Sentencia Nº 250002342000202000425-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901340164

Sentencia Nº 250002342000202000425-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-04-2020

Número de registro81516926
Fecha14 Abril 2020
Número de expediente250002342000202000425-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCION DE TUTELA - Presidente de la República y Alcaldesa Mayor de Bogotá D. C. / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA LOCOMOCIÓN Y REUNIÓN - No son absolutos, pueden ser objeto de restricciones que tienen como fin proteger los derechos a la salud y la vida de las personas / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La finalidad de las medidas, es minimizar el riesgo de contagio y propagación del virus COVID / TESIS: Problema jurídico: Establecer si el Presidente de la República y la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. vulneran (i) ¿El derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la locomoción y reunión del accionante, cuando mediante los decretos Nos. 420 del 18 de marzo de 2020, a través del cual se dan instrucciones a los Alcaldes y Gobernadores en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia covid-10, “prohíbe las reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas, a partir de las 6 de la tarde del día jueves 19 de marzo hasta el día sábado 30 de mayo de 2020”; y 090 del 19 de marzo de 2020, se adoptan unas medidas transitorias por la pandemia del covid-19, “limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:5 horas” De igual forma?, (ii) ¿si fueron expedidos desbordando sus facultades y abuso de sus funciones?

ACCION DE TUTELA – Presidente de la República y A.M. de B.D....C. / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA LOCOMOCIÓN Y REUNIÓN - No son absolutos, pueden ser objeto de restricciones que tienen como fin proteger los derechos a la salud y la vida de las personas / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La finalidad de las medidas, es minimizar el riesgo de contagio y propagación del virus COVID-19, persiguen objetivos constitucionalmente válidos, la Ley y la Constitución autorizan el ejercicio del poder policivo para proteger a los habitantes del territorio de una amenaza, prevenir el riesgo o mitigar una epidemia, permitiendo adoptar medidas que restringen derechos y libertades de los ciudadanos, resultan adecuadas para el fin que persigue, son justificadas y proporcionales.


Problema jurídico: Establecer si el Presidente de la República y la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. vulneran (i) ¿El derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la locomoción y reunión del accionante, cuando mediante los decretos Nos. 420 del 18 de marzo de 2020, a través del cual se dan instrucciones a los Alcaldes y Gobernadores en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia covid-10, “prohíbe las reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas, a partir de las 6 de la tarde del día jueves 19 de marzo hasta el día sábado 30 de mayo de 2020”; y 090 del 19 de marzo de 2020, se adoptan unas medidas transitorias por la pandemia del covid-19, “limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:5 horas” De igual forma?, (ii) ¿si fueron expedidos desbordando sus facultades y abuso de sus funciones?


