Sentencia Nº 250002315000202100481-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157512

Sentencia Nº 250002315000202100481-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-05-2021

Número de registro81560678
Número de expediente250002315000202100481-00
Fecha25 Mayo 2021
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Ministerio de Defensa Nacional y Grupo de Prestaciones Sociales / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA IGUALDAD - Alcance / REMITE POR COMPETENCIA - Si el Juez ante quien se interpone la tutela no es el competente, deberá enviarla a más tardar al día siguiente de su recibo al que lo sea, previa comunicación a los interesados, se ordena la remisión de esta acción a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, reparto. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer el despacho competente para conocer de la presente acción?

ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Defensa Nacional y Grupo de Prestaciones Sociales / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA IGUALDAD – Alcance / REMITE POR COMPETENCIA Si el Juez ante quien se interpone la tutela no es el competente, deberá enviarla a más tardar al día siguiente de su recibo al que lo sea, previa comunicación a los interesados, se ordena la remisión de esta acción a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, reparto.


Problema jurídico: ¿Establecer el despacho competente para conocer de la presente acción?


Extracto: “(…) La accionante pretende que se le ampare los derechos fundamentales a la “seguridad social, derecho a la igualdad inaplicación del artículo 8 del Decreto 2728 de 1968” que considera vulnerados por la autoridad accionada, habida cuenta que mediante la Resolución No. 2861 del 21 de mayo de 2020, se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite del Teniente Póstumo del Ejército Nacional (…) toda vez que no se cumplía con el presupuesto legal de tiempo de servicio, lo cual en su sentir, desconoce el principio de la situación mas favorable al trabajador, debiendo aplicarse la Ley 71 de 1988, vigente para el momento del deceso. (…) En consideración a lo anterior, la actora eleva la siguiente pretensión (…) Al respecto, advierte el Despacho que, conforme a lo establecido en las reglas de reparto de las acciones de tutela, consagradas en el Decreto 1983 de 30 de noviembre 2017 (…) esta Corporación no es la competente para conocer la presente acción, teniendo en cuenta, que dicha normatividad en su artículo (...) Asimismo, recientemente fue expedido el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela", el cual cambió las reglas de reparto de la acción de tutela, específicamente en su artículo que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalando en el numeral 2 y 3 (…) De esta manera, conforme al numeral 2 del Decreto 1983 de 30 de noviembre 2017, que se mantiene incólume con la modificación introducida en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 y, observados los hechos y pretensiones de la presente acción, el Despacho evidencia que la misma se dirige contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES, con ocasión de la Resolución No. 2861 de 21 de mayo de 2020 (…) en la cual se dispuso que no había lugar al reconocimiento y pago de suma alguna por concepto de pensión de sobrevivientes a favor de la señora (…) al ser el Ministerio de Defensa Nacional un organismo del sector central de la administración pública nacional que pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional (…) al tenor de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, en consonancia con el numeral 2 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, el conocimiento de la tutela de la referencia corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. (…) C. de lo expuesto y de conformidad con el con el parágrafo 1º del artículo 1° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que indica que, si el J. ante quien se interpone la tutela no es el competente, deberá enviarla a más tardar al día siguiente de su recibo al que lo sea, previa comunicación a los interesados, se ordena la remisión de esta acción a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto). (…)”.


SIN NOTA DE RELATORÍA.


FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 71 de 1988; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”



Magistrada Ponente: ALBA LUCIA BECERRA AVELLA



Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Referencia:AUTO REMITE TUTELA

Radicado:25000-2315-000-2021-00481-00

Demandante:D....Z....A....C.

Demandado:Ministerio de Defensa Nacional Grupo de Prestaciones Sociales.


AUTO REMITE TUTELA


El Despacho examina la acción de tutela presentada por la demandante D....Z....A....C., en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Grupo de Prestaciones Sociales y, observa:


La accionante pretende que se le ampare los derechos fundamentales a la “seguridad social, derecho a la igualdad inaplicación del artículo 8 del Decreto 2728 de 1968” que considera vulnerados por la autoridad accionada, habida cuenta que mediante la Resolución No. 2861 del 21 de mayo de 2020, se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite del Teniente Póstumo del Ejército Nacional C....G....D., toda vez que no se cumplía con el presupuesto legal de tiempo de servicio, lo cual en su sentir, desconoce el principio de la situación mas favorable al trabajador, debiendo aplicarse la Ley 71 de 1988, vigente para el momento del deceso.


