Sentencia Nº 17-001-33-39-002-2016-00028-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901369128

Sentencia Nº 17-001-33-39-002-2016-00028-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17-001-33-39-002-2016-00028-02
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro81507315
MateriaSANCIÓN MORATORIA - Intereses moratorios / HOMOLOGACIÓN - Nivelación salarial. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es procedente el reconocimiento de intereses moratorios y el ajuste de indexación sobre la liquidación del retroactivo salarial cancelado a la parte actora?
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Solicita se declare que tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y paguen los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación (11 de abril de 2004) hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el 15 de mayo de 2013.

SANCIÓN MORATORIA / Intereses moratorios / HOMOLOGACIÓN / Nivelación salarial.

Problema Jurídico: ¿Es procedente el reconocimiento de intereses moratorios y el ajuste de indexación sobre la liquidación del retroactivo salarial cancelado a la parte actora?

Tesis: El Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva No. 10 de 30 de junio de 2005, determinó los criterios y pasos a tener en cuenta para llevar a cabo la homologación de cargos y la nivelación salarial del personal administrativo, y señaló con base en el Acto Legislativo 01 de 2005 que en los casos en que el proceso de incorporación y homologación conllevara la nivelación de salarios, estos rubros retroactivos serían asumidos con recursos del sistema general de participaciones, previa disponibilidad presupuestal o a cargo de la Nación a falta de dicha disponibilidad.

En materia laboral, los intereses moratorios son reconocidos como una sanción al empleador -u otro obligado al pago de prestaciones laborales- que ha incumplido con el pago de las acreencias salariales o prestacionales de sus empleados, en los términos legales establecidos para su causación y exigibilidad, empero debe advertirse que dada su naturaleza sancionatoria estos requieren de expresa consagración legal. En tal sentido el H. Consejo de Estado justamente en un asunto como el aquí discutido expuso: “Recordemos que por su carácter sancionatorio, los intereses moratorios deben estar consagrados en una norma que los autorice expresamente, es decir, que faculte el cobro de los mismos para los casos de pagos retroactivos por homologación y nivelación, o estar claramente incluidos en el documento que reconoce el derecho, supuestos, que no se evidencian en el presente asunto.

La Sala no comparte la posición planteada por la parte actora, en tanto la obligación en cabeza de la administración de cancelar los valores por concepto de homologación y nivelación salarial, surgió en el momento en que fueron expedidos los actos administrativos que determinaron el derecho a su pago a favor de la parte accionante, pues hasta dicha fecha no existía pronunciamiento de la administración que permitiera su exigibilidad.

Además, teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente sancionatoria de los intereses moratorios en asuntos laborales, tampoco existía fundamento legal que otorgara el derecho a reclamar intereses moratorios por pago tardío de una homologación y nivelación salarial, o que determinara su causación y exigibilidad de forma automática en el momento mismo en que la parte accionante fue incorporado a la planta de personal del ente territorial.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No 022

Manizales, siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020).

R.icado: 17-001-33-39-002-2016-00028-02

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: M.O.B.

Demandado: Nación - Ministerio De Educación

Departamento De C.

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de C., de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, y el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales - C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demandante.

I.? ANTECEDENTES

1.? La demanda (Fls. 2-15)

1.1.? Pretensiones

En síntesis se solicita se declare la nulidad de la Resolución 8234-6 de 8 de septiembre de 2015, expedida por la Secretaria de Educación del departamento de C., por medio de las cuales se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

Como consecuencia de la anterior, se declare que tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y paguen los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación (11 de abril de 2004) hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el 15 de mayo de 2013.

Solicita además se condene a las demandadas a pagar el interés bancario corriente desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva del pago; en consideración a que, el pago de la nivelación salarial debe hacerse al igual que el salario, por periodos de treinta (30) días, por tanto, una vez ocurrido dicho vencimiento, su no pago genera automáticamente la obligación de cancelar los intereses aludidos. Y se ordene liquidar y pagar los intereses reclamados, con base al capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se reconoció.

1.2. Sustento Fáctico

En síntesis señala que, laboró en la Secretaría de Educación del departamento de C. en calidad de personal administrativo. Que mediante el Decreto 0021 de 1997 el departamento de C. trasfirió el personal administrativo adscrito al servicio público nacional a la planta de cargos del ente territorial con las mismas denominaciones, códigos y salarios. Que en el Decreto 0337 de diciembre 02 de 2010, el departamento de C. dispuso la homologación y nivelación salarial de los cargos administrativos de la Secretaria de Educación que fueron trasferidos del orden nacional, con el fin de equiparar sus salarios a los percibidos por el personal administrativo de orden territorial.

Mediante Resolución 1745-6 de 22 de marzo de 2013, aclarada mediante Resolución 4469-6 de 28 de junio de 2013, se reconoció a favor del accionante el pago de retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial, desde el 11 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Según certificación expedida por la Secretaria de Educación Departamental el retroactivo reconocido en la Resolución 4469-6 de 28 de junio de 2013, se liquidó a partir 11 de abril de 2004 hasta el año 2009, pago que fue efectuado el 15 de mayo de 2013.

El 28 de julio de 2015 solicitó a la Secretaria de Educación del departamento de C. el reconocimiento y pago de los intereses moratorios generados ante la tardía nivelación salarial y pago del retroactivo. Mediante Resolución 8234-6 de 8 de septiembre de 2015, se negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios solicitados.

1.3. Normas violadas y concepto de trasgresión

Se invocan la Constitución Política, artículos 1, 2, 13, 25, 53, 58, 93, 123, 209 y 350; el Código Civil, artículos 1608, 1617 y 1649 y el Decreto 01 de 1984, artículo 177. Tras un recuento de las particularidades del proceso de homologación adelantado por el Departamento de C. respecto del personal...

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