SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00829-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380767

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00829-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2019

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaCODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 1107 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / LEY 446 DE 1998 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -ARTÍCULO 136.8
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00829-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA


La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 129 del CCA, modificado por la Ley 446 de 1998. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $374’400.000, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 132 numeral 6 del CCA


FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 1107 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / LEY 446 DE 1998 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132


PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REPARACIÓN DEL DAÑO ORIGINADO EN ACCIDENTE DE TRABAJO


La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REPARACIÓN DEL DAÑO ORIGINADO EN ACCIDENTE DE TRABAJO / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / FALLO INHIBITORIO POR CADUCIDADDE LA ACCIÓN


El fenómeno de caducidad para demandar se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Término que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar ante las autoridades competentes. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, según el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. (…) el término de caducidad de dos años previsto para las acciones indemnizatorias como la que en esta oportunidad se conoce, comenzará a contarse a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho dañoso, es decir, el 5 de junio de 2008, luego el plazo para acudir a la jurisdicción vencía el 5 de junio 2010. Como la demanda se instauró el 10 de noviembre de 2010, según da cuenta el sello de recibido de la demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca operó el fenómeno preclusivo de la caducidad. Aunque se presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 3 de septiembre de 2010, esa circunstancia no suspendió el término para intentar la demanda, pues para ese momento ya había operado el fenómeno de caducidad


FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -ARTÍCULO 136.8





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 25000-23-26-000-2010-00829-01(50553)


Actor: MARÍA TERESA PEDRAZA BELTRÁN Y OTROS


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTROS



Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




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