SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2012-00011-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193811

SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2012-00011-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA / INHIBITORIO
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente52001-23-31-000-2012-00011-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA FUNCIONAL / REGLA DE COMPETENCIA / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / NORMA PROCESAL APLICABLE / NORMATIVIDAD APLICABLE


La S. es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, proferida el 4 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo de Nariño. Ello, en atención a la competencia funcional establecida en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo -CCA -, en consonancia con la distribución de procesos al interior del Consejo de Estado, dispuesta en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019. La pretensión mayor solicitada por el actor excedía los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -19 de diciembre de 2011, por lo que el conocimiento de la acción le correspondía al Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, y a esta Corporación en segunda instancia, en atención a lo establecido en los artículos 198 de la Ley 1450 de 2011 y 157 de la Ley 1437 de 2011.


FUENTE FORMAL: LEY 1450 DE 2011 - ARTÍCULO 198 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 157 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO 13


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / HECHO DAÑOSO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / FUENTE DEL DAÑO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / DAÑO CONTINUADO


Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. (…) el cómputo del término de caducidad puede estar sujeto al momento en el cual el interesado tuvo conocimiento de este, o desde su cesación, cuando el daño es de tracto sucesivo o causación continuada. Tratándose de la ocupación temporal o permanente de bien inmueble, la S. Plena de la Sección Tercera unificó su criterio en relación con la forma en la que debe contabilizarse el término de caducidad , atendiendo las siguientes pautas: Cuando la ocupación ocurre con ocasión de la realización de una obra pública con vocación de permanencia, el término de dos años se contabiliza desde que finalizó la obra o desde que el actor tuvo conocimiento de su finalización, si no la pudo conocer en un momento anterior. En este caso, no se acepta la existencia de un daño continuado, por cuanto el ejercicio de la acción de reparación directa no puede quedar suspendido, permanentemente. Cuando la ocupación ocurre “por cualquier otra causal”, el término de caducidad comenzará a correr desde la ocurrencia del hecho dañoso, que se entiende consumado cuando cesa la ocupación del inmueble, siempre que la misma sea temporal, o, en casos especiales, se computa desde cuando el afectado ha tenido conocimiento de la ocupación del bien en forma posterior a la cesación de esta.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 22 de marzo de 2007; Exp. 32935; C.P. Alier Eduardo Hernández Henríquez, sentencia de 25 de agosto de 2011; Exp. 20316; C.H.A.R. y de 9 de febrero de 2011; Exp. 38271; C.D.R.B..


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / DERECHO DE PROPIEDAD / DERECHO DE DOMINIO


En los casos en los que el conocimiento del hecho dañoso es posterior a su acaecimiento, es necesario revisar los motivos esgrimidos para establecer si el interesado no pudo tener conocimiento del hecho en un momento anterior. Cualquier ocupación que tenga la virtud suficiente para limitar las atribuciones del titular del derecho de dominio sobre el bien inmueble, y que además tenga vocación de permanencia en el tiempo aun cuando no se busque la realización de una obra por parte de la administración, debe considerarse como ocupación permanente en los términos del artículo 86 del Código Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / HECHO DAÑOSO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / FUENTE DEL DAÑO / AFECTACIÓN DEL PREDIO / ZONA DE CESIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DECLARATORIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Sobre algunas de las pretensiones de la demanda / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA


De la exposición de motivos presentada por el accionante se desprende que la ocupación ilegal a la que alude se fundamenta en dos hechos: i) en la limitación del derecho de propiedad, por la clasificación de espacio público que la administración municipal le asignó a los inmuebles de su propiedad, la cual solo pudo conocer una vez solicitó concepto normativo, como requisito para tramitar una nueva licencia de urbanismo, y ii) en la construcción de una alcantarilla (box culvert) en el predio de su propiedad. (…) la imputación relacionada con la ocupación del inmueble por la ejecución de una obra civil resulta extemporánea, toda vez que para el momento en el que se presentó la solicitud de conciliación prejudicial (26 de noviembre de 2010) habían transcurrido más de dos años desde la finalización de los trabajos, sin que se hubiera alegado o aportado evidencia que indique que el accionante solo advirtió el desarrollo de las obras con posterioridad. (…) En lo que respecta a la atribución de responsabilidad derivada de la limitación del derecho de dominio por la clasificación del inmueble del accionante como espacio público, la demanda resulta oportuna.


CLÁUSULA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO


El artículo 90 de la Constitución Política contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado. El avance significativo del sistema implementado, basado en la noción de daño antijurídico, fue haber reivindicado el daño –y por consiguiente a la víctima– y su función en la institución de la responsabilidad. El daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. En otros términos, el análisis de la responsabilidad, por regla general, no inicia con el título o régimen jurídico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño entendido como la alteración negativa a un interés lícito o situación jurídicamente protegida, de suerte que sólo al encontrarse acreditado el daño, habrá lugar a efectuar el análisis de imputación.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 16516; C.E.G.B..


ÁREA DE CESIÓN VOLUNTARIA / CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE CESIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO / CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN DEL BIEN INMUEBLE / ÁREA DE CESIÓN OBLIGATORIA / CESIÓN OBLIGATORIA GRATUITA / EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN


[E]l demandante celebró con el municipio de P. un acta de compromiso en la que se obligaba a ceder, de manera voluntaria y gratuita, los lotes 1,2,3,8 y 9 de la manzana K de la Urbanización (…) Los lotes 1,2 y 3 se cedieron de forma anticipada para el cumplimiento de las cesiones a las que está obligado por ley, por el desarrollo de actuaciones urbanísticas futuras. Uno de los compromisos adquiridos por el cedente fue la realización de un reloteo del proyecto, acción que llevó a cabo como lo demuestra la licencia que otorgó la Curaduría Urbana Primera de P., el 28 de noviembre de 2008. Pese a las gestiones adelantadas (…) las cesiones no se protocolizaron, toda vez que en los certificados de libertad y tradición de los lotes 1, 2, 3, 8 y 9 de la manzana K de la Urbanización (…) expedidos el 19 de diciembre de 2011 (fecha en la que se radicó la demanda), obra como propietario de los inmuebles el [actor], sin que exista ninguna anotación sobre la calidad de espacio público de esas áreas u otra disposición que limite el derecho de dominio.


AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / AFECTACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD / FALTA DE LA PRUEBA / ÁREA DE CESIÓN OBLIGATORIA / APLICACIÓN DE LA NORMA URBANÍSTICA / PROTOCOLIZACIÓN DE LA PARTICIÓN / PARTICIÓN DE BIENES / FALTA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / AFECTACIÓN DEL PREDIO / CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE CESIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO / FALTA DE CERTEZA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - No hay prueba de la afectación del predio como zona de cesión del espacio público / NEGACIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - No es un...

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