Sentencia Nº 250002315000201900295-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851332525

Sentencia Nº 250002315000201900295-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2019

Sentido del falloNIEGA AMPARO CONSTITUCIONAL
Número de expediente250002315000201900295-00
Fecha22 Octubre 2019
Número de registro81509080
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Acción

:

Tutela

Demandante

:

Germán Badogly Colmenares Sayago

Demandado

:

Presidente Consejo Nacional Electoral, registrador Nacional del Estado Civil y Procurador General de la Nación

Expediente

:

25000-23-15-000-2019-00295-00


Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la presente acción de tutela interpuesta por el señor Germán Badogly Colmenares Sayago, identificado con cédula de ciudadanía 13.476.041, quien actúa a través de apoderado, contra los señores presidente Consejo Nacional Electoral, registrador Nacional del Estado Civil y Procurador General de la Nación.


I.ANTECEDENTES


1.1PRETENSIONES


El actor solicita el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de igualdad, buen nombre, honra, debido proceso y conformación del poder político, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada efectuar su registro dentro del proceso de modificación de listas, como candidato al concejo municipal de Puerto Leguízamo, Putumayo avalado por el partido Colombia Justas Libres, para las elecciones a celebrarse el mes de octubre de 2019.

1.2HECHOS


El accionante manifiesta que fue avalado por el partido Colombia Justas Libres y se inscribió oportunamente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, como candidato al concejo municipal de Puerto Leguizamo Putumayo para las elecciones a celebrarse en el mes de octubre de 2019.


La Procuraduría General de la Nación, allegó al Consejo Nacional Electoral reporte de control electoral de fecha 9 de agosto de 2019, a través del cual, se indicó que el actor se encontraba inhabilitado para el cargo al cual se inscribió.


A través de Auto de 20 de agosto de 2019, el Consejo Nacional Electoral, dio inicio al procedimiento de revocatoria de inscripción de candidatura a cargos y corporaciones de elección popular.


Mediante la Resolución 4645 de 2019, se declaró que el actor se encontraba incurso en causales de inhabilidad para el cargo de elección popular, por lo que se revocó el acto de inscripción de su candidatura.


Respeto de esta decisión, se interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto por la Resolución 4856 de 2019, que dispuso confirmar la resolución antes enunciada.


1.3CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1.3.1 La profesional universitario de la Oficina Jurídica y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral afirmó que la entidad no incurrió en vulneración de derechos constitucionales por cuanto, adelantó oportunamente el trámite de revocatoria de inscripción del candidato garantizando su derecho de defensa e informando las razones por las cuales se tomó esa decisión.


Ahora bien, indica que la Resolución 4645 de 2019, se emitió teniendo en cuenta el informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, a partir del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI.


Aclaró que las listas fueron revocadas por causas constitucionales y legales, por lo que en su criterio no es posible acceder a al amparo deprecado.


1.3.2 El jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sostiene que la autoridad que determina si los ciudadanos se encuentran inhabilitados para el ejercicio de sus derechos es la Procuraduría General de la Nación, entidad que tiene a su cargo efectuar el registro de las inhabilidades a través de Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI y es el Consejo Nacional Electoral quien tiene la potestad de revocar la inscripción de candidatos a cargos de elección popular y a corporaciones públicas por causas constitucionales o legales.


Por lo anterior, solicitó la exclusión de esa entidad pues no es la encargada de revocar la inscripción del candidato que solicita el amparo, en contraste es al Consejo Nacional Electoral al que le copete esa función.


1.3.3 La abogada asesora adscrita a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación aduce que la función de registro de las sanciones penales, disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores y ex servidores públicos particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición que adelante esa entidad se realiza conforme el artículo 174 de la Ley 734 de 2002.


Dijo que se registró la sanción de tipo penal, informada por la autoridad judicial al señor Colmenares por sentencia condenatoria por el delito de inasistencia alimentaria, según lo dispuesto por el Juzgado Quinto (5) Penal Municipal de Cúcuta cuya ejecutoria tiene como fecha el 7 de marzo de 2000.


Consideró que no incurrió en una vulneración a derecho fundamental, por cuanto el registro de la inhabilidad especial que se reporta se realiza en virtud de una disposición legal y conforme a lo señalado por la autoridad judicial.

II.CONSIDERACIONES


2.1COMPETENCIA


Corresponde a este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 y del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, determinar en el presente asunto si hay lugar al amparo constitucional deprecado por el tutelante.


2.2PROBLEMA JURÍDICO


Se contrae a establecer la vulneración los derechos constitucionales fundamentales de igualdad, buen nombre, honra, debido proceso y conformación del poder político, que pueda comportar la decisión del Consejo Nacional Electoral de revocar la inscripción de la candidatura del actor como concejal de Puerto Leguizamo Putumayo, a través de las Resoluciones 4645 y 4856 de 2019.


2.3TESIS DE LA SALA


La sindéresis que efectuó esta Colegiatura, no deja duda más que negar el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de igualdad, buen nombre, honra, debido proceso y conformación del poder político, de acuerdo con los argumentos que en líneas siguientes se exponen.


2.4PRUEBAS


Del material probatorio aportado al expediente se destaca:


Certificado de antecedentes emitido por la Procuraduría General de la Nación de 22 de agosto de 2019, en el que se observa una inhabilidad especial para el cargo de concejal con fundamento en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 (f. 8).


Resolución 4645 de 10 de septiembre de 2019 (f. 54 a 74), emitida por el Consejo Nacional Electoral, a través de la cual se declaró que el actor se encontraba incurso en causal de inhabilidad y se revocó el acto de inscripción de su candidatura para los comicios a celebrarse el 27 de octubre de 2019.


Resolución 4856 de 18 de...

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