SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-00434-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION A) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712157

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-00434-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION A) del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha26 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 618 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 618 DE 2006 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 618 DE 2006 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 1072 DE 1996 – ARTÍCULO 22
Número de expediente25000-23-42-000-2013-00434-01

INCENTIVOS POR DESEMPEÑO GRUPAL, DESEMPEÑO EN FISCALIZACIÓN Y COBRANZAS, Y DESEMPEÑO NACIONAL – Improcedente para supernumerarios de la DIAN, pues, sólo pueden ser percibidos por el personal de planta


De la lectura de las normas transcritas, se puede concluir lo siguiente: i) como destinatarios directos están los funcionarios que ocupan un cargo de la planta de personal de la entidad; ii) su reconocimiento depende del cumplimiento de las metas fijadas por la Administración; iii) en el caso del incentivo por desempeño grupal, se hace referencia a las metas tributarias, aduaneras y cambiarias; iv) para el incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas, se requiere ejercer una función relacionada con cualquiera de las dos áreas, y que como consecuencia de su gestión de control y cobro contribuyan al cumplimiento de metas de la entidad; v) el incentivo por desempeño nacional va ligado al cumplimiento de las metas de recaudo en el país; y, vi) finalmente, se destaca que esos beneficios no ostentan la naturaleza de factor salarial. (…) Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999 que establecieron los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas, desempeño grupal y desempeño nacional, se tiene que la actora tampoco tiene derecho a estos emolumentos, como quiera que los beneficiarios deben ocupar un cargo de la planta de personal de la entidad, lo cual no fue acreditado dentro del presente asunto.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1268 DE 1999ARTÍCULO 5 / DECRETO 1268 DE 1999ARTÍCULO 6 / DECRETO 1268 DE 1999ARTÍCULO 7


NIVELACIÓN SALARIAL DE SUPERNUMERARIOS DE LA DIAN- Improcedente


Ahora, de la lectura de los artículos 1, 2 y 4 del DECRETO 618 DE 2006, se encuentra que este régimen salarial aplica para las siguientes personas: i) Para aquellos servidores públicos que se vincularan con posterioridad a su vigencia, es decir, después del 28 de febrero de 2006; sin embargo, la señora Rodríguez Linero se vinculó como supernumerario a partir del 15 de julio de 1996. ii) Para los que estando vinculados a la fecha en que entró a regir, optaran por acogerse a él -por una sola vez- antes del 15 de marzo de 2006, de lo contrario continuaban rigiéndose por lo dispuesto en las normas existentes sobre la materia. No obstante, en el expediente no obra prueba que acredite que la actora haya manifestado, expresamente y por escrito, a más tardar el 15 de marzo de 2006, que se acogía a lo dispuesto en el Decreto 618. iii) Las asignaciones establecidas en el decreto eran privativamente para empleos de carácter permanente y de tiempo completo, y la demandante, en virtud de la modalidad de su vinculación como supernumerario, no tenía aptitud de permanencia, tal y como se dispuso en los actos administrativos acusados. Así las cosas, resulta ajustada a derecho la respuesta de la dian de no conceder la nivelación salarial solicitada por la actora conforme al Decreto 618 de 2006, de suerte que esta pretensión no tiene vocación de prosperar.


FUENTE FORMAL: DECRETO 618 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 618 DE 2006 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 618 DE 2006 - ARTÍCULO 4


CONTRATO REALIDAD / PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD – Improcedente para supernumerarios de la DIAN


No es posible dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades invocado en el escrito de la demanda y reiterado en el recurso de apelación, pues si bien es cierto, el nombramiento de la señora Rodríguez Linero como supernumerario, se produjo por parte de la entidad demandada en diversas oportunidades, mediante sucesivos actos administrativos de nombramiento y prórroga del mismo, y desempeñó funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de la DIAN, lo cierto es que su vínculo con la administración, como se infiere de las pruebas relacionadas, implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio, que obedecían a las necesidades del servicio, y al plan de lucha contra la evasión y el contrabando. De manera que, el término de duración de la vinculación, por periodos sucesivos, no resulta suficiente para desvirtuar la modalidad de vinculación de la demandante al servicio de la DIAN, autorizada por el artículo 22 del Decreto 1072 de 1996.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1072 DE 1996 – ARTÍCULO 22




