Sentencia Nº 2500023420002016003752-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901325317

Sentencia Nº 2500023420002016003752-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-08-2020

Número de expediente2500023420002016003752-00
Fecha20 Agosto 2020
Número de registro81516807
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Nación Ministerio de Salud y protección Salud, Cafesalud EPS hoy Medimás EPS / RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Se puede inaplicar la sanción impuesta por desacato, cuando la accionada renuente finalmente, aunque tarde, de cumplimiento a la orden de tutela, Medimás EPS a fin de que se disponga la inaplicación de la sanción de multa y arresto impuesta mediante auto del 28 de febrero de 2017, adjunta pantallazos del estado de las autorizaciones para los años 2019, consultada la Base de Datos Única de Afiliación (BDUA) de ADRES, se observa que desde el 1 de dicembre de 2019, se encuentra vinculado activo en la EPS SANITAS, estuvo afiliado a Medimas EPS S.A hasta el 30 de noviembre de 201, Medimás EPS cumplió la orden impartida en la sentencia del 24 de octubre de 2016. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si Nación Ministerio de Salud y protección Salud, Cafesalud EPS hoy Medimás EPS, desatendieron el fallo de Tutela proferido 24 de octubre de 2016, que tuteló el derechos de los menores?

ACCIÓN DE TUTELA Nación Ministerio de Salud y protección Salud, Cafesalud EPS hoy Medimás EPS / RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Se puede inaplicar la sanción impuesta por desacato, cuando la accionada renuente finalmente, aunque tarde, de cumplimiento a la orden de tutela, Medimás EPS a fin de que se disponga la inaplicación de la sanción de multa y arresto impuesta mediante auto del 28 de febrero de 2017, adjunta pantallazos del estado de las autorizaciones para los años 2019, consultada la Base de Datos Única de Afiliación (BDUA) de ADRES, se observa que desde el 1 de dicembre de 2019, se encuentra vinculado activo en la EPS SANITAS, estuvo afiliado a Medimas EPS S.A hasta el 30 de noviembre de 201, Medimás EPS cumplió la orden impartida en la sentencia del 24 de octubre de 2016.


Problema jurídico: ¿Determinar si Nación Ministerio de Salud y protección Salud, Cafesalud EPS hoy Medimás EPS, desatendieron el fallo de Tutela proferido 24 de octubre de 2016, que tuteló el derechos de los menores?


Tesis: “(…) El Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2016, tuteló el derechos “de los menores (…) Mediante providencia del 28 de febrero de 2017, se sancionó “al señor (…) en su calidad de Gerente de Defensa Judicial de Cafesalud EPS, (…) la providencia fue revocada por el H. Consejo de Estado, mediante Auto del 8 de junio de 2017, al probarse en esa instancia el cumplimiento de la orden de tutela. (…) A través de providencia del 6 de agosto de 2018, se sancionó al señor (…) en calidad de representante legal Judicial de MEDIMÁS EPS, (…) El Consejo de Estado mediante Auto del 17 de octubre de ese año, confirmó la sanción impuesta. (…) Mediante auto del 23 de octubre se requirió al señor (…) en calidad de representante legal Judicial de MEDIMÁS EPS, para que allegara constancia del pago de la multa a lo que guardó silencio; (…) se remitió a través de Providencia del 31 del mismo mes y año, a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura (…) mediante Auto del 15 de marzo de 2019, se sancionó al señor (…) en calidad de representante legal judicial de MEDIMÁS EPS, (…) como agente oficiosa de su hijo menor. Decisión confirmada mediante providencia del 23 de mayo de ese año por el Consejo de Estado. (…) A través de Auto del 28 de mayo de 2019, se remite a la Oficia de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura para que adelante el trámite del cobro de la multa impuesta de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014. (…) cuando los derechos de una persona han sido objeto de protección por vía de tutela judicial, ésta cuenta con la posibilidad de hacer cumplir las órdenes proferidas por el juez constitucional en el caso en que dichas órdenes no hayan sido acatadas por la autoridad. (…) el Decreto 2591 de 1991 reglamentó los asuntos relativos a la solicitud de cumplimiento y los incidentes de desacato respecto de las órdenes impartidas por los jueces en una acción de tutela. (…) los artículos 23 y 27 ibidem, disponen la obligación de quien dicta el fallo, de propender porque el mismo se cumpla, (…) el procedimiento según el cual se pone en conocimiento del juez de primera instancia el incumplimiento de un fallo de tutela, para que éste adelante todas las gestiones necesarias a efectos de poner fin a la vulneración del derecho fundamental del peticionario amparado (…) el artículo 52 del mismo Decreto establece la sanción atribuida a quien incumple una orden de un juez proferido en ejercicio de la acción de tutela. (…) a pesar del carácter sancionatorio del incidente de desacato, el objetivo fundamental de este mecanismo es el cumplimiento del fallo de tutela, (…) se imponen las sanciones de multa y detención, en la medida que estas logran darle eficacia al cumplimiento de las órdenes impartidas por los jueces en sede de tutela. (…) se ha manifestado que el incidente de desacato tiene un carácter accesorio con respecto a la solicitud de cumplimiento, (…) mientras esta última, se funda en aspectos objetivos que llevan a que se dé cumplimiento de la decisión, el incidente de desacato lleva inmersa una valoración subjetiva, (…) requiere que se demuestre dolo o culpa en el incumplimiento de la orden impartida. (…) dentro del trámite se le debe garantizar el debido proceso a la autoridad acusada, manifestado en la posibilidad de exponer las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela y presente sus argumentos de defensa. (…) la jurisprudencia ha señalado que en el evento en que la autoridad sancionada en trámite incidental de desacato de tutela, dé cumplimiento a la orden impartida pero en forma extemporánea, aún con posterioridad a la ejecutoria de la decisión adoptada en grado de consulta, puede solicitar ante el a quo que se inaplique la sanción por cumplimiento. (…) es claro para la Sala que se puede inaplicar la sanción impuesta por desacato, cuando la accionada renuente finalmente, aunque tarde, de cumplimiento a la orden de tutela. (…) Medimás EPS a fin de que se disponga la inaplicación de la sanción de multa y arresto impuesta mediante auto del 28 de febrero de 2017. Adjunta pantallazos del estado de las autorizaciones para los años 2019, (…) consultada la Base de Datos Única de Afiliación (BDUA) de ADRES (…) se observa que (…) desde el 1 de dicembre de 2019, se encuentra vinculado activo en la EPS SANITAS, (…) estuvo afiliado a Medimas EPS S.A hasta el 30 de noviembre de 201, (…) Medimás EPS cumplió la orden impartida en la sentencia del 24 de octubre de 2016, por el Consejo de Estado respecto del menor (…) hasta su traslado de EPS, el 30 de noviembre de 2019, por lo que sería del caso levantar la sanción que se le hubiere impuesto, si no fuera por el hecho que respecto de este menor no existe sanción vigente, pues (…) en el acápite de trámite se indicó que la sanción impuesta el 28 de febrero de 2017, con ocasión al incumplimiento en cuanto a (…) fue revocada por el Consejo de Estado mediante providencia del 8 de junio de 2017, al probarse en esa instancia el cumplimiento de la orden de tutela. (…) es del caso negar la solicitud de inejecución de sanción, pues respecto del menor (…) no existe medida de sanción vigente en contra del Representante Judicial de Medimás EPS, que amerite ser levantada. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T 421 de 2013; T-632 de 2006; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia de Tutela STL315-2016 proferida el 20 de enero de 2016 en el Radicado 63831; Consejo de Estado, 23 de enero de 2020, Sentencia de Tutela del 19 de mayo de 2016. Expediente 11001-03-15-000-2016-0873-00; Sentencia del 23 de enero de 2020 rad. 11001-03-15-000-2019-04421-00.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.




República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda- Subsección “F”


Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)


Demandante: Á.R. y Otras

Demandado : Nación - Ministerio de Salud y protección Salud- Cafesalud EPS hoy Medimás EPS

Radicación : 250002342000-2016-003752-00

Incidente de desacato Acción de tutela



Ingresa al Despacho el proceso de la referencia para resolver sobre la petición presentada por Medimás EPS S.A.S.


I. ANTECEDENTES



La apoderada de la Entidad accionada, presenta escrito mediante el cual informa que se hizo seguimiento al caso del menor D.A.A.R., que dio origen a la sanción al representante legal judicial de Medimás EPS, por incumplir el fallo de tutela del 24 de octubre de 2016.


Indica que se verificó el estado de afiliación y el cumplimiento de los servicios que fueron garantizados al menor, constatando que el “usuario se encuentra en estado activo en EPS SANITAS”.


Agrega que mientras estuvo afiliado a la Entidad se profirieron las autorizaciones requeridas para el manejo de las patologías del paciente, a través de la red contratada y de acuerdo con el grado de complejidad de las mismas, por lo que:


1. Se solicita se ordene la REVOCATORIA y consecuente inejecución de la sanción impuesta tanto de la multa como de la orden de arresto en contra del funcionario de esta entidad. En consecuencia se orden su archivo.

2. Solicitamos se nos comunique la decisión adoptada por su Honorable Despacho. En caso de haber sido declarado el hecho superado le solicitamos se oficie a las entidades competentes para que revoquen la sanción impuesta.

3. DAR aplicación al debido proceso Artículo 29 de la C.P. y al Artículo 176 del C.G.P., que ordenan apreciar las pruebas y argumentos...

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