SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2012-00382-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223217

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2012-00382-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-06-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaDECRETO DISTRITAL 084 DE 2004– ARTÍCULO 3 / DECRETO DISTRITAL 020 DE 2011 – ARTÍCULO 18 / ACUERDO 118 DE 2003 ARTÍCULO 7 / DECRETO 084 DE 2004 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 73 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTICULO 188
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2012-00382-02
Fecha11 Junio 2020




Radicado: 25000-23-37-000-2012-00382-02 (24041)

Demandante: PRYSER S.A.



ENTIDADES COMPETENTES EN TEMAS DE PLUSVALÍA EN EL DISTRITO DE BOGOTÁ – Normativa / DICTÁMEN PERICIAL – Valoración / DICTÁMEN PERICIAL NO TENIDO EN CUENTA POR FALTA DE FIRMEZA Y EXACTITUD EN SUS FUNDAMENTOS – Configuración / EFECTO PLUSVALÍA POR ENGLOBE DE LOTES DE TERRENO - / PARTICIPACIÓN EN EFECTO PLUSVALÍA EN EL DISTRITO DE BOGOTÁ – Hecho generador / LIQUIDACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA EN ENGLOBE DE LOTES DE TERRENO – Aplicación / SUBZONA GEOECONÓMICA HOMOGÉNEA – Noción / REGLAMENTACIÓN DE LA UPZ 13 LOS CEDROS – Aplicación / INFORME TÉCNICO DEL EFECTO PLUSVALÍA APLICABLE A LA ZONA GEOECONÓMICA HOMOGÉNEA – Enunciación


