SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00496-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192219

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00496-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2007-00496-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / COPIA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA



En esta sentencia, la Sala valorará los documentos que obran en copia simple, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 252 del CPC, toda vez que no fueron tachados de falsos



FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 252


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado Sentencia de Unificación de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DERECHO A LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE



Daño derivado de la afectación del derecho a la libertad (…) está acreditado que (…) sufrió un daño consistente en la restricción de su derecho a la libertad, desde el 25 de enero de 1996, hasta el 29 de julio del mismo año, así como desde el 20 de agosto de 1996, hasta el 18 de mayo de 1997, es decir, por un término de 15 meses y 4 días. Sin embargo, como en la demanda se solicitó que se indemnizarán los perjuicios causados por la privación de la libertad “desde el día 17 de febrero de 1996 hasta el día 16 de mayo de 1997”, se tendrán en cuenta estas fechas solicitadas en la demanda. Por tanto, habida cuenta de lo anterior y de los 2 períodos de privación probados en el expediente, la Sala identifica que este lapso finalmente corresponde a 14 meses y 10 días. (…) Daño derivado de la afectación al derecho al buen nombre (…) La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección, de manera que, esta S. estima que la detención de J.S.H. le generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / JUSTICIA PENAL MILITAR / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR / JUEZ NATURAL / JUEZ NATURAL EN PROCESOS CONTRA MIEMBROS DE LA POLICÍA / TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR



[E]sta S. encuentra que, contrario a lo sostenido por el tribunal en primera instancia, en el presente asunto se configuró una falla del servicio por la vulneración del derecho al debido proceso del demandante principal, toda vez que estuvo privado de la libertad con fundamento en las decisiones adoptadas por la Justicia Penal Militar, autoridad que no tenía competencia para investigar su conducta, dado que, como lo señaló el Tribunal Nacional Militar, los hechos indagados no tenían ninguna relación con el servicio. (…) En efecto, los comportamientos investigados revestían, en principio, una gravedad evidente y, además, las pruebas allegadas a la actuación no sugerían la configuración de la excepción a la regla del juez natural general (justicia ordinaria). Por tanto, la Sala declarará la responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional y, en consecuencia, ordenará el pago de los perjuicios causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad (…) En el presente caso, el daño antijurídico devino del ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de la Justicia Penal Militar



FUENTE FORMAL: DECRETO 1512 DE 2000 / DECRETO 49 DE 2003



NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-533 de 2008, Corte Constitucional Auto No 12 de 1994 y Sentencia C-037 de 1996.



DAÑO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL / REQUISITOS DE LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / PRISIÓN DOMICILIARIA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA



En relación con los perjuicios morales, la Sala considera que la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. (…) H. acreditado el interés de las demandantes (…) esta S. acude a los criterios expuestos en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014 para la tasación de los montos a reconocer por este concepto. (…) Dicha liquidación responde a la aplicación de la tabla que estableció la mencionada sentencia de unificación, en la que se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido según el tiempo de la privación de la libertad. Para tal fin, la tabla define rangos de tiempo para asignarles topes máximos de indemnización, lo que quiere decir que el juez debe tasar la indemnización de manera que el tope corresponda al último día del rango allí determinado.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, exp. 36149, en la cual se reiteran los criterios contenidos en la Sentencia de 28 de agosto de 2013, proferida por la S.P. de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativa, exp. No. 25022. Según dichas providencias, si el tiempo de privación de la libertad fue superior a 12 meses e inferior a 18 meses, para el nivel 1, el tope máximo será de 90 SMLMV.


PERJUICIO FISIOLÓGICO / PERJUICIO INMATERIAL / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE DAÑO / DAÑO A LA SALUD


[E]n la demanda se solicitó el reconocimiento y pago de la suma equivalente a 200 SMLMV, por concepto de perjuicios fisiológicos (…) Esta S. precisa que esta categoría ya no se reconoce en esta jurisdicción, sin embargo, se tendrá en cuenta la tipología vigente en la jurisprudencia, para indemnizar los perjuicios que resulten acreditados en el expediente y hayan sido alegados. (…) En efecto, esta Corporación ha definido dos categorías autónomas de perjuicio inmaterial, distintas al perjuicio moral, que son el daño a la salud y la vulneración relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos. En relación con la primera, se ha explicado que esta se refiere “a la afectación de la integridad psicofísica del sujeto”. (…) En el presente caso, no obra ningún medio de prueba que acredite la alteración de las condiciones psicofísicas padecidas por la víctima directa con ocasión de la privación de la libertad.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, S.P.. Sentencia de 14 de septiembre de 2011, rad. 19031 y 38222. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencias de 14 de septiembre de 2001, Exp. 19.031 y 38.222, reiterada en la Sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 31.170.



DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REPARACIÓN DEL DAÑO / MEDIDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO / MEDIDA DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL



En relación con la vulneración relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos, la Sala advierte que el daño a derechos constitucionales con frecuencia se traslapa y confunde con el perjuicio que de él se deriva. En este caso, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala encuentra que del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre (…) Por tanto, la Sala ordenará al Ministerio de Defensa que emita un comunicado en el que se disculpe con la víctima por el daño antijurídico causado. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, dicha entidad deberá coordinar con el señor (…) si el documento le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en sus plataformas de comunicación y difusión. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.



NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Sentencias de la Corte Constitucional Sentencia C-489 de 2002, Sentencia C-452 de 2016, Sentencia T-977 de 1999



INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO/ COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FACTURA / PAGO DE HONORARIOS / NEGACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS



En la demanda se solicitó el reconocimiento, a título de daño emergente, de 100 SMLMV por concepto de los honorarios profesionales del abogado que intervino en defensa de la víctima directa en los procesos penales (…) Como no se allegó prueba de la prestación de los servicios del abogado y tampoco la respectiva factura o documento equivalente en el que constara el valor de los honorarios y la prueba de su pago, la Sala no reconocerá dicho perjuicio.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S.P., Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2019, exp: 44.572.



INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / LUCRO CESANTE / FALTA DE PRUEBA / DESVINCULACIÓN DEL AGENTE DE POLICÍA / AUSENCIA DE PRUEBA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


A título de lucro cesante, la parte demandante solicitó el reconocimiento de 100 SMLMV, correspondientes a los salarios y prestaciones que dejó de percibir la víctima directa por el tiempo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR