Sentencia Nº 250002315000202001228-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901395946

Sentencia Nº 250002315000202001228-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-05-2020

Número de expediente250002315000202001228-00
Número de registro81516548
Fecha14 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCION DE TUTELA - Estado Colombiano, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia Nacional de Salud, Congreso de la República, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, Fiscalía General de la Nación, Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito judicial de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá, Personería de Bogotá, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en adelante Inpec, Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá “la picota” Cobog, Unidad de Servicios Penitenciarios Uspec, Sala Especial de Seguimiento de las Sentencias t / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA SALUD, DE PETICIÓN Y A LA COMUNICACIÓN - Alcance / PROCEDENCIA - La tutela es procedente, pues en virtud de la relación de sujeción al Estado de las personas privadas de la libertad, el actual estado de cosas inconstitucional que existe en materia carcelaria, y la actual emergencia sanitaria, los accionantes no cuentan con un mecanismo idóneo y eficaz para la protección de sus derechos fundamentales, que en los términos planteados en precedencia deben ampararse. / TESIS: Acción de tutela TESIS: Indica que la entidad tiene como finalidad gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios, y propiciar la infraestructura para el adecuado funcionamiento de los establecimientos carcelarios. TESIS: La empresa manifiesta actuar como operador que tiene por objeto el suministro de alimentos a las personas privadas de la libertad del COMEB, pese a que la acción se dirige contra la organización “Servi Alimentar SAS”, con la cual no tiene nexo alguno, y en consecuencia considera que habría falta de legitimación en la causa por pasiva. TESIS: La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada a través del Decreto 2591 de 1991, tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una Autoridad Pública o, en determinados casos, de los particulares.

ACCION DE TUTELA – Estado Colombiano, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia Nacional de Salud, Congreso de la República, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, Fiscalía General de la Nación, Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito judicial de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá, Personería de Bogotá, Instituto Nacional Penitenciario y C. en adelante Inpec, Complejo Penitenciario y C. de Bogotá “la picotaCobog, Unidad de Servicios Penitenciarios Uspec, Sala Especial de Seguimiento de las Sentencias t-388 de 2013 y t-762 de 2015, Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y C., Contraloría General de la República, P. General de la Nación y Empresa Servi Alimentar SAS / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA SALUD, DE PETICIÓN Y A LA COMUNICACIÓN – Alcance / PROCEDENCIA - La tutela es procedente, pues en virtud de la relación de sujeción al Estado de las personas privadas de la libertad, el actual estado de cosas inconstitucional que existe en materia carcelaria, y la actual emergencia sanitaria, los accionantes no cuentan con un mecanismo idóneo y eficaz para la protección de sus derechos fundamentales, que en los términos planteados en precedencia deben ampararse.


Problema jurídico: ¿Determinar si la tutela es procedente en el presente asunto y, de serlo, si se han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la salud, de petición, a la comunicación, a las visitas y a la resocialización, por cuanto las autoridades accionadas no han cumplido lo ordenado por la H. Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y T-276 de 2017?


