SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00362-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709592

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00362-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 388 DE 1997 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 6 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 20 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 43 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 233 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 266 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 334 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 338 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 343 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 344 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 346 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 469 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 268 / DECRETO 619 DE 2000 ANEXO 6 / DECRETO 463 DE 2003 – ARTÍCULO 10 / RESOLUCIÓN 0011 DE 2011 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLAENACIÓN DE BOGOTÁ – ARTÍCULO 6 / DECRETO DISTRITAL 552 DE 2018 – ARTÍCULO 8 / DECRETO DISTRITAL 552 DE 2018 – ARTÍCULO 10
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Enero 2021
Número de expediente25000-23-24-000-2011-00362-02


ASUNTOS TERRITORIALES – Regulación y reglamentación / DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – Decreto que permite la localización de servicios de la administración pública de escala urbana bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público / SUBSUELO DE LAS PLAZAS Y PLAZOLETAS – Son áreas distintas a las plazas y plazoletas / SUBSUELO – Usos


Por una parte, el artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 acude a la preposición “en” para indicar el lugar objeto de la prohibición y, por la otra, el artículo 1.° del Decreto 247 de 2010 se refiere a la palabra “bajo” para determinar la ubicación del equipamiento. El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra bajo, así: “[…] Dicho de una cosa: Que está en lugar inferior respecto de otras cosas de la misma especie o naturaleza […]”. En efecto, mientras el artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 prohíbe la construcción de canchas deportivas y equipamientos en las áreas destinadas a plazas y plazoletas, el artículo 1.° del Decreto Distrital 247 de 2010 autoriza la localización de servicios de la administración pública bajo las plazoletas. El acto administrativo acusado tiene por objeto ubicar equipamiento de servicios de la administración pública en el subsuelo de las plazoletas, en el área de actividad, comercio y servicios, zona de servicios empresariales, y zonas de servicios urbanos básicos, señaladas en las fichas reglamentarias. De acuerdo con la interpretación expuesta, los servicios de escala urbana, en el marco del Decreto 247 de 2010, no se localizarían en las plazoletas sino en las áreas subterráneas o en el subsuelo de ese lugar. La norma ídem acude a la palabra plazoleta como una referencia espacial para identificar la localización del subsuelo donde se ubicaría el equipamiento; en este orden de ideas, las sedes de los servicios de la administración pública funcionarían en un espacio cerrado, diferente al espacio abierto que caracteriza a las plazoletas. […] En síntesis, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en el subsuelo pueden ubicarse parqueaderos, enlaces peatonales, publicidad exterior visual en el mobiliario urbano, zonas amarillas y red subterránea de infraestructura de servicios públicos; asimismo, es posible desarrollar actividades de aprovechamiento económico en enlaces peatonales y promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. En consecuencia, la Sala considera que la autorización de construir sótanos de parqueo bajo las plazas y plazoletas prevista en el artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 no implica que en el espacio público conformado por el subsuelo de esas zonas o de otras edificaciones esté prohibido desarrollar otras actividades o localizar una infraestructura diferente a los parqueaderos.


POTESTAD REGLAMENTARIA DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. – Respecto del equipamiento de servicios de la administración pública en el marco del Decreto 190 de 2004 / EXCESO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. – No se configura al expedir el Decreto 247 de 2010


