SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2004-01770-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193632

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2004-01770-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2004-01770-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS SUFRIDOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – Muerte provocada por un agente estatal con un arma de fuego particular dentro de las instalaciones de la entidad / DAÑO AL SOLDADO CONSCRIPTO – Prestación del servicio militar obligatorio como soldado regular / DAÑO AL SOLDADO CONSCRIPTO – Hecho ajeno a la prestación del servicio / FALLA EN EL SERVICIO – Configurada / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO - Configurada por el incumplimiento de sus obligaciones de control sobre el manejo de las armas que son utilizadas por sus agentes en horas del servicio y dentro de las instalaciones de la entidad


SÍNTESIS DEL CASO: se demandó en acción de reparación directa al Ejército Nacional, por la muerte del soldado regular que fue provocada por un agente estatal con un arma de fuego particular dentro de las instalaciones de la entidad.


DAÑOS SUFRIDOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO – Omisión del deber de control por disparo con arma personal


Está acreditada la falla del servicio porque la entidad demandada incumplió sus obligaciones de control, al permitir que el sargento primero Jorge Alberto G. Torres en ejercicio de sus funciones ingresara y disparara un arma de uso personal cargada y sin salvoconducto contra el soldado regular R.R.P.R., quien prestaba el servicio militar obligatorio en el depósito de armas decomisadas.


VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA


En relación con la valoración de las pruebas trasladadas, la Sala encuentra que ambas partes solicitaron copia del proceso penal, razón por la cual, el material probatorio de este podrá valorarse sin más formalidades. Respecto del proceso disciplinario, la demandada intervino en la práctica de las pruebas y se surtieron con audiencia de ella, por lo que, también podrán valorarse los escasos elementos probatorios que fueron trasladados de ese proceso.


ACREDITACIÓN DEL DAÑO / DAÑO AL SOLDADO CONSCRIPTO – Daño causado con arma personal de agente estatal / DAÑO AL SOLDADO CONSCRIPTO – No se aplica el régimen objetivo por proceder la aplicación del régimen de responsabilidad por falla en el servicio / FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN – Omisión de control de las armas particulares al interior de las instalaciones del batallón / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO - Configurada por el incumplimiento de sus obligaciones de control sobre el manejo de las armas que son utilizadas por sus agentes en horas del servicio y dentro de las instalaciones de la entidad


Está probado que la entidad demandada causó la muerte del soldado, al incumplir sus obligaciones de control sobre las armas, toda vez que, el jefe contrainteligencia introdujo y uso de forma irresponsable e injustificada un arma de fuego particular en horas del servicio y dentro de las instalaciones del batallón. Está probado que los agentes involucrados estaban elaborando el inventario del armamento decomisado al interior del depósito de armas, en cumplimiento de una orden superior. […] La Sala encuentra que la entidad demandada incumplió sus obligaciones de control, toda vez que, no se percató del ingresó del arma de fuego particular al batallón y permitió que uno de sus agentes la usara de forma irresponsable e injustificado contra la vida del soldado regular. […] Resulta reprochable que el jefe de contrainteligencia hubiera ingresado un arma de fuego particular al depósito de armas decomisadas del batallón, por las características de este lugar y por las actividades de inventario que desarrollaban en su interior, pues todas las armas que estaban en ese lugar debían estar descargadas y debían ser remitidas, de manera específica, por las autoridades competentes. No existía ningún motivo justificado para que un arma ajena a las decomisadas estuviera dentro del depósito, ni que estuviera cargada y fuera disparada de manera imprudente. Por estos hechos, mediante Sentencia de 5 de diciembre de 2008, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Socorro, el sargento primero J.A.G.T. fue condenado penalmente por homicidio culposo y porte de arma de fuego sin permiso. El sargento primero solicitó acogerse a sentencia anticipada y aceptó los cargos. La Sala encuentra que, el daño sufrido por los demandantes, consistente en la muerte del soldado regular Rustbel Ricardo Pérez Romero es imputable a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a título de falla del servicio, por el incumplimiento de sus obligaciones de control sobre el manejo de las armas que son utilizadas por sus agentes en horas del servicio y dentro de las instalaciones de la entidad.


