SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2021-00202-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188307

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2021-00202-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 27-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente50001-23-33-000-2021-00202-01
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO


[L]a autoridad judicial accionada resolvió la petición de la actora inscribiéndola como abogada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y asignándole la tarjeta profesional de abogado núm. 366.377 con fecha de expedición el 8 de septiembre del 2021, lo cual le fue comunicado a través de correo electrónico de 10 de septiembre de la misma anualidad. Analizado lo anterior, la S. encuentra que, durante el trámite de la acción de tutela de la referencia, el derecho de petición presentado por la actora fue atendido de fondo, de manera clara y conforme a lo pedido, razón por la que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto las circunstancias fácticas que generaron la presunta vulneración desaparecieron.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05993-00 (AC)


Actor: JOHANA KATHERINE TOVAR ZAMBRANO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


Referencia: Acción de tutela


TESIS: SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO. DURANTE EL TRÁMITE DE LA PRESENTE ACCIÓN, LA UNIDAD EFECTUÓ LA INSCRIPCIÓN DE LA ACTORA COMO ABOGADA Y LE ASIGNÓ NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL.


DERECHOS FUNDAMENTALES: PETICIÓN Y TRABAJO.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



La S. procede a decidir la acción de tutela promovida por la actora contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA1.


I – ANTECEDENTES


I.1. La Solicitud

La señora J.K.T.Z., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD al no haber expedido la tarjeta profesional de abogada solicitada mediante correo electrónico desde del 12 de abril de 2021.


I.2. Hechos


Señaló que se graduó de la carrera de derecho el 26 de marzo de 2021, de la Corporación Universitaria Republicana de la ciudad de Bogotá.


Manifestó que el 12 de abril de 2021, radicó la solicitud para la expedición de su tarjeta profesional de abogada mediante correo electrónico, adjuntando la documentación requerida para la misma.


Enunció que, como consecuencia de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura, por medio de correo electrónico del 12 de mayo de 2021, informó acuso de recibido.


Expresó que mediante correo electrónico de 7 de julio de 2021, solicitó información acerca de la expedición de su tarjeta profesional.


Adujo que el 4 y 13 de agosto de 2021, envió nuevamente correos requiriendo se le comunicara el estado de la solicitud de su tarjeta profesional.


Expuso que el 1o. de septiembre de 2021, la UNIDAD dio respuesta, mediante correo electrónico, manifestando que su solicitud había sido radicada.


Indicó que a la fecha de la presentación de la acción de la referencia no ha recibido respuesta por parte de la UNIDAD, lo que, a su juicio, vulnera sus derechos fundamentales y afecta directamente el ejercicio de su profesión como abogada.


I.3. Pretensiones


La actora solicitó que se amparen sus derechos fundamentales invocados como vulnerados y, en consecuencia:


“[…] 1. Me sea entregada de manera inmediata mi tarjeta profesional […]”.



I.4. Defensa


I.4.1. La UNIDAD adujo que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida su capacidad operativa, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la gestión y trámite de las solicitudes se ejecuta por orden de llegada.


Manifestó que, para el caso de la accionante, mediante A. número 15.103, se le inscribió en el registro de abogados y se le asignó la tarjeta profesional número 366.377 y que dicha información fue enviada al contratista para la elaboración del plástico, el cual una vez sea entregada a la Unidad, será remitida a través de correo certificado a la actora.


Igualmente, advirtió que la actora puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada a través de la página web de la Rama Judicial o el link ttps://sirna.ramajudicial.gov.co, a fin de verificar la titularidad y vigencia del documento.


Por último, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, por lo que solicitó denegar el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.


I.4.2. El Consejo Superior de la Judicatura pese a ser debidamente notificado, guardó silencio.


II. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia

La S. es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la S. Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones; y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma S., que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Generalidades de la acción de tutela


La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912. Dicha acción...

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