SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00382-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2009-00382-01 |
Fecha de la decisión | 10 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL – No configurado / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL - El afectado debe interponer los recursos de ley, pues no hacerlo exonera a la Administración de responsabilidad porque dicha circunstancia se califica como culpa exclusiva de la víctima / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Configurado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Configurada
PRESUPUESTO PROCESAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JURISDICCIONAL
La Sala procede a estudiar de fondo el asunto porque la acción se presentó dentro de los dos años previstos en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. En efecto: (i) en relación con las actuaciones del Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, el daño se concretó a partir de la sentencia del 18 de diciembre de 2006 en la que se ordenó el lanzamiento y la demanda se presentó el 3 de junio de 2008, esto es, dentro del término fijado para tal efecto y, (ii) respecto del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia imputado a la Fiscalía General de la Nación, si bien no se allegó copia de la resolución de archivo de la investigación, lo cierto es que según la demanda y la contestación de la Fiscalía, ello ocurrió el 10 de marzo de 2008, por lo que la demanda se presentó en tiempo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136
ERROR JURISDICCIONAL – No probado / CARGA DE LA PRUEBA – Incumplimiento / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Obligación / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Configurado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Configurada
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque, tal y como lo indicó el tribunal, el demandante no aportó copia del expediente penal, lo que no permite acreditar el error imputado a la Fiscalía; y la decisión del Juez Civil de no permitir la participación en el proceso de restitución de tenencia del demandado que no acredita el pago de las rentas adeudadas es ajustada a derecho. A lo anterior se agrega que el demandante no interpuso recurso de reposición contra dicha providencia.
REQUISITOS DE LA DEMANDA – No son requisitos para la admisión de la demanda los requerimientos de que trata el numeral 2° del parágrafo 1° del artículo 424 del CPC
[L]os requerimientos de que trata el numeral 2° del parágrafo 1° del artículo 424 del CPC no eran requisitos para la admisión de la demanda como quiera que dicha norma remitía al artículo 2035 del Código Civil, el cual había sido derogado por la Ley 820 de 2003.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 424 PARÁGRAFO 1 NUMERAL 2
DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL DE PARTE – Valor probatorio
[L]as declaraciones extraprocesales podían ser valoradas porque el artículo 424 del CPC permitía que la existencia del contrato se demostrara con prueba >.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 424
NO SER OÍDO EN EL PROCESO – Procedencia de la sanción
[N]o se omitió decretar pruebas ni resolver excepciones porque dicha circunstancia se derivó del auto que le impuso la sanción de no ser oído en el proceso. De conformidad con los numerales 2° y 3° del parágrafo 2 del artículo 424 del CPC, el demandado debía consignar a órdenes del juzgado los cánones presuntamente adeudados y los que se causaran en el curso del proceso so pena de >, y la consignación no se realizó.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 424 PARÁGRAFO 1 NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 424 PARÁGRAFO 1 NUMERAL 3
PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL - El afectado debe interponer los recursos de ley, pues no hacerlo exonera a la Administración de responsabilidad porque dicha circunstancia se califica como culpa exclusiva de la víctima / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Configurado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Configurada
[D]e conformidad con el artículo 67 de la Ley 270 de 1996, uno de los presupuestos para la configuración del error judicial es que el afectado interponga los > y no hacerlo exonera a la Administración porque dicha circunstancia es calificada como culpa de la víctima en los términos del artículo 70 de la misma ley. En este caso no se demostró que el demandante hubiese presentado recurso de reposición contra la providencia que admitió la demanda y la que dispuso no oírlo en el proceso, el cual era procedente, pues no era una de aquellas actuaciones excluidas según lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 424 de CPC.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 67 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 70 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 424
CONDENA EN COSTAS – Improcedencia
En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00382-01(45042)
Actor: JAIRO LUIS POLANÍA CARRIZOSA
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Tema: Responsabilidad del Estado por error jurisdiccional. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque el demandante no recurrió la providencia civil a la que le imputa el primer daño, que está ajustada a derecho, y no aportó la copia del proceso penal a la que le imputa el segundo daño.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de...
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