SENTENCIA nº 68001-33-31-001-2013-00004-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900983658

SENTENCIA nº 68001-33-31-001-2013-00004-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente68001-33-31-001-2013-00004-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Acreditado tanto el pago, como la condena y la calidad de agente, la Sala centrará su análisis en […] la conducta de la demandada. Así, confirmará la decisión apelada de negar las pretensiones, porque no se acreditó que el [demandado] actuó con culpa grave o dolo, por el contrario, el demandado acreditó que actuó con diligencia y cuidado.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

La demanda se presentó oportunamente, puesto que, la sentencia que ordenó la condena quedó ejecutoriada […], el pago se hizo […] dentro del término establecido en el artículo 177 del CCA […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[E]l régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena, en este caso se aplican las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos ocurrieron con posterioridad a su vigencia; sin embargo, la entidad no cumplió con la carga que identificar el evento de la norma que resultaba aplicable al caso concreto, para que el demandado pudiera ejercer su derecho defensa y contradicción frente a ese cargo concreto.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

PAGO DE LA CONDENA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

Para la Sala, sí se encuentra acreditado el pago pues ninguna disposición legal exige la presentación de un documento que provenga del acreedor y en el expediente obra: resolución 1698 de 8 de julio de 2011 – “por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial del Honorable Consejo de Estado” – y la orden de pago No. 4818 de 11 de julio de 2011, por concepto de “pago de salarios y prestaciones sociales en cumplimiento de sentencia judicial a […]”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos a tener en cuenta en la acción de repetición para acreditar el pago de la condena impuesta a la entidad estatal, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de junio de 2020, rad. 52283, C.P.M.B.M..

PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / ELEMENTO SUBJETIVO / AUSENCIA DE PRUEBA / PRESUNCIÓN LEGAL / PRESUNCIÓN DE CULPA

La Sala destaca que, si bien el régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena y, en este caso, deberían aplicarse las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos ocurrieron con posterioridad a su vigencia, la entidad demandante no cumplió con la carga de identificar la presunción y argumentar su configuración, como lo ha establecido esta Sala. Al respecto, la demanda se limitó a trascribir los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las presunciones legales de culpa grave o dolo, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 58724, sentencia de 2 de junio de 2021, C.P.R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-33-31-001-2013-00004-01(55968)

Actor: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

Demandado: JULIO CÉSAR ARDILA TORRES

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - DECRETO 01 DE 1984- (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN – ausencia de determinación de presunciones – artículo 63 del C.C. – ausencia de culpa grave o dolo – prueba de la diligencia y cuidado.

Síntesis del caso: El Alcalde de Barrancabermeja modificó la planta de personal mediante 2 decretos que fueron demandados y, posteriormente, declarados nulos, en consecuencia se ordenó el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. La entidad demandó al alcalde por considerar que se configuraron las presunciones de la ley 678 de 2001.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la Sentencia de 26 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

La Sala tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Trámite procesal relevante; 1.4.Sentencia de primera instancia; 1.5. Recurso de apelación.

1.1 Posición de la parte demandante

  1. El 10 de febrero de 2012, el apoderado del Municipio de Barrancabermeja interpuso acción de repetición[1] contra el señor J.C.A.T.. Fueron sus pretensiones (se trascribe)

“PRIMERO: Que se declare responsable al señor JULIO CESAR ARDILA TORRES de los perjuicios ocasionados al Municipio de Barrancabermeja quien fuere condenado dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho bajo radicado 2002-1290 interpuesta por el señor R.H.A., mediante fallo de fecha 19 de agosto de 2010 proferida por al sección segunda subsección b del H. consejo de estado, sala de lo contencioso Administrativo.

SEGUNDO: Que se condene a JULIO CESAR ARDILA TORRES a cancelar la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MCTE ($294.542.631), suma que pago el ente territorial para ser efectiva la condena proferida por el Honorable Consejo de Estado. […]”

  1. Los hechos que fundamentan las pretensiones se resumen así: el señor R.H.A. presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de un acto de desvinculación, que correspondió al Tribunal Administrativo de Santander. Esa corporación negó las pretensiones de la demanda en sentencia de 16 de julio de 2009; sin embargo, en segunda instancia, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado revocó la decisión. En su lugar, declaró la nulidad de los decretos 5 de 14 de enero de 2002 y 10 de 15 de enero del mismo año, proferidos por el demandado en su calidad del Alcalde Municipal de Barrancabermeja y, en consecuencia, ordenó el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir

  1. La entidad consideró que el demandado incurrió en culpa grave, de conformidad con el artículo 6 de la ley 678 de 2001, con fundamento en (se trascribe)

“[…] la inexcusable omisión de las funciones por parte del representante legal del Municipio de Barrancabermeja por cuanto se puede colegir de los esbozado dentro del proceso, por cuanto se manifestó en el mismo lo siguiente:

“Para la fecha de expedición de los actos acusados, por los cuales se modificó la planta de personal de la administración central de Barrancabermeja, se encontraba vigente la Ley 443 de 1.998 y su artículo 41 ya había sido reglamentado por el Decreto 1562 de 1.998, precepto que estableció los parámetros y procedimientos para la modificación de plantas de personal, modificado a su vez en algunos apartes por el Decreto 2504 de 1.998”.” [2]

1.2 . Posición de la parte demandada

  1. La parte demandada no contestó la demandada. En la etapa de alegatos de conclusión[3] el apoderado del señor A.T. sostuvo que la entidad demandante no acreditó el pago de la condena y, afirmó que el demandado no actuó con culpa grave o dolo. Para el efecto, sostuvo que, previo a la expedición de los decretos, suscribió un convenio interadministrativo con la ESAP...

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