SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2012-00645-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-04-2019
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Normativa aplicada | CODIGO CONTENCIOSO ADMNISRATIVO - ARTÍCULO 82.3 / LEY 1107 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 30 / LEY 1437 DE 2011 -ARTÍCULO 105.3 / DECRETO 1355 DE 1970 - ARTÍCULO 125 / DECRETO 1355 DE 1970 - ARTÍCULO 126 / DECRETO 1355 DE 1970 - ARTÍCULO 127 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 68001-23-31-000-2012-00645-01 |
Fecha | 30 Abril 2019 |
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / FALTA DE COMPETENCIA / FALTA DE JURISDCCIÓN - Juicios de policía / FALLO INHIBITORIO POR FALTA DE JURISDICCIÓN
De conformidad con en el artículo 82 inciso 3 del CCA, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006, la jurisdicción de lo contencioso administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley, exclusión que se mantuvo en el artículo 105 numeral 3º de la Ley 1437 de 2011 en los mismos términos del Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMNISRATIVO - ARTÍCULO 82.3 / LEY 1107 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 30 / LEY 1437 DE 2011 -ARTÍCULO 105.3
FALTA DE JURISDICCIÓN / JUICIO CIVIL DE POLICÍA - Su control esta a cargo del Juez civil / OBJETO DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / JUICIO CIVIL DE POLICÍA
El juicio policivo de lanzamiento por ocupación de hecho está expresamente regulado en el artículo 125 del Decreto 1355 de 1970, Código Nacional de Policía vigente para la época de los hechos. Con este se busca que la policía evite que se perturbe el derecho de posesión o mera tenencia que se tenga sobre un bien y para reestablecer y preservar la situación que existía al momento en que se produjo la perturbación. En este trámite policivo no se controvertirá el derecho de dominio ni se considerarán las pruebas que se exhiban para acreditarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 del Código Nacional de Policía y las medidas que la policía tome para proteger la posesión y tenencia de los bienes se mantendrán mientras el juez no decida otra cosa, de conformidad con lo señalado en el artículo 127 del mismo código. Los juicios de policía tienen naturaleza jurisdiccional porque cumplen la función de dirimir un conflicto. Los amparos policivos posesorios resuelven una controversia suscitada entre particulares en relación con la perturbación del status de un sujeto respecto de la posesión o tenencia de bienes. Por ello, representan un “remedio” de carácter temporal, que se mantiene mientras el juez civil no decida otra cosa, y, por ello, las providencias que se profieran en el marco de esos juicios no son objeto de control de la jurisdicción contencioso administrativa.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1355 DE 1970 - ARTÍCULO 125 / DECRETO 1355 DE 1970 - ARTÍCULO 126 / DECRETO 1355 DE 1970 - ARTÍCULO 127
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 68001-23-31-000-2012-00645-01(55113)
Actor: REINALDO TORRES GONZÁLEZ
Demandado: MUNICIPIO DE GIRÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
JUICIOS DE POLICÍA-La jurisdicción administrativa no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía...
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