SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2021-00326-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191577

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2021-00326-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente66001-23-33-000-2021-00326-01
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER FUNCIONAL / ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / RECLAMACIÓN ANTE LAS ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL / RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MODIFICACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA – Para el cumplimiento / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / AUDITORIA INTEGRAL A LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En el presente caso la parte actora pretende que se cumpla el término de dos meses previsto en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para que se resuelva la reclamación presentada ante la ADRES. (…) La Sala debe precisar que en este caso la reclamación que se encuentra sin respuesta fue radicada el 31 de mayo de 2021, lo cual no fue rebatido por la accionada, por tanto, el término de dos meses para resolverse feneció el 31 de julio de 2021, esto en razón de que de conformidad con el artículo 17 de la Resolución No. 1645 de 2016, la auditoría se debe realizar “…dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación”, mientras que el artículo 14, ejusdem, dispone que “…La fecha de cierre del periodo de radicación para el caso de reclamaciones de primera vez, presentadas por personas jurídicas, será el día quince (15) calendario de cada mes (…) En el caso de reclamaciones presentadas por personas naturales, la fecha de cierre será el último día calendario de cada mes”; por tanto, el mandato es plenamente exigible y se advierte incumplido por parte de ADRES. Ahora bien, frente al argumento de la parte accionante alegado en el escrito de impugnación referente a que la orden de cumplimiento debe impartirse en el término de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 21 de la Ley 393 de 1997, la Sala advierte que las dificultades de personal para resolver las solicitudes radicadas en los meses de junio, julio y agosto de la presente anualidad, han sido superadas con la suscripción de los nuevos contratos, contando así con el personal requerido para el adecuado funcionamiento de la institución, razón por la cual al no existir motivo alguno que retrase la prestación del servicio, es procedente modificar el plazo inicialmente otorgado para el cumplimiento de la disposición normativa y, en su lugar, reducirlo al de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 0780 DE 2016 – ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN NO. 1645 DE 3 DE 2016 – ARTÍCULO 17 / LEY 393 DE 1997 – ARTÍCULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 66001-23-33-000-2021-00326-01(ACU)

Actor: J.M.V.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES

Referencia: CUMPLIMIENTO

Temas: Confirma parcialmente la decisión de primera instancia.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 15 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión, que accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la entidad accionada que “...en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice la auditoría integral de la reclamación presentada por la parte accionante…”.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de cumplimiento

El señor J.M.V., por intermedio de apoderada judicial, ejerció acción de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016[1] y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016[2], expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1.2. Pretensiones de la demanda

“1. Con fundamento en los hechos narrados y las normas que se predican incumplidas, con la demanda se pretende que se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES está incumpliendo la obligación de aplicar el artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la autoridades renuentes (sic) que cumplan (sic) el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.

2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES el cumplimiento del deber legal, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, por indemnización por muerte y gastos funerarios, y se surta su respectiva notificación.

  1. (sic) Que se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, realicen la auditoría integral de la reclamación radicada ante la Subcuenta ECAT del Fosyga, ajustándose a los decretos, resoluciones, circulares, notas externas y manuales que reglamentan las reclamaciones que se presentan ante la Subcuenta Ecat del Fosyga

  1. (sic) Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en costas y agencias en derecho, de conformidad con el artículo 19 y 21 d la ley (sic) 393 de 1997”

1.3. Hechos

La demanda se sustentó en los siguientes supuestos fácticos:

1.3.1. El señor C.M.V. falleció el 5 de enero de 2021, como consecuencia de un accidente de tránsito.

1.3.2. El 31 de mayo de 2021, por intermedio de apoderado judicial, el señor J.M.V. solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES la indemnización por la muerte y gastos funerarios del señor C.M.V., sin que hasta la fecha haya sido resuelta la solicitud.

1.3.3. El 9 de septiembre de 2021, la parte accionante solicitó a la ADRES que diera cumplimiento “a lo establecido en el artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y el artículo 17º de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, los cuales prevén un término de dos meses a partir de la fecha del cierre del periodo de radicación, para realizar la AUDITORÍA INTEGRAL de las reclamaciones presentadas ante la subcuenta ECAT del FOSYGA, debido a que dicho término feneció, sin que hasta le (sic) fecha se haya notificado algún resultado definitivo de la auditoría integral”.

1.4. Actuaciones procesales relevantes

1.4.1. Admisión de la demanda

El magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de auto del 29 de septiembre de 2021, admitió la demanda y ordenó la notificación al director general de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y del Ministerio Público.

1.4.2. Informes

1.4.2.1 La ADRES solicitó que “…se declare que existe en el presente caso una MORA ADMINISTRATIVA JUSTIFICADA, (…) en consecuencia, se otorgue un término perentorio para allegar el resultado de auditoría de la reclamación objeto de presente acción”.

Aludió que de conformidad con los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y 21 del Decreto 1429 de 2016, esa entidad entró en operación y se encuentra adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, encargada de administrar los recursos del FOSYGA y del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET.

Señaló que a partir de la entrada en operación de la ADRES, se entiende suprimido el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA.

Indicó las etapas que surten las reclamaciones presentadas a cargo de la subcuenta “ECAT del FOSYGA – hoy ADRES”, precisó las denominadas pre-radicación, radicación, auditoría integral, de comunicación del resultado de auditoría y respuesta al mismo y de pago.

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