Extracto: “(…) la Sala considera que en los términos planteados en precedencia deben ampararse los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, de petición y a la comunicación, y disponerse (…) Ordenar a la USPEC y a la empresa IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS SAS – J.C.A.L. SERVICIOS DE CATERING Y ALIMENTOS, que en el marco de sus competencias adopten las medidas necesarias para que el transporte de los alimentos a suministrar en el COMEB se realice en condiciones de salubridad e higiene. (…) Ordenar al INPEC y al COMEB que establezcan las medidas pertinentes al interior del Centro Carcelario La Picota para que, primero, en virtud de lo ordenado por la H. Corte Constitucional en la sentencia T-276 de 2017 se garantice como mínimo dos jornadas a la semana para recibir y entregar peticiones y correspondencia de los internos del COMEB, ya sea en físico o de manera electrónica; y segundo, para que se le informe a los peticionarios que sus solicitudes y correspondencia fueron efectivamente entregadas. (…) no se exijan requisitos no previstos en la Ley 1755 de 2015 para ejercer el derecho de petición. (…) Ordenar al Sr. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que resuelva la solicitud que le fue formulada por los accionantes el 22 de marzo de 2020, para lo cual se dispondrá que por conducto del Director del COMEB se remita el escrito de tal petición a la Presidencia de la República. (…) la Sala ordenará a las siguientes autoridades adelantar las investigaciones al interior del COMEB para verificar una serie de irregularidades manifestadas por los accionantes: (…) Al INPEC y al Director del COMEB adelantar la investigación correspondiente sobre lo manifestado por los accionantes en su escrito de tutela frente a un presunto negocio ilegal que existe para la asignación de celdas en el COMEB, para que a partir de ella adopte las medidas pertinentes. (…) Al INPEC, al Director del COMEB y a la USPEC que adelanten la investigación correspondiente frente al hechos puesto en conocimiento por los accionantes y la empresa IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS SAS – J.C..A.L. SERVICIOS DE CATERING Y ALIMENTOS, con relación al robo de alimentos en los puntos de distribución al interior de la cárcel La Picota y la venta de los mismas por parte de reclusos, para que con base en ella adopte las medidas pertinentes. (…) Al INPEC y al Director del COMEB que investiguen la posible comisión de abusos o actos de corrupción en la prestación del servicio de telefonía en el establecimiento carcelario y con base en ello adopten las medidas pertinentes. (…) se exhortará al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, al INPEC, a la USPEC y al Director del COMEB para que conforme con lo resuelto por la H. Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 adopten al interior del COMEB las medidas necesarias y pertinentes para mitigar el riesgo de contagio que el hacinamiento carcelario suscita en la población privada de la libertad, y que permitan ir ahondando en la superación de la crisis en materia carcelaria. (…) se exhortará al INPEC, a la USPEC y al COMEB para que adelanten las actuaciones correspondientes a fin de que en la cárcel La Picota se disponga de espacios adecuados para la realización de las visitas íntimas en la medida que se avance en la superación de la emergencia actual conforme lo dispongan las autoridades sanitarias competentes. (…) las demás solicitudes de amparo, todas estas serán negadas con base en lo analizado en precedencia. (…) el exhorto que se efectúa por la Sala en esta oportunidad tiene como fundamento y finalidad lo señalado por la H. Corte Constitucional frente al papel del Juez de tutela en escenarios de violaciones estructurales de derechos fundamentales, (…) impulsar o desbloquear procesos para la garantía plena de derechos fundamentales masivamente vulnerados, sin invadir las órbitas de competencia de cada una de las demás autoridades del Estado, y en atención al principio de colaboración armónica entre los poderes públicos (art. 113 de la Constitución Política) (…) se dispondrá requerir a las autoridades accionadas para que en el término de dos meses contados a partir de la notificación de esta providencia informen a la Sala las acciones adelantadas para el cumplimiento de la misma. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias Sentencias T-388 de 2013; T-762 de 2015; T-276 de 2017; T-338 de 2015; T634 de 2006; T-225 de 1993; T-669 de 2003; T-439 de 2006; Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la sentencia de tutela proferida el 25 de abril de 2018, No. de radicado 2017-04516; Sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta de la misma Corporación, el 31 de mayo de 2018, No. de radicado 2018-00810.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 417 de 2020; Decreto 637 de 2020; Ley 1755 de 2015; CPACA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”


Magistrada Ponente: Beatriz Helena Escobar Rojas

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)


Acción: TUTELA

Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00

Accionante: O.A.L. y otros

Accionado: Sr. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y otros

Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la acción de tutela promovida por el señor ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otras 35 personas privadas de la libertad que se encuentran recluidos en la estructura No. 1 del COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ “LA PICOTA”, contra el ESTADO COLOMBIANO, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA PENAL, la FISCALÍA NACIONAL DE LA NACIÓN, los JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la PERSONERÍA DE BOGOTÁ, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO en adelante INPEC, el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ “LA PICOTA - COBOG, la UNIDAD DE...

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