SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-00680-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846614919

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-00680-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 138 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 85, PARÁGRAFO 2 / RESOLUCIÓN SSPD-20151300019495 DE 2015 (15 de julio) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – ARTÍCULO 2
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha29 Abril 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2016-00680-01
CONSEJO DE ESTADO




Radicado: 25000-23-37-000-2016-00680-01(23999)

Demandante: EMGESA S.A. E.S.P.



SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Conformación. Regla general y excepción. Reiteración de jurisprudencia. Por regla general, está conformada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos, pero, por excepción, cuando existan faltantes presupuestales de la SSPD, se puede conformar con los gastos de funcionamiento y con la proporción necesaria para cubrir tales faltantes de los rubros por gastos operativos / BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA LEY 142 DE 1994 PARA EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO - Conformación. Regla general y excepción / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación


[E]l monto que la Resolución SSPD 20151300019495 del 15 de julio de 2015 pretende recaudar corresponde a los recursos aprobados con el presupuesto de rentas y, por lo tanto, es el necesario para cubrir el presupuesto del año 2015 de la SSPD. En otras palabras, con el valor a recaudar mediante la contribución especial se cumple lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 95 y 338 de la Constitución al financiar el funcionamiento de la SSPD, cuya función principal es ejercer la función de inspección, vigilancia y control de las empresas de servicios públicos domiciliarios. (…) [N]o está probada la procedencia de la excepción de inconstitucionalidad de la Resolución SSPD 20151300019495 del 15 de julio de 2015, por lo que no será inaplicada en el caso bajo examen y se estará a lo resuelto en las sentencias del 26 de septiembre de 2018 (exp. 22481, CP.: M.C.G. y del 10 de octubre de 2019 (exp. 22394, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez). (…) Emgesa no demostró que el incremento de la base gravable y del valor a pagar por concepto de la contribución sea desproporcionado y, por lo tanto, que la contribución cobrada no corresponda al costo del servicio de control y vigilancia. (…) [N]o habrá condena a costas procesales (gastos del proceso y agencias en derecho) porque no fue demostrada su causación, según lo exige el artículo 365 del CGP, aplicable en virtud del artículo 188 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 138 / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 85, PARÁGRAFO 2 / RESOLUCIÓN SSPD-20151300019495 DE 2015 (15 de julio) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – ARTÍCULO 2


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la inclusión de cuentas del grupo 75 a la base gravable de la contribución especial para las empresas del sector eléctrico cuando la SSPD necesite cubrir faltantes presupuestales consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 26 de septiembre de 2018 Exp. 11001-03-27-000-2016-00031-00(22481) C.P. M.C.G.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 10 de octubre de 2019 Exp. 11001-03-27-000-2016-00016-01(22394) C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00680-01(23999)


Actor: EMGESA S.A. E.S.P.


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS



FALLO



La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 31 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que decidió (ff. 212 a 213):


PRIMERO: INAPLÍQUESE la Resolución SSPD 2015 1300019495 de 15 de julio de 2015 en el caso concreto de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ANÚLANSE parcialmente la Liquidación Oficial No. No. (sic) SSPD 20155340023406 de 21 de julio de 2015, y las Resoluciones Nos. 20155300046825 de 6 de octubre de 2015, y 20155000048625 de 22 de octubre de 2015, proferidas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.


TERCERO: En consecuencia y, a título de restablecimiento del derecho DECLÁRASE que la contribución a cargo de EMGESA S.A. E.S.P. por concepto de Energía Eléctrica es de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS ($236.927.407).


CUARTO: ORDÉNASE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS reintegrarle a EMGESA S.A. E.S.P. la suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($1.836’074.593) más los intereses corrientes y moratorios que legalmente se causen.


QUINTO: No hay lugar a condena en costas.



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD) estableció la base gravable y la tarifa de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el año 2015, tributo a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, mediante la Resolución SSPD 20151300019495 del 15 de julio de 2015.


Posteriormente, mediante la Liquidación Oficial 20155340023406 del 21 de julio de 2015, la SSPD determinó que la contribución especial a cargo de Emgesa S.A. E.S.P. (en adelante Emgesa) para ese mismo periodo es de $2.073’002000 (f. 44).


