SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-01100-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192645

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-01100-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2012-01100-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001 y su condicionamiento por la Corte Constitucional, la demanda de repetición debe presentarse en el término de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la fecha en que efectivamente se realice el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el artículo 177 inciso 4 del C.C.A. En el presente asunto: (…)para determinar el plazo de caducidad debe tenerse en cuenta la fecha del pago.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 177 INCISO 4


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la condicionalidad del término de caducidad de la acción de repetición, ver Corte Constitucional, sentencia C 832 de 2001, M.R.E.G..


ACCIÓN DE REPETICIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD


En principio, el término de caducidad transcurrió entre el 31 de mayo de 2008 y el 31 de mayo de 2010. No obstante, la entidad demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial contra el demandado el 15 de abril de 2010 y se expidió constancia de conciliación fallida el 29 de junio de 2010. (…) De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 640 de 2001, el agotamiento del trámite de conciliación extrajudicial en derecho no constituye un requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción en las acciones de repetición. Sin embargo, esta S. ha considerado que, si el accionante en todo caso opta por presentar la solicitud de conciliación, este hecho es susceptible de suspender el término de caducidad, debido a que el artículo 21 de la citada ley no distingue entre los procesos en los que el trámite de conciliación sea requisito de procedibilidad y aquellos que no (…) Por lo tanto, el término de caducidad estuvo suspendido entre el 15 de abril de 2010 y el 29 de junio de 2010. Al reanudarse, el 30 de junio de 2010, restaba 1 mes y 16 días del término. Por lo tanto, la demanda fue presentada oportunamente el 7 de julio de 2010.


FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001ARTÍCULO 37 PARÁGRAGO 1 / LEY 640 DE 2001ARTÍCULO 21


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la suspensión del término de caducidad derivado de la conciliación extrajudicial, ver Consejo de Estado, sentencia del 1 de junio de 2020, Exp 50179, C.P. A.M.P..


ACCIÓN DE REPETICIÓN / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DESVIACIÓN DE PODER / DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO / CARGA DE LA PRUEBA / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / NORMATIVIDAD APLICABLE /


Los hechos del proceso no están regidos por las disposiciones de la Ley 678 de 2001 porque ocurrieron el 4 de julio de 2000, cuando el demandado (…) expidió la Resolución (…) mediante la cual declaró insubsistente al señor (…). Por lo tanto, la entidad demandante no podía prevalerse de ningún tipo de presunción y tenía la carga de acreditar todos los presupuestos de la acción de repetición. (…). - La entidad demandante invocó la presunción de dolo prevista en el numeral 1º del artículo de la Ley 678 de 2001, porque el acto administrativo que dispuso la insubsistencia del señor (…) fue anulado por desviación de poder. No obstante, como se expuso anteriormente, esta presunción no es aplicable a los hechos del proceso y la entidad actora tenía la carga de probar el dolo o la culpa grave del demandado.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 5 NUMERAL 1


ACCIÓN DE REPETICIÓN / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DESVIACIÓN DE PODER / DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO / PRUEBA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL – No procede / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA DOCUMENTAL / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FALTA DE RATIFICACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL


En cuanto a los testimonios practicados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, estos no pueden ser valorados en sede de repetición porque no fueron ratificados en este proceso, de conformidad con los artículos 185 y 229 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), aplicables a la primera instancia. En cambio, sí pueden valorarse las pruebas documentales que fueron trasladadas de la primera actuación, las cuales no fueron tachadas de falsedad por el demandado. (…) Las declaraciones de los testigos en el proceso de repetición ofrecen una explicación plausible y coincidente sobre la declaratoria de insubsistencia de (…) y las circunstancias que la rodearon (como su notificación por edicto). Además, todos los testigos afirmaron tener conocimiento directo sobre las decisiones que desembocaron en la desvinculación y la entidad demandante no controvirtió su dicho.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 229 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185


INDAGACIÓN PRELIMINAR DISCIPLINARIA / TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR DISCIPLINARIA / PROCEDENCIA DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR DISCIPLINARIA / INEXISTENCIA DE FALTA DISCIPLINARIA / SERVIDOR PÚBLICO / INSUBSISTENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO / ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA


En cuanto a la vinculación del señor (…) a una indagación preliminar disciplinaria por el trámite de la orden de tutela, con posterioridad a su declaratoria de insubsistencia, la S. observa que según los artículos 48 y 53 de la Ley 200 de 1995 (Código Disciplinario Único) aplicable a la época de los hechos, la acción disciplinaria podía ser adelantada aun si el servidor público había cesado en sus funciones. Por lo demás, el demandado no afirmó que el señor (…) hubiera sido destituido como consecuencia de una falta disciplinaria.


FUENTE FORMAL: LEY 200 DE 1995 – ARTÍCULO 48 / LEY 200 DE 1995 – ARTÍCULO 53


ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DESVIACIÓN DE PODER / DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / AUSENCIA DEL DOLO / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA


Finalmente, incluso si se aceptara que la gestión del proceso de tutela en la que se impuso una sanción por desacato contra el demandado fue un factor tenido en cuenta para el retiro del señor (…) –como se reconoció en el oficio del 28 de julio de 2000–, ello por sí solo no probaría que el demandado haya actuado con dolo, es decir, que haya adoptado conscientemente una decisión contraria a las normas legales y que le causaría daño a la entidad. (…) La entidad demandante tampoco demostró que el demandado hubiera actuado con culpa grave al declarar la insubsistencia del nombramiento del señor (…). Para la S., afirmar que el demandado actuó con culpa grave requeriría sostener que, sin tener la intención de causar el daño, actuó de manera tan negligente que permitiría presumirla. Sin embargo, lo que demuestran las pruebas es que el demandado (…) tenía razones para entender que el señor (…) podía ser removido a discreción del director general, porque había sido nombrado en provisionalidad. (…) De conformidad con el artículo 177 del C.P.C., la entidad demandante tenía la carga de acreditar el dolo o la culpa grave del demandado, y no lo hizo. En consecuencia, se impone rechazar las pretensiones de la demanda, porque no se probó que el demandado haya obrado con la intención de causar el daño o con una extrema negligencia que permita presumirla.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 177


CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS


En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la S. se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-26-000-2012-01100-01 (55026)


Actor: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES


Demandado: R.G.A.C.




Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN




Tema: Acción de repetición por hechos anteriores a la vigencia de la Ley 678 de 2001. Se confirma la sentencia que negó las pretensiones porque no se demostró el dolo o la culpa grave del demandado.





SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia proferida el 9 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, la Subsección C de Descongestión, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


La S. es competente para proferir esta providencia a la luz de lo dispuesto en el artículo 129 del CCA.


Es de anotar que la demanda se presentó inicialmente ante los juzgados administrativos de Bogotá, en donde se admitió y se decretaron pruebas, pero luego se declaró la falta de competencia y se ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto...

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