Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00551-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901368513

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00551-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-02-2020

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00551-00
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro81507513
MateriaINTERESES MORATORIOS - Homologación y nivelación salarial / PAGO DEL RETROACTIVO - Causación del derecho. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Hay lugar al pago de intereses moratorios con ocasión de los reconocimientos económicos realizados al personal administrativo de las secretarias de educación, dentro del proceso de homologación y nivelación salarial atendiendo la fecha de pago de dichos dineros en confrontación con la fecha de su causación efectiva?
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Se declare que tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y paguen los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación (10 de febrero de 1997) hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el 15 de abril de 2013.

INTERESES MORATORIOS / Homologación y nivelación salarial / PAGO DEL RETROACTIVO / Causación del derecho.

Problema Jurídico: ¿Hay lugar al pago de intereses moratorios con ocasión de los reconocimientos económicos realizados al personal administrativo de las secretarias de educación, dentro del proceso de homologación y nivelación salarial atendiendo la fecha de pago de dichos dineros en confrontación con la fecha de su causación efectiva?

Tesis: El Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva No. 10 de 30 de junio de 2005, determinó los criterios y pasos a tener en cuenta para llevar a cabo la homologación de cargos y la nivelación salarial del personal administrativo, y señaló con base en el Acto Legislativo 01 de 2005 que en los casos en que el proceso de incorporación y homologación conllevara la nivelación de salarios, estos rubros retroactivos serían asumidos con recursos del sistema general de participaciones, previa disponibilidad presupuestal o a cargo de la Nación a falta de dicha disponibilidad.

Los intereses moratorios y la indexación no son acumulables, considerando que los primeros inician con la mora en el crédito u obligación, en tanto el período de la indexación está dado entre la fecha del crédito, capital u obligación y la fecha en que se quiere actualizar, no siendo relevante la existencia de la mora.

Teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente sancionatoria de los intereses moratorios en asuntos laborales, tampoco existía fundamento legal que otorgara el derecho a reclamar intereses moratorios por pago tardío de una homologación y nivelación salarial, o que determinara su causación y exigibilidad de forma automática en el momento mismo en que la parte accionante fue incorporado a la planta de personal del ente territorial.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No 026

Manizales, siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020).

R.icado: 17001-23-33-000-2018-00551-00

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: G.A.S.

Demandado: Nación - Ministerio De Educación

Departamento de C.

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de C., de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, y el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, procede a emitir sentencia de primera instancia.

I.? ANTECEDENTES

1.? La demanda (Fls. 2-13)

1.1.? Pretensiones

En síntesis se solicita se declare la nulidad de la Resolución 5052-6 de 7 de mayo de 2017 expedida por la Secretaria de Educación del departamento de C., por medio de las cuales se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

Como consecuencia de la anterior, se declare que tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y paguen los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación (10 de febrero de 1997) hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el 15 de abril de 2013.

Solicita además se condene a las demandadas a pagar el interés bancario corriente desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva del pago; en consideración a que, el pago de la nivelación salarial debe hacerse al igual que el salario, por periodos de treinta (30) días, por tanto, una vez ocurrido dicho vencimiento, su no pago genera automáticamente la obligación de cancelar los intereses aludidos. Y se ordene liquidar y pagar los intereses reclamados, con base al capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se reconoció.

1.2. Sustento Fáctico

En síntesis señala que, el demandante laboró en la Secretaría de Educación del departamento de C. en calidad de personal administrativo. Que mediante el Decreto 0021 de 1997 el departamento de C. trasfirió el personal administrativo adscrito al servicio público nacional a la planta de cargos del ente territorial con las mismas denominaciones, códigos y salarios. Que en el Decreto 0337 de diciembre 02 de 2010, el departamento de C. dispuso la homologación y nivelación salarial de los cargos administrativos de la Secretaria de Educación que fueron trasferidos del orden nacional, con el fin de equiparar sus salarios a los percibidos por el personal administrativo de orden territorial.

Mediante Resolución 1772-6 de 22 de marzo de 2013, aclarada mediante Resolución 4043-6 de 19 de junio de 2013, modificada por la Resolución 8925-6 de 11 de diciembre de 2014 se reconoció a favor del accionante el pago de retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial, desde el 10 de febrero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Según certificación expedida por la Secretaria de Educación Departamental el retroactivo reconocido en la Resolución 4043-6 de 19 de junio de 2013, se liquidó a partir del 10 de febrero de 1997 hasta el año 2002, pago que fue efectuado el 15 de abril de 2013.

El 5 de abril de 2017, el accionante solicitó a la Secretaria de Educación del departamento de C. el reconocimiento y pago de los intereses moratorios generados ante la tardía nivelación salarial y pago del retroactivo, así como la revisión de la indexación. Mediante el acto administrativo acusado, se negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios solicitados, así como el ajuste de la indexación.

1.3. Normas violadas y concepto de trasgresión

Se invocan la Constitución Política, artículos 1, 2, 13, 25, 53, 58, 93, 123, 209 y 350; el Código Civil, artículos 1608, 1617 y 1649 y el Decreto 01 de 1984, artículo 177. Tras un recuento de las particularidades del proceso de homologación adelantado por el Departamento de C. respecto del personal administrativo de la Secretaria de Educación, advierte que las entidades demandadas debieron efectuar la homologación de cargos de forma previa a la incorporación de la planta de personal adscrita al nivel nacional hacia el orden territorial, proceso que al no adelantarse de tal manera generó que la...

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