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL – Presupuestos para su acreditación / PERJUICIO MORAL – Aplicación de sentencia de unificación / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Respecto de los perjuicios morales el fallo de primera instancia le concedió 100 S.M.L.M.V. a cada uno de los padres y 50 S.M.L.M.V. a la abuela y a cada uno de los hermanos de la víctima, razón por la cual, mantendrá esos montos por ajustarse a los lineamientos jurisprudenciales. Asimismo, la Sala le reconocerá perjuicios morales a la señora N.C.P.M. por un valor de 50 S.M.L.M.V, por estar debidamente acreditado su parentesco. La Registraduría Nacional del Estado Civil aclaró que los documentos que obran en el expediente son certificados de registro civil de nacimiento y no copias tomadas del folio original, razón la cual, manifestó que “presumimos que por error fue digitado mal el nombre de la joven, en tanto que para el año 2004, los certificados de registro civil eran realizados de manera manual”. En ese sentido, los errores de las autoridades de registro en la expedición de documentos no pueden ser atribuidos a los ciudadanos, y mucho menos, servir como impedimento para limitar el reconocimiento indemnizatorio de las víctimas, por lo que, en este caso, no existe ninguna duda sobre el parentesco de la señora N. Carolina Pérez Malaver.


DAÑA A LA VIDA EN RELACIÓN – Tipología de daño en desuso / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN – Improcedencia porque el perjuicio fue indemnizado en los perjuicios morales


Respecto del reconocimiento del daño a la vida de relación, la Sala pone de presente que es una categoría que no se encuentra vigente y que, en todo caso, los argumentos expuestos para su reconocimiento tampoco coinciden en otra categoría de perjuicios inmateriales actual. Los demandantes se refirieron al sentimiento de tristeza y estado de ánimo familiar, aspectos que son reparados a través de los perjuicios morales.


INDEMNIZACIÓN D PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / LUCRO CESANTE – Improcedencia por no demostrar, los padres, dependencia económica respecto de la víctima directa / LUCRO CESANTE – Aplicación de sentencia de unificación / LUCRO CESANTE – Se debe acreditar la contribución económica y la necesidad de recibir alimentos


En relación con los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la Sala revocará este reconocimiento indemnizatorio, porque los padres no demostraron su dependencia económica a la víctima. Los padres de la víctima solicitaron el reconocimiento del lucro cesante hasta su vida probable y con base en el salario que devengaba un juez municipal. Para tal efecto, acreditaron por medio de testimonios que la víctima le ayudaba a su padre en el taller de carpintería antes de entrar prestar el servicio militar. También demostraron que la víctima cursaba la carrera de derecho en la Universidad Libre. En relación con la dependencia económica de los padres respecto de la víctima directa, el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación de 6 de abril de 2018 estableció que esta se fundamentaba en la obligación de alimentos del artículo 411 del Código Civil, por lo que, los demandantes debían acreditar la contribución económica y la necesidad de recibir alimentos […] Si bien se acreditó que la víctima le colaboraba a su padre en el taller de carpintería, no se demostró que los padres no pudieran procurarse su propia subsistencia, porque se probó que ellos eran pensionados , que tenían 3 casas y 2 negocios (una carpintería y una tienda) para el momento de los hechos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 411


REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO


[R]especto de la solicitud de la señora L.C.A.C., quien fungió como apoderada de los señores (as) María Delis Romero, E.P.P., N. Carolina Pérez Malaver, F.G.P.R., Jenny Sofia Pérez Romero y G.E.C. en la primera demanda, la Sala dará cumplimiento al Auto de 19 de julio de 2010, proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el que se dispuso “Primero: se regulan los honorarios de la abogada Linda Catherine Angarita Castellanos, en la suma equivalente al 20% de las sumas que se reconozcan en favor de los demandantes a la terminación del proceso, bien sea por sentencia o por lo que se concilie con la entidad demandada”. Para tal propósito, se sumará el monto total de los perjuicios reconocidos a los demandantes que le otorgaron poder a la abogada L.C.A.C. y se condenará a la demandada a pagar el 20% en favor de ella. Frente a la señora V.R.P. no se descontará ninguna suma, toda vez que, ella le otorgó poder al abogado R. de J.U.G.. La suma total de las indemnizaciones de los demandantes que le otorgaron poder a la abogada equivale a 400 S.M.L.M.V. A este monto se le descontará el 20% de los honorarios que corresponde a 80 S.M.L.M.V.


CONDENA EN COSTAS – Improcedencia


La Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55


NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento parcial de voto y aclaración de voto del magistrado M.B.M. y aclaración de voto del magistrado encargado Alexander Jojoa Bolaños; sin...

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