SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2012-00248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200364

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2012-00248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2012-00248-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - Niega

ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE PATRULLERO

SÍNTESIS DEL CASO: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional fue declarada responsable por la muerte del agente J. M. P., producida por un disparo proveniente de un fusil de un compañero. Por esta razón, la entidad pública condenada inició un proceso de repetición en contra del patrullero que portaba la mencionada arma de fuego.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONCEPTO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO

La acción de repetición es una herramienta civil de carácter patrimonial, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política, así como en los artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo (aplicable al caso concreto) y en la Ley 678 de 2001. Esta acción debe ser ejercida por el Estado cuando su patrimonio ha resultado comprometido, como consecuencia de los daños antijurídicos causados por las acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas de los agentes o ex agentes de los cuales se sirvió para satisfacer los fines que la Constitución Política ordena.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / LEY 678 DE 2001

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

Su prosperidad depende de la acreditación de los siguientes presupuestos: a) la existencia de una obligación a cargo del Estado producto de una condena judicial, una conciliación o cualquier otra forma de terminación de un conflicto, b) el pago efectivo de la obligación, c) la condición de agente o ex agente del Estado de quien es demandado y, d) una conducta dolosa o gravemente culposa de los agentes o ex agentes estatales, relacionadas directamente con la obligación de pago del Estado.

NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONCEPTO DE DOLO / CONCEPTO DE CULPA GRAVE / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

[D]ebe precisarse que en tanto los hechos por los cuales la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional promueve la acción de repetición datan del 11 de enero de 1999, fecha para la cual la Ley 678 de 2001 no estaba en vigor, el marco normativo que gobierna esta decisión corresponde al Código Contencioso Administrativo y, en lo relacionado con las nociones de dolo y culpa grave, el Código Civil y demás disposiciones que lo informan, dado que aquel no contiene norma que regule estos conceptos.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO CIVIL

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY / CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO

[D]e la interpretación sistemática de los mandatos funcionales previstos en la Constitución Política, las leyes y los reglamentos y las nociones previstas en el artículo 63 del Código Civil, se colige que se tendrá por acreditada la culpa grave de un agente estatal cuando se acredite que éste desplegó una conducta desprovista de un mínimo de cuidado y diligencia en el ejercicio de sus deberes, al punto que ni siquiera una persona descuidada o “de poca prudencia” la hubiera ejecutado, pues sin la satisfacción de esta última exigencia podrá tenerse por probado un actuar culposo, pero con otra magnitud de reproche (leve o levísima) y, por ende, la responsabilidad del agente no estaría comprometida, pues solo la culpa grave, y no otra, da lugar a la prosperidad de la acción de repetición.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63

DECISIÓN DEL JUEZ / PROVIDENCIA JUDICIAL / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ

[E]s pertinente destacar que una providencia emanada por un juez en otro proceso, sin duda, representa un juicio de análisis que se funda en la evaluación del acervo probatorio que está a su disposición y en la determinación de la consecuencia jurídica de los hechos que ellos prueban; sin embargo, no puede perderse de vista que las decisiones judiciales están subordinadas a la naturaleza del juicio que se adelanta y a las normas que lo regulan; así, por virtud de esa sustantiva diferencia, las conclusiones a que arriba un juez en un proceso si bien pueden guiar, no necesariamente atan al juez de otro proceso y, mucho menos, lo obligan a proferir una decisión en idéntico sentido, pues las bases dogmáticas que fundan el juicio de este son diferentes a las del campo delictual o disciplinario.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / INEXISTENCIA DE LA CULPA PERSONAL DEL AGENTE

[R]esulta forzoso para la Sala concluir que, si bien existió probanza suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por riesgo excepcional dentro del proceso de reparación directa, en hechos en los que intervino el servidor estatal que hoy ha sido demandado, no acontece lo mismo para la acreditación de la conducta individual -culpa grave- que se reclama en la presente acción de repetición.

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE

Para lograr el propósito que se pretende en la acción de repetición, se deben allegar elementos probatorios que no representen solo juicios de valor, sino que reflejen un acontecer fáctico de la conducta de la cual predica el dolo o la culpa grave, pues finalmente es este el fundamento esencial de la acción de repetición de que trata el inciso segundo del artículo 90 Constitucional. Pruebas que, como se dijo, no están representadas por la sentencia condenatoria que origina la repetición. (…) no se tienen pruebas siquiera indiciarias que permitan considerar que la conducta del demandado hubiere sido gravemente culposa, pues -bueno es reiterarlo-, en este caso, el fallo del proceso de reparación directa no resulta suficiente para acreditar tal grado de culpa, razón por la cual la sentencia apelada será confirmada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

Como no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 41001-23-31-000-2012-00248-01(58124)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Demandado: W.G.F.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPETICIÓN

Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN - presupuestos para su procedencia bajo el régimen del Código Contencioso Administrativo / CULPA GRAVE – Presupuestos conforme a Código Civil – no se probó.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional fue declarada responsable por la muerte del agente J.M.P., producida por un disparo proveniente de un fusil de un compañero. Por esta razón, la entidad pública condenada inició un proceso de repetición en contra del patrullero que portaba la mencionada arma de fuego.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

  1. Corresponde a la sentencia ya identificada, proferida por el Tribunal Administrativo del H. el 3 de agosto de 2016, que decidió la demanda presentada el 12 de junio de 2012[1] por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en ejercicio de la acción de repetición, en contra del patrullero W.G.F., con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por la condena que le fue impuesta a la entidad accionante, cuyas pretensiones y hechos fueron los siguientes

Pretensiones

  1. Solicitó que se...

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