Sentencia Nº 500013107004 2018 00224 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Fecha | 16 Enero 2019 |
Número de registro | 81490750 |
Número de expediente | 500013107004 2018 00224 01 |
Normativa aplicada | DECRETO NU. 2591 DE 1991 ART. 6 \ JURISPRUDENCIA NU. T-175 DE 2011 \ LEY NU. 1437 DE 2011 ART. 229 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL VILLAvICENCIO I
SALA PENAL
Magistrada S~stanciadora: P.R. TORRES. I
Radicación:
A.:
Accionado:
Decisión:
Aprobación:
Fecha:
50001 31 07 004 2018 00224 01.
G.A.B.D..
Universidad de los Llanos.
A. y confirma.
Acta No. 002.
16 de enero de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Por vía de impuqnación, conoce esta Corporación el fallo de tutela
proferido el trece (¡3) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el I
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el
que negó el amparo constitucional invocado por G.A.B. 1 •
D. contra la Universidad de los Llanos.
11. ANTECEDENTES.
2.1. De la sollcltud de tutela.
Del escrito de tutela se extrae que G.A.B.D. es
egresado del año des mil trece (2013), del programa de economía de la
Universidad de los tilanos, o I
Indicó que dicha lnstltución es pública del orden nacional, que se rige
por la Ley 30 de 1192 y el Acuerdo 004 de 2009 "Estatuto General
Universitario".
Tutela: 50001 31 07002201800194 OO.- 2da. Instancia. Accionan/e: M.C.G.: Espinosa.
Accionado: Universidad de los Llanos. Decisión: A. y confirma.
Adujo que el articulo 14 del Acuerdo 004 de 2009, establece que el
Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y !
gobierno de dich9 institución, el cual se conforma entre otros, por el "representante d~ los egresados de la Universidad, elegidos por los'
I
mismos" y en el artículo 20 de dicha norma, se encuentran establecidos
los requisitos parel ejercer dicho cargo.
I
Refirió que, el Tribunal Administrativo del Meta mediante sentencia de
tutela- ordenó a la uruversídad de los Llanos convocar a elecciones para-, i elegir el representante de los egresados para conformar el Consejo
1
Superior unlversltarto e incluir a L.C.A.M. como i
aspirante inscrita $ dicha convocatoria.
Señaló que la accionada a través de las resoluciones rectorales 2199 de
2018 y 2485 d~ 2018, convocó a elección de representantes de
egresados y para ~I efecto, no exigió todos los requisitos contemplados
en el artículo 20 d,el Acuerdo 004 de 2009; razón por la cual, considera
que la Universidad de los Llanos desconoció una norma de mayor
jerarquía y por enqe, vulneró el debido proceso.
Agregó que el proceso de elección se efectuó el veinte (20) de octubre
de dos mil dieciocho (2018), en el que se votó por candidatos que 'no
cumplen la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 20 del I
Acuerdo 004 de 2009 y el ganador fue J.C.S.M., a
quien no se le h:a entregado la respectiva credencial, dado que la
población estudtantll ejerció bloqueo total en las instalación de la
institución académica.
Por lo antertor,. .solicitó al J. constitucional como mecanismo transitorio amparar los derechos fundamentales del debido proceso e
igualdad y suspender el aludido proceso de elección hasta tanto se
1 Radicado 5000 J 33 3 J 007 :20 12 00022 OL
.2
Tute/a: 5000/ 3/ 0700220/800/94 OO.- Zda. Instancia. A.: M.C.G.E..
Accionado: Universidad de los-Llanos. Decisión: A. y confirma.
garantice el debido proceso de las personas inscritas que cumplen con
los requisitos para acceder al cargo de representante de los egresados ,
de la Universidad; lo cual deprecó también como medida provisional.
Igualmente, sollcító ordenar a la Universidad de los Llanos que de
conformidad con lbs numerales 3 y 4 del artículo 20 del acuerdo 004 de J
2009, convoque a elección de representante de los egresados de la Universidad de los, tlanos-.
2.2. Trámite en prlmera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado , " . ,
Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del
treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de
tutela a la accionada y negó la medida provisional sollcítade '.
En auto del siete (7) de noviembre del año anterior, ordenó vincular al
trámite constitucional a J.C.S.M., a efecto de integrar
el legítimo contradlctorto".
En fallo de tutela del trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho
(2018), el a quo negó el amparo constitucional al evidenciar que no se
vulneró el derecho fundamental invocado, en razón a que el Tribunal
Administrativo del Meta en fallo· de tutela> dispuso inaplicar los
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