Emgesa presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión (ff. 8 a 20, an). Pero la SSPD confirmó su decisión mediante las resoluciones 20155300046825 del 6 de octubre de 2015, que negó la reposición (ff. 48 a 63), y 20155000048625 del 22 octubre del mismo año, que negó la apelación (ff. 66 a 79).


Emgesa pagó $697’022.000 como anticipo el 30 de enero de 2015 (f. 81) y los $1.375’980.000 restantes el 2 de diciembre del mismo año (f. 83).


Demanda


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 138 del CPACA (Ley 1437 de 2011), Emgesa formuló las siguientes pretensiones (ff. 2 a 3):


Por medio de este escrito le solicito a este Honorable Tribunal que se hagan las siguientes o similares declaraciones:


    1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial No. 20155340023406 del 21 de julio de 2015, por medio de la cual la SSPD liquidó la Contribución Especial a pagar por Emgesa para la vigencia 2015.


    1. Que se declare la nulidad total de la Resolución No. SSPD 20155300046825 del 6 de octubre de 2015, proferida por la Dirección Financiera de la SSPD, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Compañía contra el acto administrativo indicado en el numeral anterior, confirmándolo.


    1. Que se declare la nulidad total de la Resolución No. SSPD 20155000048625 del 22 de octubre de 2015, proferida por la Secretaría General de la SSPD, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria contra el acto administrativo indicado en el numeral 1.2. anterior, confirmándolo.


    1. Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho a mi representada en los siguientes términos:


      1. Ordenando la devolución de la suma de $2.073’002.000 junto con los intereses corrientes y moratorios causados conforme al procedimiento previsto en los artículos 192 y 195 de la ley 1437 de 2011, pagada por la Compañía por concepto de la contribución especial del año 2015.


      1. Ordenando el archivo del expediente que por este particular se haya abierto en contra de mi representada.


      1. Declarando que no son de cargo de Emgesa las costas en que haya incurrido la SSPD con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso.



Para los anteriores efectos, invocó como normas violadas los artículos 29, 95 y 338 de la Constitución, 79.4, 85 y 100 de la Ley 142 de 1994 y 132 de la Ley 812 de 2003.


El concepto de la violación de las citadas normas planteado se sintetiza así:


1- Excepción de inconstitucionalidad de la Resolución SSPD 20151300019495 del 16 de julio de 2015.

La Resolución SSPD 20151300019495 del 15 de julio de 2015 señaló, por un lado, que fijó la tarifa aplicable con base en el valor del presupuesto de ingresos por concepto de tasas, multas y contribuciones aprobado para el año 2015 por la Ley de Presupuesto en $94.309’800.000; y del otro lado, que para cubrir el faltante presupuestal existente es necesario adicionar las cuentas del grupo 75, según lo autoriza el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.


Empero, la simple lectura de dicha resolución permite concluir que en ningún momento determinó el costo del servicio de vigilancia y control, de tal mantera que desconoció el artículo 338 de la Constitución, que ordena que el cobro de toda contribución esté limitado a lo que cuesta recuperar un servicio. Adicionalmente, esta circunstancia supone la imposición del pago de una obligación no debida, lo que desconoce la obligación contribuir al funcionamiento del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad del artículo 95 ibídem.


En efecto, la suma de $94.309’800.000 que se pretende recaudar no está asociada al servicio de control y vigilancia porque, de los $107.538’900.000 aprobados por la Ley 1737 de 2014 como presupuesto de funcionamiento de la SSPD, $32.668’100.000 fueron destinados al fondo empresarial de que trata la Ley 812 de 2003, según lo indicó el informe de ejecución presupuestal para el año 2015, pese a que a él sólo deberían transferirse los excedentes presupuestales. Además, dichos recursos no son gastos de funcionamiento porque no están destinados a atender las necesidades de la SSPD en la ejecución de sus funciones.


De acuerdo con los informes presentados a la Contraloría General de la República para los...

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