SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00145-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193297

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00145-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2007-00145-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO

SÍNTESIS DEL CASO: Seguros del Estado S.A. cuestiona la legalidad de las resoluciones a través de la cuales el IDU declaró la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra, en el marco del contrato de obra n.° 547 del 31 de diciembre de 2001.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTOR OBJETIVO

Atendiendo a la naturaleza pública de las partes, es claro que esta controversia es de conocimiento de esta jurisdicción. Esta Corporación es la competente para conocer del presente asunto, en segunda instancia, en atención a su cuantía, en los términos del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / EXIGIBILIDAD DE LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA

Respecto de la acción procedente, en tratándose de las obligaciones derivadas de la garantía de estabilidad de la obra, como las que aquí se demandan, es posible interponer la acción de controversias contractuales, que fue la intentada.

OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL - Desestimada / OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL - Improcedente para controvertir dictamen que se decreta para resolver la objeción

Como quiera que en la apelación, la parte actora cuestionó la decisión del a quo de desestimar la objeción por error grave e, incluso, la extendió al dictamen que se decretó para resolverla, la S. retoma este estudio. En tal sentido, debe indicarse que el dictamen que se decreta para resolver la objeción no es pasible de objeción por error grave, en los términos del artículo 238.6 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para desestimar esa petición.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 238 NUMERAL 6

DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / COMPETENCIA DE INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / FALTA DE COMPETENCIA - Cargo desestimado

Falta de competencia para declarar la ocurrencia del siniestro. Sobre el particular, la S. se limita a señalar que la línea jurisprudencial de la Sección frente al tema es admitir esta competencia, sin que tenga cabida la tesis de la aseguradora accionante acerca de la derogatoria tácita del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo por la expedición de la Ley 80 de 1993. En esa medida, desestimará el cargo formulado. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar providencia de 24 de agosto de 2000, Exp. 11318, C.J.M.C.; 12 de octubre de 2000, Exp. 18604, C.M.E.G.G.; 13 de diciembre de 2001, Exp. 18.506, C.G.R.V.; 14 de abril de 2005, Exp. 13599, C.A.E.H.E.; 22 de abril de 2009, Exp. 14667, C.M.G. de E. y sentencia de 14 de abril de 2005, Exp. 13599, C.J.M.C..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 68 / LEY 80 DE 1993

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No fue desvirtuada / GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA / OBLIGACIÓN DE RESULTADO / CARGA DE LA PRUEBA / CAUSA EXTRAÑA - Debe ser demostrada por la aseguradora

[L]a actora no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados. Tampoco las pruebas periciales permiten desvirtuar las conclusiones del informe de la Universidad Nacional, antes por el contrario las confirman. Efectivamente, ambos peritajes, con un entendimiento distinto del alcance del contrato, cuestión que correspondía definirla al juez del contrato, determinaron que existieron defectos en la construcción imputables al contratista, en similares términos de la Universidad Nacional. En materia de garantía de estabilidad de la obra, la obligación es de resultado y, por lo tanto, la aseguradora es la que tiene que demostrar una causa extraña.

GARANTÍAS EN EL CONTRATO ESTATAL / GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA / OBLIGACIÓN DE RESULTADO / EXIGIBILIDAD DE LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA / PROBLEMAS DE CALIDAD DE LA OBRA PÚBLICA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que la obligación de estabilidad de la obra es de resultado y, por consiguiente, la garantía se hace exigible independientemente de la culpa que pueda ser atribuida al constructor, siempre y cuando los daños le sean imputables. (…) Igualmente, la doctrina y la jurisprudencia han manifestado que la obligación de garantizar la estabilidad de la obra implica responder por los vicios en la construcción, calidad de los materiales e instalación de los equipos. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 20 de febrero de 2020, Exp. 43766, C.M.A.M. y sentencia de 2 de agosto de 2018, Exp. 25000-23-26-000-2002-02056-02(37317), C.M.A.M..

DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO - No se configuró

[E]n cuanto a la prescripción de la facultad para declarar el siniestro, es claro que los cinco años con que se contaba para el efecto, en los términos del artículo 1081 del Código Civil y la jurisprudencia sobre el particular, no se encontraban vencidos, como quiera que los daños más antiguos fueron advertidos por la Universidad Nacional en el año 2004 y los actos administrativos son del año 2006. Por lo tanto, se impone negar este cargo y confirmar la sentencia del a quo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1081

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

No habrá lugar a condena en costas, por cuanto no se dan los supuestos de que trata el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, reformado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo cuenta con salvamento de voto del consejero A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00145-01(53667)

Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: Declaratoria del siniestro de estabilidad de la obra.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por Seguros del Estado S.A. en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2014 del Tribunal Administrativo de Descongestión Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Seguros del Estado S.A. cuestiona la legalidad de las resoluciones a través de la cuales el IDU declaró la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra, en el marco del contrato de obra n.° 547 del 31 de diciembre de 2001.

I. PRIMERA INSTANCIA

1. LA DEMANDA

1. El 20 de marzo 2007 (fl. 24, c. 1), Seguros del Estado, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, solicitó (fls. 2 y 3, c. 1):

Primera: que se declare que la...

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