SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00288-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900985191

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00288-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-04-2016

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente68001-23-33-000-2013-00288-01
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO REALIDAD – Supernumerario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / CONTRATO REALIDAD DE SUPERNUMERARIO – Antecedente jurisprudencial / SUPERNUMERARIO – Contratados de forma transitoria en la DIAN / SUPERNUMERARIO – Cumple función de apoyo que no son permanentes / SUPERNUMERARIO – No tienen derecho al régimen salarial y prestacional de los funcionarios de planta de la DIAN / RELACION LABORAL – No se configura


Según los elementos de prueba obrantes en el plenario no se puede dudar sobre la relación laboral especial, en condición de “supernumerario” de la demandante, hechos que confrontados con la jurisprudencia actual concerniente al contrato realidad, conllevan a denegar lo pretendido. En efecto, se encuentra que en el presente asunto no es posible configurar una relación laboral diferente a la especial del servidor supernumerario, con todas las consecuencias legales, cuando las normas que establecen la distinción en la remuneración entre personal de planta y los supernumerarios fueron declaradas ajustadas a derecho. Esta Corporación no aceptó la existencia de una discriminación en las normas aplicables al personal supernumerario. Además de ser declaradas ajustadas a las normas superiores, entonces descartó la existencia de trato desigual reprochable, con lo cual deviene inferir que en este caso concreto la Administración procedió ajustada a derecho cuando le denegó a la señora L. VICTORIA NIÑO GUERRERO la remuneración legalmente prevista para el personal de planta, mientras que ella era supernumeraria, o lo que es lo mismo, no se encuentra desvirtuada la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ


Bogotá, D.C., catorce (14) de abril dos mil dieciséis (2016)


R.icación número: 68001-23-33-000-2013-00288-01(1364-14)


Actor: L. VICTORIA NIÑO GUERRERO


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-




Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto tanto por el apoderado judicial de la parte demandante como el de la parte demandada, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda instaurada por la señora L. VICTORIA NIÑO GUERRERO, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la actuación administrativa por medio de la cual la DIAN le negó la existencia una relación laboral, el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales generadas con ocasión de su vinculación como supernumeraria, en el cargo de Gestor I Código 301 Grado 01.



ANTECEDENTES



La demanda señaló las pretensiones que se resumen a continuación:



PRETENSIONES



En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora L. VICTORIA NIÑO GUERRERO instauró demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander a fin de obtener la nulidad de los actos administrativos oficio 100000202-001172 del 12 de octubre de 2011 y la Resolución 000691 del 2 de febrero de 2012, a través de los cuales se le denegó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho en razón de su vinculación como supernumeraria en el cargo de Gestor I Código 301 Grado 01 y resolvió el recurso de reposición presentado contra la negativa inicial.

Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho solicitó, que se declare la existencia del contrato realidad, se tenga a la accionante como funcionaria de planta de la DIAN desde su ingreso a la entidad, se le nivele y pague la diferencia salarial frente al personal de planta, se condene a la parte demandada al reconocimiento de la diferencia prestacional básica fijada para el cargo que ha venido ocupando, reliquide la asignación salarial “determinada por las funciones efectivamente desarrolladas comparadas con su par de la planta de cargos de la DIAN”, al pago de las prestaciones sociales como son las primas, vacaciones, bonificaciones, subsidios, auxilios, horas extras, dominicales y festivos laborados, compensatorios, incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización, desempeño nacional y a costas, ordenando el cumplimiento de la sentencia en los términos de ley.



FUNDAMENTOS FÁCTICOS



Relató la accionante en el acápite de hechos, que laboró ininterrumpidamente en la DIAN de la ciudad de Bucaramanga, cumpliendo jornada laboral de tiempo completo y sin solución de continuidad designada y posesionada como supernumeraria, entre el 2 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2011, y como funcionaria temporal, en la denominada planta temporal, desde el 3 de enero de 2012 a la fecha, como Gestor I, Código 301 Grado 01.



El desempeño de labores corresponde a funciones permanentes en la entidad, desbordó los límites de transitoriedad, otorgó disfrute de vacaciones, y como supernumeraria fue evaluada con el mismo instrumento de evaluación aplicado a los funcionarios de planta, destaca que la diferencia en la naturaleza de los nombramientos no incide en el resultado del recaudo y en la medición de las metas para el pago de los estímulos. Mientras a éstos se le cancelaba el valor por incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional, a los supernumerarios no se les reconocía.



Explica que la figura de supernumerarios fue creada en el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978 con características de temporalidad y excepcionalidad en cuanto a atender funciones extraordinarias, pero que no demandó tiempo atrás por no correr riesgos ante el temor a represalias y ella necesita del empleo.



NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN



Invocó como normas vulneradas los artículos , 13, 25, 53 y 122 de la Carta Política; el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978; el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999 y el artículo 27 de la Ley 909 de 2004.



Estimó en síntesis, que la entidad demandada inobservó la anterior normativa y se apartó de la jurisprudencia de esta Corporación, cuando para satisfacer sus necesidades administrativas permanentes, contrató los servicios de supernumeraria, para cual debe fijar el término de duración y la asignación mensual a pagar, desconoció las características de temporalidad y necesidad del servicio, con lo cual realmente redujo la carga prestacional por esa modalidad de vinculación, desconociendo principios laborales y el contrato realidad.



OPOSICIÓN A LA DEMANDA



La DIAN de Santander, lugar en donde trabajó la accionante, contestó la demanda1 en escrito en el cual reconoció la vinculación de ella en calidad de supernumeraria durante el tiempo señalado, explica que existieron varios recesos contractuales, como acredita con documentos, entre ellos las actas de posesión y ubicación.



Advierte que para ocupar cargos de carrera debe ser superado un concurso, lo que no ha sucedido en este caso y las labores realizadas corresponden al concepto de personal supernumerario previsto en la norma aplicable, el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999.



De la misma manera, señala que los incentivos consagrados en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999 solamente se pueden reconocer a los servidores que ocupen cargos de la planta en la entidad.



Así las cosas, concluye que ella le ha cancelado la totalidad de los derechos laborales que le corresponden a la demandante, en aplicación de las normas invocadas, máxime que no se le fijaron metas en sus funciones para verificar que las hubiere alcanzado.



Presenta como excepción la de prescripción trienal de la nivelación salarial, en aplicación de reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado.



SENTENCIA APELADA



El Tribunal Administrativo de Santander en sentencia2 de 29 de noviembre de 2013, accedió a la mayoría de las pretensiones de la demanda, declaró la nulidad del Oficio del 12 de octubre de 2011 y la Resolución 000691 del 2 de febrero de 2012 por la cual se resolvió el recurso de reposición, considera que la sentencia es constitutiva y con ello no reconoce la existencia de prescripción, motivo por el cual ordenó el pago de diferencias salariales y prestaciones al comparar con personal de planta, incluyendo los incentivos por desempeño grupal, de fiscalización y cobranza y nacional, por los más de 8 años que la demandante trabajó con la DIAN en su condición de supernumeraria, valores que serán indexados. Además, condenó en costas, fijando las...

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