SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00918-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183750

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00918-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00918-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAPTURA CON FINES DE EXTRADICIÓN / REQUISITOS DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LIBERTAD DEL SINDICADO / LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES / FINALIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA CON FINES DE EXTRADICIÓN / ACTO DE PODER DE LA ENTIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS

[A]ún, en presencia de una captura con fines de extradición que cumplía con los requisitos formales para su imposición, la demandante […] no estaba llamada a soportar la privación de su libertad, toda vez que se decidió revocar la medida y ordenar su libertad inmediata, en virtud a que el gobierno [requirente] retiró la solicitud y, por lo tanto, no estaba obligada a soportar la privación de la libertad que fue dispuesta por la Fiscalía […]. [L]a captura con fines de extradición se produjo en desarrollo de una actividad legítima del Estado, de la cual se derivó un daño grave y especial que constituyó un sacrificio para la [demandante] y, por lo tanto, se quebrantó el principio de igualdad frente a las cargas públicas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño especial por privación de libertad, con ocasión de captura con fines de extradición, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de febrero de 2020, rad. 50501, C.P.N.Y.C..

PARTE DEMANDANTE / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PLAZO SUSPENSIVO / CONCILIACIÓN FALLIDA / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a parte actora presentó solicitud de audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría […] y, por lo tanto, se debe tener en cuenta la suspensión de términos […] de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1716 de 2009. La solicitud de conciliación se presentó […] y la audiencia fue declarada fallida el 25 de mayo de 2011. [H]abida cuenta que la demanda fue presentada el 31 de mayo de junio de 2011, lo fue dentro del término de los dos años que establece el artículo 136 del C.C.A., con la modificación que le introdujo el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1716 DE 2009ARTÍCULO 3 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de agosto de 2011, rad. 21801, C.P.H.A.R.; y auto del 19 de julio de 2010, rad. 37410, C.P.M.F.G..

MÉTODO DE PONDERACIÓN / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN / TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS / DELITO COMETIDO EN EL EXTERIOR / NORMA NACIONAL / COMPETENCIA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / ORDEN DE CAPTURA CON FINES DE EXTRADICIÓN / SOLICITUD DE EXTRADICIÓN / DOCUMENTOS ANEXOS DE EXTRADICIÓN / IDENTIDAD DE LA PERSONA / SENTENCIA CONDENATORIA / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / MENSAJE DE URGENCIA

El artículo 35 de la Constitución Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Asimismo, se determinó que ésta se podrá conceder únicamente por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. [E]l artículo 509 de la Ley 906 de 2004, código de procedimiento penal vigente para la época de los hechos, determina que el Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente, mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 35 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 509

DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DOCUMENTO DIPLOMÁTICO / DERECHO DIPLOMATICO / TRATADO DE ESTADOS UNIDOS / FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / CONDENA CONTRA EL ESTADO / PAGO DE LA CONDENA / DETERMINACIÓN DEL PLAZO

[E]s preciso advertir que la Nación-Fiscalía General de la Nación deberá adelantar los trámites diplomáticos correspondientes ante las autoridades [del país requirente], y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin recuperar, de ser posible, el monto de la condena que ordena la presente providencia luego de ser efectivamente pagada a la parte actora. Este trámite deberá adelantarse dentro de los tres (3) meses siguientes a dicho pago.

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA DE PARENTESCO / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO / NÚCLEO FAMILIAR / GRADO DE PARENTESCO / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / AMA DE CASA / DIRECCIÓN DEL HOGAR / OFICIOS LABORALES / ACTIVIDAD PRIMARIA / NÚCLEO FAMILIAR / GARANTÍA DE BIENES Y SERVICIOS / RECONOCIMIENTO DEL INGRESO / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL

La Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación en la que manifestó...

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