SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2014-00452-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198672

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2014-00452-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 18-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2014-00452-01
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO

CONTRATO REALIDAD - Contrato de prestación de servicios / CONTRATO REALIDAD - Marco normativo y jurisprudencial / RELACIÓN LABORAL - Elementos / ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL - Subordinación, prestación personal del servicio y remuneración / FORMADOR DEL SENA - El desempeño de las funciones por parte del accionante estaba sujeto a la imposición de medidas y órdenes de la demandada / SUBORDINACIÓN - Demostrada / CONTRATO REALIDAD - Configuración


El contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia. En otras palabras, el denominado «contrato realidad» aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales. El actor prestó sus servicios en la regional Caldas del Sena, vinculado a través de dos contratos de prestación de servicios, desde el 16 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2009 y del 20 de enero al 15 de diciembre de 2010, con el propósito de dictar «formación profesional», «presencial o virtual (asesoría, formulación y acompañamientos en planes de negocios, atención a los aprendices) en los programas de formación profesional integral del Centro de Procesos Industriales del SENA». Valoradas las pruebas en su conjunto, se colige que si bien el demandante se vinculó al Sena a través de contratos de prestación de servicios, se desdibujaron las características propias de este tipo de vínculos, circunstancia que originó una relación laboral distinguida por la permanencia y continuidad en su ejecución y la correspondiente subordinación. La jurisprudencia de esta sección ha sostenido que cuando el objeto del contrato versa sobre el desempeño de funciones de carácter permanente y en el proceso se demuestra que hubo subordinación y dependencia respecto del empleador, surge el derecho al pago de prestaciones, porque de lo contrario se afectan los derechos del trabajador. Cabe anotar que pese a que se encuentran probados los elementos configurativos de una relación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación o dependencia), destaca la S. que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, puesto que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 17001-23-33-000-2014-00452-01(5816-18)


Actor: JHON FREDDY CORTÉS SOTO


Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. CONTRATO REALIDAD.




Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por el accionado (ff. 189 a 194) contra la sentencia de 8 de junio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe (ff. 169 a 186).




I. ANTECEDENTES


1.1 Medio de control (ff. 2 a 18 y 73 a 761). El señor J.F.C.S., mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio 2-2014-008096 de 10 de julio de 2014, mediante la cual el Sena negó el pago de prestaciones sociales al actor.


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al demandado reconocer y sufragar los aportes a «Pensión, Salud, R.P., y Cajas de Compensación Familiar, primas (primas de servicio, navidad, vacaciones), cesantías [e] intereses a las mismas, y el Subsidio familiar, auxilios de transporte y manutenciones dejadas de pagar […] desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el 15 de diciembre de 2010 […]» (sic), sanciones y descuentos por retención en la fuente, «tomándose como base los honorarios percibido correspondiente para cada uno de los años en reclamación, con sus respectivos reajustes anuales, aplicados en salarios y demás prestaciones que por ley le corresponden sin que la reliquidación sea inferior a la que recibió el demandante, en virtud del reconocimiento que inicialmente, efectuó la entidad accionada» (sic).


1.3 Fundamentos fácticos. Relata el accionante que «[…] estuvo laborando, en el SENA REGIONAL CALDAS sede Manizales […] desde el 15 de Septiembre de 2009 […] mediante órdenes de trabajo y contratos de prestación de servicios […], [que] la labor que cumplió […] se concibió en sus propias instalaciones, con elementos de propiedad de la entidad, recibiendo una remuneración por los servicios personales prestados, sometido al cumplimiento de estrictos y obligatorios horarios de trabajo, bajo la supervisión directa de los coordinadores y/o supervisores, en su labor de instructor contratista, impartiendo formación profesional presencial o virtual (asesoría, formulación y acompañamientos en planes de negocios, atención a los aprendices) en los programas de formación profesional integral del Centro de Procesos Industriales […]» (sic).


Que el «[…] 13 junio de 2014, mediante apoderado, [formuló] derecho de petición tendiente a que se declarara y reconociera la relación contractual desarrollada […] por haberse dado los elementos de la relación laboral, que estuvieron presentes durante la prestación del servicio, lo que da lugar a declarar la existencia de un contrato realidad, por el desconocimiento del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades y como consecuencia de la anterior declaración […] se reconozcan y cancelen […] todos los derechos que emanan de una relación laboral, esto es: Aporte a Pensión, Salud, R.P., y Cajas de Compensación Familiar, primas (primas de servicio, navidad, vacaciones), cesantías intereses a las mismas, y el Subsidio familiar, auxilios de transporte y manutenciones dejadas de pagar» (sic), negado mediante oficio 2-2014-008096 de 10 de julio de 2014.


1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto demandado los artículos 1, 2, 3, 6, 13, 25, 53, 122, 123 y 125 de la Constitución Política; 8 del Código Civil; y los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1042 de 1978.


Arguye que en el presente caso el Sena trasgredió las normas antes citadas «[…] pues no podía denominar como de prestación de servicios personales una labor que debe desempeñarse o bien por una relación legal y reglamentada, ora por un contrato de trabajo, como en definitiva es el que nos ocupa».


1.5 Contestación de la demanda (ff. 96 a 126). El accionado, por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda; se refirió a cada uno de los hechos, en el sentido de que algunos son ciertos, otros no y los demás parcialmente. Asevera que no existió relación laboral con el actor, puesto que estuvo vinculado a la entidad mediante contratos de prestación de servicios autorizados por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que excluyen reconocimientos prestacionales.


Que el demandante al momento de ejecutar la orden de trabajo conocía de antemano la fecha de comienzo y finalización, su objeto y naturaleza, por lo que no hay lugar a controversia o debate. Asimismo, adujo que «[…] los servicios contratados bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios NO PODÍAN REALIZARSE CON PERSONAL DE PLANTA, por ser el mismo insuficiente y además, SE REQUERÍAN CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS, experiencia, capacitación y formación profesional en el ÁREA DE INFLUENCIA DEL CENTRO DE PROCESOS INDUSTRIALES» (sic).


1.6 La providencia apelada (ff. 169 a 186). El Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia de 8 de junio de 2018, accedió de manera parcial a las súplicas de la demanda (con condena en costas), al considerar que, «[…] de la jurisprudencia traída a colación y de las pruebas relacionadas y analizadas, y del estudio realizado a la labor desempeñada por el demandante entre finales del año 2009 y el año 2010, se concluye que la subordinación o dependencia para su ejercicio, se encuentra plenamente acreditada, se encuentran ínsitas o son connaturales a las mismas, por tanto se puede sostener que el SENA utilizó el contrato de prestación de servicios para encubrir la naturaleza laboral de la labor desempeñada. […] En consecuencia, y teniendo en cuenta que el elemento subordinación y dependencia se encuentra plenamente acreditado, y que la prestación del servicio fue personal por el demandante, y que le fueron pagados unos horarios y suministrados los materiales para la práctica de la...

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