empero con el fin de desarrollar los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política de 1991, se expidió la Ley 60 de 12 de agosto de 1993, que dispuso la descentralización de este servicio, por lo cual se efectuó el traslado y la entrega por parte de la Nación a los departamentos de los bienes, personal y establecimientos educativos. Posteriormente se emitió la Ley 715 de 21 de noviembre de 2001 sobre la municipalización de la educación que había quedado en manos de los departamentos y distritos.

El Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva No. 10 de 30 de junio de 2005, determinó los criterios y pasos a tener en cuenta para llevar a cabo la homologación de cargos y la nivelación salarial del personal administrativo, y señaló con base en el Acto Legislativo 01 de 2005 que en los casos en que el proceso de incorporación y homologación conllevara la nivelación de salarios, estos rubros retroactivos serían asumidos con recursos del sistema general de participaciones, previa disponibilidad presupuestal o a cargo de la Nación a falta de dicha disponibilidad.

De conformidad con lo expuesto en esta providencia, estima esta Corporación que no es procedente ordenar el reconocimiento y pago de intereses moratorios por concepto del supuesto pago tardío de la homologación y nivelación salarial y, en tal sentido, deben ser negadas las pretensiones de la demanda.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA ESPACIAL DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No 269

Manizales, catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020).

R.icado: 17-001-33-39-002-2016-00227-02

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: A.V.T.

Demandado: Nación - Ministerio De Educación

Departamento De C.

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de C., de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, y el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia mediante la cual se negaron sus pretensiones.

I.? ANTECEDENTES

1.? La demanda

1.1.? Pretensiones

En síntesis solicita se declare la nulidad de la Resolución 10290-6 de 19 de noviembre de 2015, expedida por la Secretaria de Educación del departamento de C., por medio de las cuales se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

Como consecuencia de la anterior, se declare que tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y paguen los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación (hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial.

Solicita además se condene a las demandadas a pagar el interés bancario corriente desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva del pago; en consideración a que, el pago de la nivelación salarial debe hacerse al igual que el salario, por periodos de treinta (30) días, por tanto, una vez ocurrido dicho vencimiento, su no pago genera automáticamente la obligación de cancelar los intereses aludidos. Y se ordene liquidar y pagar los intereses reclamados, con base al capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se reconoció.

1.2. Sustento Fáctico

En síntesis señala que, laboró en la Secretaría de Educación del departamento de C. en calidad de personal administrativo. Que mediante el Decreto 0021 de 1997 el departamento de C. trasfirió el personal administrativo adscrito al servicio público nacional a la planta de cargos del ente territorial con las mismas denominaciones, códigos y salarios. Que en el Decreto 0337 de diciembre 02 de 2010, el departamento de C. dispuso la homologación y nivelación salarial de los cargos administrativos de la Secretaria de Educación que fueron trasferidos del orden nacional, con el fin de equiparar sus salarios a los percibidos por el personal administrativo de orden territorial.

Mediante Resolución 2044-6 de 22 de marzo de 2013, aclarada mediante Resolución 4643-6 de 4 de julio de 2013, a su vez modificada por la Resolución 9212-6 de 11 de diciembre de 2014 se reconoció a favor del accionante el pago de retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial, desde el 10 de febrero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Según certificación expedida por la Secretaria de Educación Departamental el retroactivo reconocido en la Resolución 4469-6 de 28 de junio de 2013, se liquidó a partir 10 de febrero de 1997 hasta el año 1998, pago que fue efectuado el 15 de abril de 2013. Y el retroactivo correspondiente a un ajuste de indexación reconocido en la Resolución 9212-6 de 11 de diciembre de 2014, fue pagado el 16 de diciembre de 2014.

El 11 de agosto de 2015 solicitó a la Secretaria de Educación del departamento de C. el reconocimiento y pago de los intereses moratorios generados ante la tardía nivelación salarial y pago del retroactivo. Mediante la resolución demandada se negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios solicitados.

1.3. Normas violadas y concepto de trasgresión

Se invocan la Constitución Política, artículos 1, 2, 13, 25, 53, 58, 93, 123, 209 y 350; el Código Civil, artículos 1608, 1617 y 1649 y el Decreto 01 de 1984, artículo 177. Tras un recuento de las particularidades del proceso de homologación adelantado por el Departamento de C. respecto del personal administrativo de la Secretaria de Educación, advierte que las entidades demandadas debieron efectuar la homologación de cargos de forma previa a la incorporación de la planta de personal adscrita al nivel nacional hacia el orden territorial, proceso que al no adelantarse de tal manera generó que la homologación y nivelación salarial fuese cancelada...

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