Conforme con el artículo 3 del Decreto Distrital 084 del 29 de marzo de 2004, vigente hasta la entrada en vigor del Decreto Distrital 020 de 19 de enero de 2011, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (Hoy Secretaría Distrital de Planeación) era la entidad competente para la revisión del cálculo y la liquidación de la participación de la plusvalía. El citado Decreto 020 de 2011, previó que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, es la competente para establecer el efecto plusvalía, en tanto que, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB- de la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH- es la competente para efectuar la liquidación del valor a pagar por concepto de la participación en la plusvalía. Para la implementación de las competencias señaladas en el Decreto 020 de 2011, se reitera que el artículo 18 de ese ordenamiento estableció un régimen de transición, conforme con el cual, la Secretaría Distrital de Planeación continuaría con el trámite de los expedientes que se encontraban en proceso de determinación del efecto plusvalía al momento de la entrada en vigencia del citado decreto, en tanto que, la UAECD conocería de manera inmediata de los trámites que iniciaran a partir del 20 de enero de 2011. También se reitera que del contenido del inciso segundo del artículo 18 del Decreto 020 de 2011, no se extrae que se haya establecido una limitación temporal a la competencia asignada a la Secretaría Distrital de Planeación y menos aún que se trate de un plazo para agotar el trámite de los expedientes pendientes, so pena de perder la competencia. En el caso concreto, el trámite del cálculo y liquidación del efecto plusvalía comenzó en vigencia el Decreto 084 de 2004, hecho no controvertido, razón por la cual, en virtud de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 20 de 2011, la entidad competente para continuar con el trámite correspondiente era la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que expidió el acto administrativo demandado, razón por la cual, no prospera el cargo. (…) La Sala reitera que al juez le corresponde valorar la prueba técnica, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia del perito y los demás elementos probatorios que obren en el proceso. En el dictamen pericial practicado en este proceso consta lo siguiente (…) Verificado el estudio técnico relacionado con el cálculo del efecto plusvalía UPZ 13 Los Cedros, elaborado por la UAECD y aportado al expediente, se observa que en el punto de referencia 10-A-7 no presentó efecto de plusvalía, razón por la cual, no está incluido en dicho estudio. (…) Lo anterior, fue corroborado por el Subgerente de Información Económica de la Unidad de Catastro Distrital (…) En este orden de ideas, está probado que para la elaboración del dictamen pericial, como se expuso en el escrito de objeciones, el perito tuvo en cuenta el punto 10-7, en el que conforme con el estudio técnico aportado al expediente, no se configuró el efecto plusvalía, razón por la cual, no es posible aceptar las conclusiones expuestas en el trabajo técnico realizado por el perito, por falta de firmeza y exactitud en sus fundamentos, razón por la cual, en esta instancia, dicha prueba tampoco será tenida en cuenta para resolver el fondo del asunto. (…) En el caso del Distrito Capital y en lo que interesa para el caso concreto, se advierte que con el Acuerdo 118 de 2003, se determinó como hecho generador del efecto plusvalía «la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez» (art. 3 numeral 2). El Decreto 084 de 2004, definió los lineamientos para regular la operatividad de la liquidación del efecto plusvalía y la determinación de la participación en plusvalía en el Distrito Capital. (…) R. que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, el hecho generador de la participación en la plusvalía lo constituyen las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen, (…) En cuanto a la liquidación de la participación en plusvalía por mayor incremento en la edificabilidad del predio resultante del englobe, el artículo 7 del Decreto 084 de 2004, norma aplicable al caso concreto, prevé que esta se hará «con base en el efecto de plusvalía por metro cuadrado calculado para la respectiva zona geoeconómica homogénea» (Destaca la Sala). Es necesario mencionar que el artículo 6 del Decreto 1420 de 1998, previó que se entiende como subzona geoeconómica homogénea el espacio que tiene características físicas y económicas similares, en cuanto a topografía, normas urbanísticas, servicios públicos domiciliarios, redes de infraestructura vial, tipología de las construcciones, valor por unidad de área de terreno, áreas morfológicas homogéneas y la estratificación socioeconómica. Por su parte, el artículo 81 de la Ley 388 de 1997, dispone que «[c]on base en la determinación del efecto de plusvalía por metro cuadrado calculado para cada una de las zonas o subzonas objeto de la participación como se indica en el artículo precedente, el alcalde municipal o distrital liquidará, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma y aplicará las tasas correspondientes, de conformidad con lo autorizado por el concejo municipal o distrital» (Se destaca). A su vez, el artículo 4 del Decreto 1788 de 2004, señala que «[l]a estimación del efecto de plusvalía por metro cuadrado de suelo en cada una de las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas donde se concretan los hechos generadores será realizada por el Instituto Geográfico A.C., IGAC, los catastros descentralizados, o los peritos privados inscritos en Lonjas de Propiedad Raíz o instituciones análogas» y que «[l]a entidad o persona encargada de estimar el efecto de plusvalía establecerá un solo precio por metro cuadrado de los terrenos o de los inmuebles, según sea el caso, aplicable a toda la zona o subzona geoeconómica homogénea» (Se destaca). Conforme con lo anterior, se concluye que el efecto plusvalía resultante del englobe de lotes de terreno por incremento en la edificabilidad se liquida con base en el mismo efecto, establecido por metro cuadrado calculado para la respectiva zona o subzona geoeconómica homogénea. Finalmente, se reitera que el efecto plusvalía está determinado por la potencialidad de edificabilidad del «nuevo predio englobado» y no por cada uno de los predios individuales. (…) En el caso concreto, antes de la expedición del Decreto 271 del 11 de agosto de 2005, por el que se reglamentó la UPZ 13 Los Cedros, a la que pertenece el predio englobado objeto de liquidación de plusvalía, este se encontraba sometido a lo previsto en el Acuerdo 6 de 8 de mayo de 1990, y sus decretos reglamentarios. De ahí que, para efectos de la comparación normativa, se tiene en cuenta dichas normas, aspecto que no se cuestiona. De dicha comparación normativa, la administración determinó que se configuró el hecho generador de plusvalía por mayor aprovechamiento del suelo en edificación, aspecto que tampoco se discute. Mediante el Decreto 320 de 17 de marzo de 2006, la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital «liquida el efecto plusvalía en las zonas o subzonas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) 13, LOS CEDROS, reglamentada mediante Decreto Distrital 271 de 2005; 14, USAQUÉN, reglamentada mediante Decreto Distrital 270 de 2005; 21, ANDES, reglamentada mediante Decreto Distrital 188 de 2005; 22, DOCE DE OCTUBRE, reglamentada mediante Decreto Distrital 287 de 2005 y 85, ROSA CENTRAL, reglamentada mediante Decreto Distrital 313 de 2005, y se determina el monto de dicha participación». En ese acto administrativo consta que «de conformidad con lo establecido en el Decreto 084 de 2004, en los Informes Técnicos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital se describe el procedimiento adelantado para el cálculo del efecto de plusvalía para cada una de las UPZ mencionadas, para cuyo efecto se aplicó la metodología de zonas geoeconómicas homogéneas. En este informe se reseña, además, el proceso de liquidación adelantado para cada uno de los inmuebles de los sectores en donde se determinó que se generó el efecto plusvalía (…)». La Sala reitera que la ilegalidad del cálculo del efecto plusvalía le corresponde probarlo al administrado, razón por la cual, si la parte actora pretende que se le aplique un determinado valor, debe probar que es ese el procedente para el caso concreto, conforme con las normas aplicables y la realidad del predio, solo así, se desvirtúa el aplicado por la entidad en la actuación demandada. (…) Destaca la Sala que revisado el Informe Técnico de la Memoria del Cálculo y Liquidación del Efecto Plusvalía y el informe resumen del cálculo del efecto plusvalía, que constituyen el soporte del acto demandado, no se advierte el cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 084 de 2004, norma aplicable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR