SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04750-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193975

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04750-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 28-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2015-04750-01
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÍA / PERSONAL CIVIL NO UNIFORMADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL NO UNIFORMADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

[E]sta Sala estima que no le asiste razón, tal como lo concluyó el a quo, por cuanto como consecuencia de la nulidad de los artículos 2 y 3 del Decreto 1810 de 1994, decretada en la mencionada sentencia de 29 de septiembre de 2011 dictada por esta Corporación, el actor, en su condición de exempleado de la oficina del comisionado nacional para la Policía, se le considera personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y, por ende, su régimen salarial y prestacional es el establecido en el Decreto 1214 de 1990, sin atención a su reubicación en la dirección general de sanidad militar de esa cartera, toda vez que, de conformidad con las normas citadas en el marco jurídico de este fallo (en especial, los artículos 11 del Decreto 1792 de 2000 y 5 del Decreto 3122 de 2007), tal traslado no implica, de manera alguna, un desmejoramiento en sus condiciones laborales. […] el régimen salarial y prestacional del personal civil no uniformado que hacía parte de la otrora oficina del comisionado para la Policía, cuyo cargo fue suprimido con ocasión de la desaparición de esa dependencia y que fue posteriormente reubicado en otras unidades del Ministerio de Defensa Nacional, es el contenido en el Decreto 1214 de 1990, máxime cuando los artículos 2 y 3 del Decreto 1810 de 1994 (que prohibían dicha aplicación) fueron anulados por este alto Tribunal. […] [E]sta Sala encuentra que las determinaciones a las que arribó el a quo referentes a las prestaciones susceptibles de ser reconocidas al accionante se ajustan a derecho y respecto de ellas no habrá pronunciamiento, dado que la alzada se centró en discutir el régimen prestacional aplicable, sin hacer alusión específica al estudio que sobre aquel particular realizó el Tribunal de instancia. Con fundamento en los elementos de juicio allegados al expediente y apreciados en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin más disquisiciones sobre el particular, se confirmará la sentencia de primera instancia, que accedió de manera parcial a las súplicas de la demanda, por cuanto el régimen salarial aplicable al accionante es el previsto en el Decreto 1214 de 1990, como lo concluyó el a quo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1214 DE 1990

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-04750-01(3726-17)

Actor: J.A.S.U.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Referencia: RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE EMPLEADO CIVIL NO UNIFORMADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 1214 DE 1990; OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL DE LA POLICÍA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia de 26 de enero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección segunda), mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 30 a 44). El señor J.A.S.U., a través de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – dirección general de sanidad militar, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio 387493 MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH-1.10 de 7 de mayo de 2015, por medio del cual se «[…] negó […] el derecho a percibir las prestaciones ordenadas por el [D]ecreto 1214 de 1990 […] en lo relativo a la [p]rima de [a]ctividad y los pagos correspondientes al subsidio familiar […] además de todos los haberes laborales previstos para empleados civiles no uniformados».

A título de restablecimiento del derecho, se ordene (i) pagar la prima de actividad y el subsidio familiar, junto con los emolumentos a que haya lugar «[…] consagrados en beneficio del personal civil no uniformado al servicio de dependencias del Ministerio de Defensa […]»; y (ii) «[…] el reajuste de todos los haberes laborales que se hubieran visto afectados en razón del no pago de sus derechos». Por último, se condene en costas.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el demandante que «[…] laboró para la OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL DE POLICÍA, desde el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), hasta el día treinta (30) de septiembre del dos mil siete (2.007)» y «[…] mediante sentencia del fecha del veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2.014), el […] Tribunal Administrativo de Cundinamarca […] orden[ó] pagar[le] la PRIMA Y SUBSIDIO y demás emolumentos o haberes laborales a que tenía derecho desde su ingreso […]».

Que «[…] fue REUBICADO en la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa como PROFESIONAL DE DEFENSA, código 3-1, [g]rado 20 desde el primero (1) de octubre del dos mil siete (2.007) […]» (sic), empleo que ha ejercido hasta la fecha de presentación del libelo introductorio.

Afirma que «[…] vivió en unión libre desde 1.900 y luego se casó con la señora S.P.G.M., el veintinueve (29) de julio de dos mil (2.000) […]», unión dentro de la cual procrearon 3 hijos.

Que el 6 de marzo de 2015 reclamó del Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento de las prestaciones establecidas en el Decreto 1214 de 1990, especialmente la prima de actividad y el subsidio familiar, lo que le fue negado con el acto acusado.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política; 56 de la Ley 352 de 1997; 114 de la Ley 1395 de 2010; 2 del Decreto 1214 de 1990; 1 del Decreto 2193 de 1997; 4 y 36 del Decreto 1932 de 1999; 6 del Decreto 1512 de 2000; 11, 111 y 114 del Decreto 1792 de 2000; 12 del Decreto 1795 de 2000; 1 del Decreto 49 de 2003; 32 y 92 del Decreto 91 de 2007; y 1, 5 y 6 del Decreto 4782 de 2008.

Aduce que «[…] el personal civil [del Ministerio de Defensa Nacional] ha sido clasificado en dos únicas categorías, desde el [D]ecreto 1214 de 1990: 1) quienes trabajan en cualquiera de las dependencias del Ministerio […] sea con las Fuerzas Militares o la Policía, secretaría general o [d]espacho del [m]inistro; 2) quienes laboran en el sector descentralizado […]» (sic). Respecto de «[…] los primeros se instituyó el régimen de asignaciones primas y subsidios consignados en el [t]ítulo III del [D]ecreto 1214 de 1990, artículo 38 y siguientes […]» (sic), mientras que para los segundos el artículo 2 (inciso 2º) del citado Decreto los excluyó.

Que «[e]sta división se ha conservado a lo largo de todas las reformas relativas al régimen de personal […]» y «[s]olo hasta la [L]ey 1033 de 2006 y el [D]ecreto 091 de 2007 se unifica la clasificación de empleados públicos civiles no uniformados para todo el personal que labora tanto en dependencias del Ministerio como en organismos descentralizados, pero únicamente con efectos de carrera administrativa y administración de personal […]».

Sostiene que «[l]os artículos 2 y 3 del [D]ecreto 1810 de 1994 excluían a los funcionarios de la Oficina del Comisionado para la Policía de la aplicación del [D]ecreto 1214 de 1990 [t]ítulo III, sobre asignaciones, primas y subsidios del personal civil no uniformado al servicio de MinDefensa. [Empero,] [e]l Consejo de Estado, sección segunda, mediante sentencia del 27 de octubre de 2011, proceso 2008-0008, anuló los artículos en cita […]» (sic).

Que «[l]os antiguos funcionarios de la Oficina del Comisionado que fueron reubicados en otras dependencias del Ministerio como consecuencia de la supresión de la planta de personal de dicha Oficina, conservan el mismo régimen de prestaciones y los mismos derechos que tenían, pues el [D]ecreto 3122 de 2007 así lo estipuló, además [de] que las normas laborales impiden y prohíben la desmejora de las condiciones de los empleados […]» (sic)

1.5 Contestación de la demanda (ff. 55 a 62) La entidad accionada, por intermedio de apoderado, se...

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