SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-07006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710536

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-07006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-07006-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / DECRETO 1071 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1072 DE 1999 – ARTÍCULO 17 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 765 DE 2005 – ARTÍCULO 62 / DECRETO 3626 DE 2005 / LEY 4 DE 1992 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 167 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 366
Fecha04 Junio 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NIVELACIÓN SALARIAL EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Improcedencia / CARGA DE LA PRUEBA

A la demandante no le asiste el derecho al reconocimiento de la diferencia salarial y prestacional existente entre la remuneración que percibió como técnico en ingresos públicos I, nivel 25, grado 10 y analista I, código 201, grado 01, en comparación con la correspondiente a las plazas de inspector I, código 305, grado 05 o de gestor III, código 303, grado 03; esto debido a que ante la deficiencia probatoria de su parte para demostrar una equiparación de funciones, responsabilidades y requisitos con tales empleos, se hace inviable configurar un criterio de igualdad material entre ambos escenarios a fin de evidenciar un posible trato disímil injustificado desde el punto de vista de la asignación básica devengada que permita acceder a las pretensiones de la demanda, ello aunado al hecho de que la sentencia invocada como precedente judicial no resulta aplicable a su caso concreto por tener supuestos fácticos y desarrollo probatorio diferente al del sub lite.NOTA DE RELATORÍA: En relación con los requisitos de procedencia de la solicitud de nivelación salarial, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 7 de febrero de 2019, radicación: 0069-15. En cuanto a la carga de la prueba de la pretensión de nivelación salarial, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 9 de diciembre de 2019, radicación: 4858-18.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / DECRETO 1071 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1072 DE 1999ARTÍCULO 17 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 765 DE 2005ARTÍCULO 62 / DECRETO 3626 DE 2005 / LEY 4 DE 1992 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 167

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – A cargo de la parte vencida en el proceso

La condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público. Por tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso se condenará en costas de ambas instancias a la parte demandante, en la medida que conforme el numeral 4° del artículo 365 del CGP, se revocará en su totalidad la sentencia apelada, por tanto ésta resultó vencida, en adición a que la parte demandada intervino en el trámite de la apelación surtido ante esta corporación conforme la constancia secretarial visible a folio 904 del plenario. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio objetivo valorativo en la condena en costas a partir de la Ley 1437 de 2011, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.P.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 366

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-07006-01(1670-17)

Actor: S.F.M.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) - UAE

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Nivelación salarial de empleada pública vinculada con la DIAN. Comparación nivel técnico y profesional. Derecho a la igualdad.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-158-2020

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora S.F.M., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (Folios 213 a 214, C1)

  1. Que se declare la nulidad del Oficio 100000202-01126 del 18 de julio de 2013, por medio del cual la entidad demandada negó la petición formulada por la libelista tendiente a que se reconociera la nivelación salarial con base en el esquema de remuneración previsto para los cargos de inspector I grado 05 o de gestor III grado 03 al interior de la DIAN

  1. Que como consecuencia de esta declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada nivelar su asignación mensual en comparación con la que percibe un funcionario para las plazas referidas en su petición inicial, y que con fundamento en ello se reliquide y pague la diferencia salarial causada por dicha circunstancia con la respectiva indexación desde el 1.° de noviembre de 2001

  1. Que se condene a la DIAN a reliquidar y pagar la diferencia en las prestaciones sociales que devengó como la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación por servicios prestados, incentivos por desempeño, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos laborados, compensatorios, prima de antigüedad y demás emolumentos que deban calcularse en atención al salario nivelado

  1. Que se ordene a la demandada reliquidar y cancelar los aportes al Sistema de Seguridad Social en la debida proporción ajustada a la remuneración que debió percibir con motivo de la nivelación deprecada.

  1. Que las sumas adeudadas sean actualizadas y se reconozcan intereses sobre éstas de conformidad con el artículo 192 del CPACA.

Supuestos fácticos relevantes (Folios 214 a 217, C1)

  1. La señora S.F.M. se desempeña formalmente en el cargo de analista I, nivel 201, grado 01, en la Coordinación de Tesorería, Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, y en razón de éste devengaba un salario mensual de $1.906.967 a la fecha de presentación de la demanda (2013).

  1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculó inicialmente a la libelista en el cargo de técnico de ingresos públicos I, nivel 25, grado 10, de conformidad con la Resolución 5691 del 23 de julio de 1999, y desde esa fecha no ha sido nombrada en propiedad en cargos de nivel profesional sino que ha ocupado vacantes de esa clase en algunas oportunidades debido a una serie de encargos.

  1. La demandante fue ubicada en la División de Mediciones Fiscales de la Oficina de Estudios Económicos según la Resolución 0194 del 9 de agosto de 1999, dependencia en la que ejerció funciones del nivel profesional como: i) monitorear el comportamiento y la meta del recaudo bruto del IVA y del gravamen a las transacciones financieras, ii) proyectar los ingresos por IVA, iii) medir los impactos fiscales de proyectos de ley, iv) elaborar cálculos de beneficios y costos fiscales, v) proponer políticas y estrategias en materia tributaria, aduanera y cambiaria; etc.

  1. La señora F.M. ejecutó funciones como supervisor contable, ejecutor contable e investigador tributario durante el período comprendido entre el 11 de abril de 2003 y el 8 de diciembre de 2008 en la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la DIAN, y de igual forma desde el 9 de diciembre de 2008 hasta el 8 de abril de 2013 en la Coordinación de Tesorería de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros de la misma entidad.

  1. La demandante elaboró el boletín de comercio exterior n.° 166 de enero a junio de 2007, documento que generalmente es elaborado por los funcionarios que ocupan los cargos de nivel profesional como inspectores I.

  1. La señora S.F.M. es economista de la Universidad Central, especialista en economía internacional de la Universidad Externado de Colombia y cuenta con diplomado en econometría de la Universidad Nacional de Colombia y en fortalecimiento de la capacidad de gestión de la Subdirección de Recursos Financieros de la DIAN.

  1. El cargo de analista I del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR