Sentencia Nº 250002342000201702817-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901395782

Sentencia Nº 250002342000201702817-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-01-2020

Fecha24 Enero 2020
Número de registro81516929
Número de expediente250002342000201702817-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Demandados Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores y UGPP / APORTES PARA PENSIÓN CONFORME AL SALARIO REALMENTE DEVENGADO - Deben realizarse teniendo como base de cotización, lo realmente percibido, no se justifica que al momento del reconocimiento pensional no se refleje el verdadero ingreso del servidor público / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN INCLUSIÓN TODOS LOS FACTORES - Le asiste derecho a que la UGPP reliquide su pensión de jubilación con el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, teniendo en cuenta los factores salariales previstos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 / PRESRIPCIÓN - Si bien el derecho pensional es imprescriptible, el pago de las mesadas si están sujetas a la prescripción trienal, el demandante presentó petición el 9 de agosto de 2016 habrá de declararse probada la excepción de prescripción de las sumas causadas con anterioridad al 9 de agosto de 2013. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Determinar si el señor, quien prestó sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene derecho a (i) que la Nación Ministerio de Relaciones Exteriores realice las cotizaciones para pensión conforme al salario realmente devengado por el demandante durante el periodo que estuvo vinculado en la planta externa de esa entidad, (ii) la UGPP reliquide la pensión con el salario realmente devengado y en un monto del 75% con la inclusión de todos los factores devengados en el último año de servicios, y finalmente (iii) le sean reconocidos los intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Demandados Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores y UGPP / APORTES PARA PENSIÓN CONFORME AL SALARIO REALMENTE DEVENGADO Deben realizarse teniendo como base de cotización, lo realmente percibido, no se justifica que al momento del reconocimiento pensional no se refleje el verdadero ingreso del servidor público / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN INCLUSIÓN TODOS LOS FACTORES - Le asiste derecho a que la UGPP reliquide su pensión de jubilación con el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, teniendo en cuenta los factores salariales previstos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 / PRESRIPCIÓN - Si bien el derecho pensional es imprescriptible, el pago de las mesadas si están sujetas a la prescripción trienal, el demandante presentó petición el 9 de agosto de 2016 habrá de declararse probada la excepción de prescripción de las sumas causadas con anterioridad al 9 de agosto de 2013.


Problemas jurídicos: ¿Determinar si el señor, quien prestó sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene derecho a (i) que la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores realice las cotizaciones para pensión conforme al salario realmente devengado por el demandante durante el periodo que estuvo vinculado en la planta externa de esa entidad, (ii) la UGPP reliquide la pensión con el salario realmente devengado y en un monto del 75% con la inclusión de todos los factores devengados en el último año de servicios, y finalmente (iii) le sean reconocidos los intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993?


