SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2001-09648-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185198

SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2001-09648-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 21-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-25-000-2001-09648-01
Tipo de documentoSentencia

SUSTITUCIÓN PENSIONAL - Cónyuge y compañera permanente / CONVIVENCIA SIMULTANEA - Obligatoriedad / LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL - No preveían como causal de pérdida del derecho a sustituir la pensión de jubilación o la asignación de retiro / SUSTITUCIÓN PENSIONAL SIMULTANEA - Reconocimiento / PRESCRIPCIÓN MESADAS NO PAGADAS - Operó

La sustitución de una pensión de jubilación o asignación de retiro, según sea el caso, procedía sin mayores restricciones para quien sobreviviera al causante, esto es, cónyuge o compañera permanente, con la sola acreditación de esa condición; no obstante, también podía perderse el derecho con situaciones como cuando por su culpa no hubiesen convivido al momento del fallecimiento o si dejase de existir el vínculo matrimonial. Las disposiciones trascritas se colige que, de acuerdo con las normas vigentes para la fecha del deceso del de cujus, las Leyes 33 de 1973, 12 de 1975 y 113 de 1985 no preveían como causal de pérdida del derecho a sustituir la pensión de jubilación o la asignación de retiro, el hecho de que se haya disuelto la sociedad conyugal o exista separación legal y definitiva de cuerpos, como sí lo es la circunstancia relativa a que cuando por culpa del cónyuge reclamante no hubieren vivido unidos en la época del fallecimiento, o cuando hubiere contraído nuevas nupcias o haga vida marital. De acuerdo con las referidas disposiciones y para la fecha del deceso del causante (14 de diciembre de 1987), la liquidación de la sociedad conyugal y la separación de bienes y cuerpos no comportaban causales de pérdida del derecho a sustituir la pensión de jubilación o la asignación de retiro, en la medida en que el vínculo matrimonial permanecía vigente, pues debe recordarse que el artículo 167 del Código Civil preceptúa que «[l]a separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados. La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente», mientras que la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico surgió tan solo con la expedición de la Ley 25 de 1992, efecto aquel que comprendía el Decreto de 20 de abril de 1974 emitido por el Tribunal Eclesiástico Regional de Bogotá y la separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal aprobada en la sentencia de 22 siguiente proferida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá. A ello debe sumarse que la causal de la separación, frente a la que no hubo discusión en el proceso y, por ende, se tiene por cierta, fueron los maltratos recibidos por la señora A.C.P. de A. por parte del finado. Debido a las normas que estaban en vigor al momento del fallecimiento del señor A.R. y los términos en que se llevó a cabo la separación de la señora P. de A., esta S. encuentra que la decisión que sobre este aspecto adoptó el a quo se encuentra ajustada a derecho, por lo que carece de asidero jurídico el argumento de la actora consistente en que a aquella no le asistía ningún derecho a la sustitución de la asignación de retiro del finado.

FUENTE FORMAL: LEY 33 DE 1973 / LEY 113 DE 1985

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-09648-01(2451-14)

Actor: R.E.R.A.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR Y A.C.P. DE AMÓRTEGUI

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: SUSTITUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO; CONCURRENCIA CÓNYUGE Y COMPAÑERA PERMANENTE.

Procede la S. a decidir los recursos de apelación interpuestos por la accionante y la señora A.C.P. de A., en su calidad de demandada, contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección segunda), mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Acción (ff. 24 a 32 del cuaderno 1). La señora R.E.R.A., mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar acción de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare (i) la nulidad parcial de las Resoluciones 4261 de 21 de octubre de 1988 (artículos 3 y 4) y 458 de 22 de febrero de 1989 (artículo 1º.), emitidas por el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), por las cuales, en su orden, «se asigna cuota parte, se reconoce sustitución de la asignación mensual de retiro, se deja pendiente porcentaje y se suspende pago cuota de la misma prestación», y se resuelve un recurso de reposición; y (ii) la anulación del oficio SGCUO-GRREC-SUPRE-4046 de 31 de mayo de 2001, expedido por la subdirectora de prestaciones sociales de aquella entidad, a través del cual se dio respuesta a una petición formulada por la accionante.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la parte accionada pagar «[…] en un 50%, o en el porcentaje que corresponda, la sustitución de asignación mensual de retiro y demás derechos que de ella se deriven […] que en vida disfrutaba el SV. (r) JOSÉ ÁNGEL A.R. a [su] favor […], en su calidad de compañera permanente, y a partir del deceso de este», junto con la indexación e intereses moratorios a que haya lugar.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata la actora que el señor J.Á.A.R. «[…] laboró al servicio de la Policía Nacional, durante 21 años, 4 meses [y] 27 días, incluido el tiempo doble, lo cual le permitió acceder a la asignación mensual de retiro en este grado de suboficial». Además, «[…] contrajo matrimonio por los ritos católicos con la señora A.C.P.S., hecho que tuvo ocurrencia el día 19 de [d]iciembre de 1.964», del cual procrearon 3 hijos. No obstante, «[…] se separaron por la vía judicial de cuerpos y de bienes, lo primero se ventil[ó] ante el Tribunal Eclesiástico de Bogotá, con sentencia del 20 de [a]bril/74 y lo segundo se llev[ó] a cabo en el Juzgado Vigésimo Primero del Circuito de Bogotá, D.C., [a través de] sentencia que se produjo el 22 de [a]bril/74, y mediante la cual se decretó la [d]isolución y [l]iquidación de la [s]ociedad [c]onyugal. Después de producida la separación de cuerpos nunca jamás se volvió a restaurar».

Que el señor A.R. «[…] estableció comunidad de vida marital, permanente, responsable, estable y singular con [ella] […] a partir del mes de [j]unio de 1.979 y […] perduró en forma ininterrumpida hasta el 14 de [d]iciembre/87, día en el cual este falleció, y los gastos funerarios fueron sufragados por ella. Durante dicho lapso de convivencia real y efectiva, los compañeros permanentes se prestaron apoyo, ayuda y comprensión mutua hasta el último momento de vida del causante, compartiendo mesa, techo y lecho, convivencia que se desarrolló en el inmueble de la [c]alle 35 sur N° 44-33 de Bogotá, D.C.; durante largos ocho años, […] lo asistió en todas las obligaciones que le correspondía en su condición de compañera; en la enfermedad, por cierto muy prolongada, ella fue la encargada del cuidado que aquel requería, pues su ex esposa A.C.P. DE AMÓRTEGUI y los hijos de matrimonio lo habían abandonado completamente y nunca le depararon siquiera una visita en su tálamo de enfermo», unión de la que procrearon una hija.

Dice que, en atención al referido vínculo matrimonial, «[…] mediante [R]esolución N° 4261 del 21 de [o]ctubre/88, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció sustitución de asignación mensual de retiro a la señora A.C.P. DE AMÓRTEGUIE, como cónyuge supérstite, sin tener en cuenta que […] se decretó la separación de cuerpos del matrimonio […] y […] [se] dispuso la disolución y liquidación de la sociedad conyugal […]».

Que «[c]on base en la Ley 54/90, el día 04-03-91 […] solicitó ante el Juzgado 18 de Familia de Bogotá, que se declarara que entre J.Á.A.R. y ella, existió sociedad patrimonial y consecuencialmente se le reconociera como compañera permanente […], pretensión que se despach[ó] desfavorablemente […]».

Afirma que el 9 de marzo de 2001 concurrió ante Casur para solicitar la sustitución de la asignación de retiro que en vida recibió el señor J.Á.A.R., negada «tácitamente» con el oficio acusado, por cuando se indica que «los actos...

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