Extracto: “(…) la parte accionante pretende que a través de la acción de tutela se dejen sin efecto los Decretos 420 del 18 de marzo de 2020 y 090 del 19 de marzo de 2020 expedidos, (…) por el Presidente de la República y la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., (…) la acción está dirigida contra actos administrativos que se fundamentan en las facultades de policía que ostentan los mandatarios. (…) la tutela es improcedente cuando existe otro medio de defensa para obtener la protección que se reclama. (…) el ordenamiento jurídico ha delineado un sistema de control judicial mediante medios de control apropiados, a fin que las controversias sean decididas por un Juez natural, sin que sea procedente cambiar las competencias por vía de tutela. (…) sería del caso declarar improcedente la acción de tutela, por contar el accionante con otro medio de defensa; sin embargo, en atención a que el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales; y (…) las acciones ordinarias están suspendidas, no es posible predicar que el demandante pueda acudir actualmente a las acciones ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico, por lo que se procederá a analizar el fondo del asunto como mecanismo transitorio. (…) el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. (…) la finalidad de las medidas, a efectos de constatar si con ellas se persigue un objetivo legítimo a la luz de la Constitución. (...) su finalidad es minimizar el riesgo de contagio y propagación del virus COVID-19, para evitar las consecuencias fatales que genera en la población. (…) la restricción a la libre locomoción, que afecta los derechos de reunión y libre desarrollo de la personalidad del demandante, tienen como fin proteger los derechos a la salud y la vida de las personas, (…) las disposiciones persiguen objetivos constitucionalmente válidos. (…) idoneidad de la medida para alcanzar el objetivo propuesto. El derecho de locomoción (…) no es absoluto, sino que puede ser objeto de restricciones, es así como la Ley faculta al Presidente para limitarlo cuando se ve afectado el orden público, (…) al Alcalde se le otorga competencia (…) puede: “4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas. (…) la Ley y la Constitución autorizan el ejercicio del poder policivo para proteger a los habitantes del territorio de una amenaza, prevenir el riesgo o mitigar una epidemia, permitiendo adoptar medidas que restringen derechos y libertades de los ciudadanos. (…) las restricciones policivas fueron impuestas por el Presidente de la República y la Alcaldesa de Bogotá en pro de evitar una gran expansión del COVID -19, (…) La medida analizada es proporcional, (…) se trata de restricciones parciales que tienen como fin acatar las recomendaciones de los expertos para lograr que los números de contagio y, (…) la ley los faculta a adoptar medidas que restrinjan derechos y libertades, entre ellos la libre locomoción y reunión. (…) los derechos que solicita el accionante amparar fueron restringidos con la finalidad de salvaguardar la salud y vida tanto demandante como del resto de las personas, ante la grave situación epidemiológica generada por el contagio del virus COVID-19. (…) tanto el Gobierno Nacional como el Territorial han creado instrumentos presupuestales y administrativos para quienes se encuentren en estado de debilidad, (…) se creó el programa de ingreso solidario para atender las necesidades de hogares en estado de vulnerabilidad (…) otra de las medidas de alivio, es la devolución de IVA (…) se ha tratado de armonizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados por las restricciones. (…) las medidas adoptadas resultan adecuadas para el fin que persigue, (…) las restricciones adoptadas en los actos administrativos objeto de tutela son justificadas y proporcionales, (…) se impone negar las pretensiones de la solicitud de tutela. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-538-1992; Auto 270 de 2015; C-248 de 2019; T-550 de 1995; C-511 de 2013.


FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Ley 1801 de 2016; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 19 de 2012; Decreto 417 de 2020; Decretos 420 de 2020; Decreto 517 de 2020; Decreto 518 de 2020; Decreto 535 de 2020; Decreto Distrital 090 del 19 de 2020.






República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)


Demandante: J.L.O. del Valle Valdivieso

Demandado : Presidente de la República – Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

Radicación : 250002342000-2020-00425-00

Acción de tutela


Decide la Sala en primera instancia sobre la acción de tutela instaurada por el señor J.L.O.d.V.V., en nombre propio, en contra del Presidente de la República y la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


El señor J.L.O.d.V.V., solicita que se tutele su derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad personal, libre locomoción y reunión que considera vulnerados con la expedición de los Decretos 420 del 18 de marzo de 2003 por medio del cual el Presidente de la República establece las instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por los alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; del No. 00 del 19 de marzo de 2020, a través del cual la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital, adoptó unas medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital con ocasión a la declaratoria de calamidad pública. Por lo que solicita:


“ordenar a los funcionarios citados que restablezcan inmediatamente mis derechos fundamentales a la libertad personal, a la libre locomoción y a la reunión, al igual que los demás invocados, dejen inmediatamente sin efectos las normas aludidas y se abstengan de dictar cualquier otra medida que restrinja esos derechos, así como solicito se compulsen las copias para que se inicien las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que hubiere lugar por las autoridades competentes”


2. Hechos


Indica el accionante que el Presidente de la República al expedir el Decreto 420 de 2020, por medio del cual dio instrucciones a gobernadores y alcaldes para que estos “prohíban las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas a partir de las 6 de la tarde del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020”, desborda sus facultades y abusa de sus funciones; además restringe indebidamente su derecho a la libertad personal, a la libre locomoción y a la reunión.


Señala que la Alcaldesa Mayor de Bogotá con la promulgación del Decreto 090...

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