Extracto: “(…) se desempeñó como P.S., Grado Ocupacional, 3EX en la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo del 22 de mayo de 1995 al 7 de febrero de 1999. (…) los aportes para pensión durante el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 1995 y el 7 de febrero de 1999, deben realizarse teniendo como base de cotización, lo realmente percibido (...) pues no se justifica que a! momento del reconocimiento pensional no se refleje el verdadero ingreso del servidor público. (…) nació el 14 de julio de 1943 y trabajó en el sector público por más de 20 años, (…) para el 13 de febrero de 1985 (…) contaba con más de 15 años de servicios, lo que lo ubica en el régimen de transición (…) la situación pensional del actor se rige por lo previsto en los Decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978 y no, por la transición a que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. (…) al actor le asiste derecho a que la UGPP reliquide su pensión de jubilación con el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, comprendido entre el 8 de febrero de 1998 al 7 de febrero de 1999, incluyendo además de la asignación básica y bonificación por servicios prestados (reconocidos por la administración), la doceava parte de la prima de navidad (…) la acreencia denominada "costo de vida", (:..) no debe incluirse como factor salarial de la pensión de vejez del demandante, como quiera que no se encuentra enlistada en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y además, según el artículo 9o del Decreto 42 de 10 de enero de 1998 tampoco tiene esa naturaleza. (…) si bien el derecho pensional es imprescriptible, el pago de las mesadas si están sujetas a la prescripción trienal (…) en la medida que el demandante presentó petición el 9 de agosto de 2016 habrá de declararse probada la excepción de prescripción de las sumas causadas con anterioridad al 9 de agosto de 2013. (…) la Sala accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda (…) se declarará la nulidad del Oficio No. S-GAPTH-16-074060 de 16 de agosto de 2016 mediante el cual la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores que negó el pago de los aportes para pensión teniendo como ingreso base de cotización lo realmente devengado por el demandante (…) también de las Resoluciones Nos. RDP 048277 de 21 de diciembre de 2016 y RDP 013806 de 31 de marzo de 2017 en donde la UGPP negó la reliquidación de la pensión teniendo en cuenta el salario realmente devengado por el demandante. (…) ordenará a la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores que pague a la UGPP, las diferencias actualizadas que surjan entre lo cotizado en un primer momento atendiendo el cargo equivalente de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y lo que debió cotizar en virtud de lo realmente devengado por el demandante durante el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 1995 y el 7 de febrero de 1999. Cuya sumas (…) no deben sobrepasar el tope previsto para esa época que corresponde a 20 SMLMV ni tampoco el monto de cotización estimado para el año 1995 en 9% y del 10% entre 1996 a 1999. (…) se ordenará a la UGPP, que una vez la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores pague las diferencias actualizadas relacionadas con las cotizaciones a pensión desde el 22 de mayo de 1995 hasta el 7 de febrero de 1999, reliquide la pensión de jubilación del señor (…) la UGPP previo al pago de las diferencias deberá aplicar los reajustes anuales de ley y hacer los descuentos no practicados sobre los nuevos factores que componen la cuantía de la pensión, en la proporción que corresponda a la parte demandante durante toda la vida laboral, debidamente actualizados. (…) pago de intereses moratorios, esta pretensión será desestimada conforme lo expuesto en los acápites anteriores. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-920 de 1999; C-292 de 2001; C-535 de 2005; SU-230 de 2015; C-258 de 2013; SU- 427 de 2016; SU 395 de 2017; SU-023 de 2018; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, CP: C.P.C., sentencia de 28 de agosto de 2018, radicación: 52001-23-33-000-2012-00143-01, actor: G.d.C.G. de Montenegro; Sentencia del nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), expediente No. 25000-23-25-000-2011-01103-01(0797-13), con ponencia del Dr. L.R.V.Q.; Subsección A de la Sección Segunda, en sentencia de 31 de enero de 2019, expediente radicado 410012331000201200101 01 (1145-2016) actor el señor P.E.F.G.; Sentencia de 9 de abril de 2014, S.. Segunda. S.. 2011-01103, abr. 9/2014. M.P L.R.V.Q.; sentencia de 11 de abril de 2019, reliquidación pensional de un empleado de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Sección Segunda. CP. G.V.A.. Expediente 2500C-23-24-000-2012-00446-01. Fecha 16 de abril de 2015; Sección Segunda. CP. G.V.A.. Expediente 2500C-23-24-000-2012-00446-01. Fecha 16 de abril de 2015.


FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 6ª de 1945; Ley 4ª de 1966; Decreto-Ley 2016 de 1968; Decreto-Ley 10 de 1992; Decreto 1181 de 1999; Decreto Ley 3135 de 1968, reglamentado por el Decreto 1848 de 1969; Decreto Ley 1045 de 1978; Ley 33 de 1985; Ley 71 de 1988; Decreto 10 de 1992; Ley 100 de 1993; Decreto 1158 de 1994; Decreto-Ley 274 de 2000; Ley 797 de 2003; CPACA; CGP.

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