SENTENCIA nº 20001-23-39-000-2016-00031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199691

SENTENCIA nº 20001-23-39-000-2016-00031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente20001-23-39-000-2016-00031-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

JORNADA SUPLEMENTARIA / HORAS EXTRAS / DOMINICALES Y FESTIVOS / DESCANSO COMPENSATORIO / CELADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Se advierte que, la entidad mensualmente realizó el pago de las horas extras laboradas por el actor, hasta el límite legal permitido y, anualmente liquidó el excedente de las horas extras que debía compensar, así como de los compensatorios que se adeudaban a favor del demandante, razón por la cual no es procedente el pago de los dineros reclamados hasta el 30 de noviembre de 2013.Por otra parte, en cuanto al segundo motivo del recurso de apelación, relacionado con el supuesto enriquecimiento sin causa del ente territorial porque no se pagaron las horas extras y compensatorios laborados entre noviembre de 2013 y enero de 2014, se observa que el mes de noviembre fue liquidado y pagado por nómina (folio 600 del expediente), incluyendo lo correspondiente por horas extras nocturnas, horas extras dominicales, horas extras dominicales o festivas nocturnas y recargo nocturno.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978- ARTÍCULO 33 / DECRETO 1042 DE 1978- ARTÍCULO 34/ DECRETO 1042 DE 1978- ARTÍCULO38 / DECRETO 1042 DE 1978- ARTÍCULO 36

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 20001-23-39-000-2016-00031-01(2335-17)

Actor: J.M.H.D.

Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho–Ley 1437 de 2011

Tema: Reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor J.M.H.D. solicitó que se declare la nulidad del Oficio SAC2015PQR16287 de 21 de septiembre de 2015, mediante el cual el municipio de Valledupar negó reconocer y pagar las horas extras reclamadas desde el año 2005 a enero de 2014.

Como restablecimiento del derecho solicitó que se condene al municipio de Valledupar a reconocer y pagar al actor las horas extras y recargos nocturnos entre el año 2005 y enero de 2014, así como los intereses legales correspondientes, a pagar las costas y agenciasen derecho que se causen.

Como hechos de la demanda relató:

(i) Que el señor J.M.H.D. se vinculó al municipio de Valledupar, desde el 1 de abril de 1993, al cargo de Celador, grado 2, en propiedad, prestando sus servicios en la Institución Educativa M.G.C.G.–.S.J.M.M., hasta el 31 de enero de 2014.

(ii) Que el municipio de Valledupar no ha cancelado los salarios, horas extras y recargos nocturnos correspondientes a los años 2005 a enero de 2014.

(iii) Que la autorización para el reconocimiento de las horas extras correspondiente al año 2013 se realizó en la Resolución 003 de febrero de 2013

(iv) Que mediante la Resolución 008 del 1 de enero de 2014 la Institución Educativa M.G.C.G., ordenó, autorizó y reconoció el pago de horas extras, dominicales, festivas y recargos nocturnos a favor del señor J.H.D., resolución que a la fecha no ha sido cumplida en lo relacionado con el pago.

(v) Que el 1 de julio de 2014 el actor solicitó al municipio de Valledupar el pago de los meses de noviembre, diciembre de 2013 y enero de 2014, ya que trabajó por orden verbal del Secretario de Educación y el Jefe de Nómina de la Secretaría.

(vi) Que el 1 de septiembre de 2015 solicitó el reconocimiento y pago de las horas extras adeudadas desde el año 2005.

(vii) Que mediante Oficio SAC 2015PQR16287 de 21 de septiembre de 2015, la entidad negó lo solicitado.

(viii) Que el municipio de Valledupar no ha pagado al demandante ningún valor por dominicales, festivos, recargos nocturnos, horas extras, diurnas, horas extras nocturnas, ni compensatorios, así como tampoco prima de antigüedad, prima de servicios.

(ix) Que la entidad territorial no ha pagado a favor del actor el mismo valor por concepto de asignación básica mensual, cancelado a otros celadores que se encuentran en igual condición, como los señores J.d.C.G.S. y C.J.F..

Como normas violadas invocó los artículos 1 de la Ley 64 de 1946; 33, 34, 37, 39 y 40 del Decreto 1042 de 1978; 45 del Decreto 1045 de 1978; 1 del Decreto 1919 de 2002; 20 del Decreto 785 de 2005; 12 de los Decretos 916 de 2005, 372 de 2006, 600 de 2007, 643 de 2008, 708 de 2009 y 1374 de 2010; 13 del Decreto 1031 de 2011; 14 de los Decretos 853 de 2012, 1029 de 2013, 199 de 2014 y 1101 de 2015.

2. La contestación de la demanda

El municipio de Valledupar se opuso a las pretensiones de la demanda. Indicó que, para el 1 de noviembre de 2013 el demandante se encontraba disfrutando de la pensión de vejez por haber cumplido la edad de retiro forzoso. Señaló que, el municipio ha cancelado oportunamente todos y cada uno de los salarios, horas extras y recargos nocturnos correspondientes, mientras duró la relación laboral[1].

Advirtió que, en virtud del artículo 36, literal e) del Decreto 1040 de 1989, no se pueden pagar más de 50 horas extras al mes y cuando las horas extras a compensar superan las ocho horas, se convierten en días compensatorios, que se pagan como tal.

Señaló que, para pagar las horas extras a compensar del año 2011, se expidió un acto administrativo en el que se encuentra relacionado el demandante, y las sumas fueron pagadas según comprobante de egreso 746 expedido por la tesorería general del municipio.

Igual ocurrió con los años 2012 y 2013, para lo cual se expidieron, respectivamente, las Resoluciones 2110 de 28 de diciembre de 2012 y 3495 de 31 de diciembre de 2013, en las cuales también está relacionado el actor, y las sumas reconocidas fueron pagadas según comprobantes de egreso 6642, 289

Propuso como excepciones: (i) inexistencia de la obligación; (ii) cobro de lo no debido; (iii) prescripción; (iv) innominada o genérica.

3. La audiencia inicial

En audiencia inicial celebrada el 17 de noviembre de 2016 el Tribunal Administrativo del Cesar, en la fijación del litigio estableció que se debe determinar “si el señor J.M.H.D. tiene derecho o no, a que se le reconozcan y paguen las horas extras, recargos nocturnos y compensatorios durante el periodo de tiempo en que se desempeñó como celador al servicio del municipio de Valledupar”[2].

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia del 30 de marzo de 2017, decidió denegar las pretensiones de la demanda y condenar en costas y agencias en derecho al demandante[3].

Consideró que, como el demandante presentó la reclamación administrativa con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las horas extras, compensatorios y recargos nocturnos el 1 de septiembre de 2015, se debe dar aplicación al término prescriptivo previsto en el artículo 102 de Decreto 1848 de 1969 (3 años desde que la obligación se hizo exigible); por lo que el litigio se debe centrar en determinar si se adeudan los conceptos reclamados a partir del 1 de septiembre de 2012, toda vez que las prestaciones que se pudieron causar con anterioridad a esa fecha no fueron reclamadas oportunamente.

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