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 25000-23-42-000-2013-00434-01(0539-17)


Actor: MARTHA LEONOR RODRÍGUEZ LINERO


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO




sentencia segunda instancia



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 7 de julio de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A1, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


  1. Antecedentes


    1. La demanda

      1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora M.L.R.L. presentó demanda en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio 000022 de 10 de enero de 2012, expedido por el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del cual denegó la petición de reconocimiento y pago de la nivelación salarial, el reconocimiento y pago de salarios, bonificaciones, primas, incentivo grupal, incentivos por desempeño nacional, factor grupal, desempeño, fiscalización y demás emolumentos salariales dejados de cancelar a los que refiere el Decreto 1268 de 1999; y ii) Resolución 01739 de 8 de marzo de 2012, a través de la cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión, confirmando la negativa.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar la existencia de un contrato realidad, a efectos de que sea catalogada como funcionaria de la planta de personal de la DIAN desde el momento en que ingresó a la entidad; ii) nivelar los salarios percibidos conforme a lo dispuesto en los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007, 650 de 2008 y 714 de 2009; iii) reconocer y pagar la diferencia prestacional entre el empleo que desempeñó y el de planta que realiza iguales funciones; iv) reliquidar y cancelar la diferencia salarial entre el valor recibido en el cargo desempeñado como supernumerario y su verdadera asignación salarial determinada por las funciones efectivamente desempeñadas «comparadas con su par de planta de cargos de la DIAN esto es, como gestor I, código 301, grado 01»; v) pagar la diferencia que se presente entre las prestaciones sociales que percibió, tales como la prima de navidad, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por servicios, subsidio de alimentación, prima de antigüedad, compensatorios, de conformidad con el nuevo cargo nivelado; vi) cancelar los incentivos por desempeño grupal, de fiscalización, nacional y demás emolumentos dejados de percibir, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1268 de 2009; y vii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


      1. Hechos


Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes:


i) La señora M.L.R.L. prestó sus servicios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en calidad de supernumerario, desde el 15 de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2011; y entre el 3 de enero y el 31 de diciembre de 2012, en calidad de empleada temporal.


ii) Dentro del desarrollo de la labor, ha cumplido con las funciones asignadas por la entidad demandada de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 1999, las cuales han sido ejecutadas de manera personal, permanente, subordinada y bajo un horario superior a 44 horas semanales.


iii) La entidad demandada ha reconocido y pagado los incentivos grupales por metas cumplidas a todos los empleados de la planta, excluyendo de tales beneficios a los supernumerarios, pese a recibir valoraciones individuales de desempeño y ceñirse a las órdenes impartidas por un jefe inmediato, a tal punto que a través de la página web de la institución se ha publicado los indicadores de gestión ejecutados por el personal supernumerario.


iv) El 2 de diciembre de 2012, la parte actora solicitó a la DIAN la existencia de un contrato realidad, la nivelación salarial, y el reconocimiento y pago de los incentivos y primas que se reconocen a los funcionarios de planta, petición que fue resuelta de manera desfavorable a través del oficio 10000022 de 10 de enero de 2012.


v) Contra el anterior acto administrativo, interpuso recurso de reposición ante el director general de la DIAN, el cual confirmó en todas sus partes el oficio impugnado.


1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación



Como tales se señalaron los artículos 1,13, 25, 53 y 122 de la Constitución Política; 27 de la Ley 909 de 2004; 83 del Decreto 1042 de 1978; 22 del Decreto 1072 de 1999; y la sentencia de la Corte Constitucional C-401 de 1998.


Al desarrollar el concepto de la violación, el apoderado de la parte actora expuso los argumentos que se resumen a continuación:2


i) La figura de los supernumerarios se dirige únicamente a atender aquellas labores que transitoriamente no pueden ser desempeñadas por el titular ausente, o porque no forman parte del rol ordinario de las actividades propias de la entidad, es decir, es una excepción a las normas de vinculación al servicio de la función pública.



ii) La conducta desplegada por la DIAN va en...

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