[E]l A.M. de Bogotá, D., tiene facultades para reglamentar las normas generales previstas en el Decreto Distrital 190 de 2004 relacionadas con los equipamientos. En efecto, esa autoridad se ha encargado definir el ordenamiento de los usos dotacionales y ha adoptado los estándares urbanísticos, en el marco de la norma ídem. En el caso sub examine, el A.M. de Bogotá, D., en el artículo 1.° del Decreto 247 de 2010 permitió “[…] la localización de servicios de la administración pública de escala urbana bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público y que se encuentren ubicadas en área de actividad, comercio y servicios, zona de servicios empresariales y zonas de servicios urbanos básicos, señaladas en las fichas reglamentarias […]” La norma citada reglamenta la localización de un equipamiento de escala urbana que se encuentra dentro del área de actividad dotacional y zona de servicios urbanos básicos, de acuerdo con el artículo 343 del Decreto Distrital 190 de 2004. Asimismo, prevé que este se ubicará en el área de actividad - comercio y servicios - zona de servicios empresariales y en zonas de servicios urbanos básicos. El artículo 346 ibídem establece que el área de actividad “comercio y servicios” es la que se designa a un suelo para la localización de establecimientos que ofrecen bienes en diferentes escalas, así como servicios a empresas y personas, e incluye los servicios empresariales como una zona de esa área, […] Los numerales 2. ° y 3.° del numeral 4.° del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, sobre normas de uso dotacional, autorizan la localización de las sedes de la administración pública y servicios públicos de escala urbana y metropolitana dentro de la Pieza Centro Metropolitano, en el Eje Occidente y en el Centro Internacional en las zonas de servicios empresariales. Ahora bien, el artículo 343 ibídem prevé que el área de actividad dotacional es el que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y el esparcimiento de la población, independientemente de su carácter público o privado e identificó, dentro de esta área, la zona de servicios urbanos básicos, […] A su vez, el numeral 3.° del artículo 233 del Decreto Distrital 190 de 2004 define los servicios urbanos básicos como equipamientos destinados a la prestación de servicios administrativos y atención a los ciudadanos y los clasifica en: i) seguridad ciudadana; ii) defensa y justicia; iii) abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria; iv) recintos feriales; v) cementerios y servicios funerarios; vi) servicios de la administración pública; y vii) servicios de atención de usuarios de servicios públicos domiciliarios. El literal f) ídem establece que los servicios de la administración púbica son áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles. Agrupa, entre otros, las sedes de las diferentes entidades administrativas del Estado, representaciones diplomáticas, sedes de organismos internacionales, oficinas de entidades administradoras de servicios públicos y administraciones locales. En efecto, el Decreto Distrital 190 de 2004 previó, en el cuadro (I) Dotacionales, como lineamientos generales de localización de los servicios de la administración pública de escala urbana, entre otros, la zona de servicios urbanos básicos, […]Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala concluye que el Decreto 190 Distrital de 2004 autorizó la localización de servicios de la administración pública de escala urbana en: i) la zona de servicios empresariales del área de actividad “comercio y servicios”; y ii) la zona de servicios urbanos básicos. En tal virtud, el artículo 1.° del Decreto 247 de 2010 permitió “[…] la localización de servicios de la administración pública de escala urbana bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público y que se encuentren ubicadas en área de actividad y comercio, zona de servicios empresariales y zonas de servicios urbanos básicos, señalados en las fichas reglamentarias […]”. En consecuencia, el A.M. de Bogotá, D., no incurrió en un exceso de la potestad reglamentaria al expedir el acto administrativo acusado toda vez que, como quedó expuesto, la autorización para localizar equipamiento en el espacio público atendió la norma objeto de reglamentación.


PLAZAS Y PLAZOLETAS – Son áreas de espacio público abiertas / PLAZAS – Prohibiciones: construcción de canchas deportivas y equipamientos. Artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 / PLAZAS – Construcción de sótanos de parqueo / SUBSUELO URBANO – Hace parte del sistema de espacio público / SUBSUELO DE LAS PLAZAS Y PLAZOLETAS – Son áreas distintas a las plazas y plazoletas


La Sala considera necesario precisar que la prohibición de construcción de canchas deportivas y equipamientos recae sobre las áreas destinadas a plazas y plazoletas, las cuales, como se estudió en el acápite anterior, son áreas de espacio público abiertas. El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra abierta como aquello no murado o no cercado; por lo tanto, las plazas y plazoletas son áreas que no están cerradas. En contraste, los sótanos de parqueo son edificaciones situadas por debajo del nivel de la calle o de otras edificaciones, es decir, constituyen el área subterránea de una edificación y son espacios cerrados que no están al aire libre. El subsuelo urbano forma parte del sistema de espacio público, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Distrital 190 de 2004, según el cual, este -el sistema de espacio público- es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos. De acuerdo con lo expuesto, el subsuelo, los sótanos o la parte inferior de las plazas y plazoletas son áreas diferentes a las plazas y plazoletas; en consecuencia, la prohibición prevista en el numeral 2.° del artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004, según la cual en las áreas destinadas a plazas o plazoletas no se podrá construir canchas o equipamientos, afecta de forma exclusiva a esos espacios públicos y no se extiende al subsuelo, a los sótanos o a la parte inferior de las edificaciones.


DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – Vigencia


El Decreto Distrital 190 de 2004, expedido por el A.M. de Bogotá, D., compiló los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial. La norma indicada supra fue derogada por el Decreto Distrital 364 de 26 de agosto de 2013, expedido por el A.M. de Bogotá, D., por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado...

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