SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2010-00056-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200787

SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2010-00056-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente63001-23-31-000-2010-00056-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / USO DEL ESPACIO PÚBLICO


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 15 de abril de 2017, en la cual se declaró de oficio la nulidad del contrato de uso temporal de espacio público suscrito entre la Alcaldía de Armenia y la Fundación Armenia Bonita el 20 de diciembre de 2007.


COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA - Factor objetivo


Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 del CCA.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181


CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO POR ENTIDAD TERRITORIAL - Fundamento legal / USO DEL ESPACIO PÚBLICO / MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO / OBJETO DEL CONTRATO - Ejercicio de actividades de aprovechamiento económico


En las consideraciones del contrato las partes manifestaron que el mismo tenía como fundamento los artículos 18 y 19 del Decreto 1504 de 1998, en los cuales, en desarrollo de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 9 de 1989 y los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 388 de 1997 (…) Los artículos (…) prevén la posibilidad de que se suscriban contratos que tengan por objeto la entrega del uso del espacio público, con la finalidad de que en el mismo se puedan ejercer actividades de aprovechamiento económico.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 19 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 5 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 6 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 7 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 11 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 12 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 13


NORMATIVIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / BIEN INMUEBLE ARRENDADO - El goce lo tiene de manera exclusiva el arrendatario / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Diferencias con el contrato de aprovechamiento económico del espacio público / USO DEL ESPACIO PÚBLICO - Puede ser objeto de contratos, siempre y cuando se garantice el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito por parte de la ciudadanía


A diferencia del contrato de arrendamiento en el que, de conformidad con el artículo 1973 del Código Civil al arrendatario se le entrega el goce del bien de manera exclusiva, en los contratos de aprovechamiento económico no existe exclusividad en el uso del espacio público; por el contrario, por disposición expresa de los artículos 18 y 19 del Decreto 1504 de 1998, el uso debe ser compatible con la condición de espacio público y debe garantizar el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito por parte de la ciudadanía. De manera que, contrario a lo resuelto por el tribunal, el ordenamiento jurídico permite la suscripción de contratos para el uso del espacio público, los cuales deben cumplir con las características referidas previamente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1973 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 19


CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO POR ENTIDAD TERRITORIAL - Correspondió a la tipología de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, sin exclusividad / USO DEL ESPACIO PÚBLICO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO POR ENTIDAD TERRITORIAL - No conllevó la transferencia del dominio del espacio público / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - Improcedente por cuanto el objeto del contrato no adolecía de ilicitud


El objeto del contrato suscrito entre el Municipio y la Fundación cumple con los requisitos de la tipología contractual de aprovechamiento económico del espacio público. Lo anterior, teniendo en cuenta que las actividades para las cuales se entregó al contratista el uso del espacio público para el aprovechamiento económico eran compatibles con el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito por parte de la ciudadanía. En efecto, la comercialización de comestibles y venta de revistas y periódicos no constituye, de manera alguna, un uso exclusivo del espacio público, sino por el contrario es un uso complementario a las actividades que habitualmente se desarrollan en el mismo. Igualmente, en el contrato se pactó una remuneración a favor del Municipio, se dejó constancia de que no implicaba transferencia del dominio, ni derecho real a favor del contratista y se estableció que al momento del vencimiento del plazo se realizaría la devolución del espacio público entregado. Así las cosas, la declaratoria de nulidad el contrato 004 de 2007 no era procedente.


INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - La entrega de casetas para llevar a cabo las actividades autorizadas, no fue incluida en el objeto del contrato


La demandante sustenta la pretensión de incumplimiento del contrato en que el Municipio no entregó las casetas en las cuales se debían ejecutar las actividades de comercialización de comestibles y venta de revistas y periódicos. En el CONTRATO DE USO TEMPORAL DE ESPACIO PÚBLICO NO. 004 de 2007 se otorgó el aprovechamiento económico de unas zonas delimitadas, con sus correspondientes ubicaciones y áreas, sin que en su clausulado se previera que las mismas serían entregadas con las casetas necesarias para adelantar las actividades autorizadas. Por lo tanto, en el contrato no existe la obligación a cargo del Municipio de entregar las zonas junto con las casetas que reclama la demandante. En ese sentido, en el expediente obra un oficio del 11 de diciembre de 2007, mediante el cual el Municipio autorizó a la Fundación el diseño y adecuación de los módulos necesarios para realizar las actividades de aprovechamiento establecidas en el contrato, lo que demuestra que la instalación de las casetas correspondía a la Fundación, y no a la demandada.


CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición


En consideración a la conducta asumida por las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ...

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