En consideración a lo anterior, la actora eleva la siguiente pretensión:


1. Que se amparen los derechos fundamentales violados como son, El

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (Art 48 de la C.P), DERECHO A

LA IGUALDAD (Art 13 de la C.P.), reconociéndome La Pensión De Sobrevivientes a la cual se me NEGÓ en el pronunciamiento por la entidad accionada en la Resolución N° 2861 DEL 21 DE MAYO DEL 2020 y que creo plenamente tener derecho Adquirido, por lo anteriormente sustentado y probado en el acápite de los hechos.


%1. Que se liquide, se indexe y se cancele todas y cada una de las mesadas salariales dejadas de percibir desde el momento del deceso y hasta el reconocimiento por la muerte de mi esposo el Sr. TENIENTE PÓSTUMO D.C.G., (Q.E.P.D), hasta se haga efectivo el reconocimiento del derecho materia de litigio en esta solicitud de amparo quien era miembro activo del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y que esta muerte fue en servicio activo, en acto del servicio



con ocasión del mismo y cumplimiento de una orden superior como se plasma en el informe allegado mediante RADICADO 2020367000568361 con fecha 31 de marzo de 2020: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMG F- COPER-DIPSO-IND-1.10. firmado por el C....H....A....C....G., Director De Prestaciones Sociales Del Ejército Nacional. (anexo copia), que a su vez se allegan los concepto (sic) en informativo N". 011 por muerte del ST. C....G....D., rendido al señor BRIGADIER GENERAL, comandante novena brigada, ya que el Señor Cotrina era efectivo de esta brigada expedido en la ciudad de Florencia con fecha marzo doce de mil novecientos ochenta y cuatro (03/12/1984) con sello de autenticación (anexo copias 2 folios).


Segundo concepto en informativo N° 011 por muerte del ST. C....G....D., rendido por el SEÑOR MAYOR GENERAL

COMANDANTE DEL EJERCITO y firmado y autenticado por el Sr. Brigadier General H....Z....G.. Comandante De La Novena Brigada con fecha Marzo Doce De Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro, agrego copia del EDICTO fecha marzo doce de mil novecientos ochenta y cuatro emitido por la ST. ROSA MARÍA LLOVERÁ TERRADAS. Ayudante del comandante (anexo copia 1 folio) donde se deja constancia las causas de la muerte del Sr. TENIENTE PÓSTUMO D....C.G., (Q.E.P.D) (anexo extracto hoja de vida).


%1. Solicito que se de aplicación en concordancia con las leyes vigentes

para el caso en referencia, con aplicación al principio de la favorabilidad y de la retroactividad de la ley, se reconozca la (pensión de sobrevivientes, liquidando e indexando los haberes correspondientes basándose en la resolución 311 de 25 de Enero de 1985, expedida en principio por el MINISTERIO DE LA DEFENSA - GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES.


%1. Que se ordene dejar sin efecto alguno la RESOLUCIÓN 2864 DEL 21/Mayo/2020 OFICIO expedida por EL MINISTERIO DE DEFENSA - GRUPO DE PRESENTACIONES SOCIALES Representada por la DRA. D..M..R..M.mediantelacualniegael reconocimiento y pago de suma alguna por concepto de pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso del SR. TENIENTE PÓSTUMO D....C....G., (Q.E.P.D). calificada como muerte en combate por la autoridad castrense MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL.”.


Al respecto, advierte el Despacho que, conforme a lo establecido en las reglas de reparto de las acciones de tutela, consagradas en el Decreto 1983 de 30 de noviembre 20171, esta Corporación no es la competente para conocer la presente acción, teniendo en cuenta, que dicha normatividad en su artículo 1º, dispone:


Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:




1 Modificadas por el artículo 1° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.



Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se pr...

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