Sentencia Nº 76-147-31-84-002-2014-00132-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 22-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849630695

Sentencia Nº 76-147-31-84-002-2014-00132-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 22-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha22 Noviembre 2017
Número de registro81453984
Número de expediente76-147-31-84-002-2014-00132-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTÍCULO 47; LEY 1306 DE 2009, ARTÍCULOS 1, 2, 6, 8, 15, 17, 19, 25, 52, 68, 73, 79, 91, 94, 103, 104, 105, 106 Y 111; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 187, 215, 216 Y 659; CODIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 176. 210 Y 328.
MateriaINHABILIDAD PARA DECLARAR - Ser objeto de un proceso de interdicción judicial no genera inhabilidad para rendir testimonio. / INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA - En la designación de guardador legítimo la compañera permanente tiene prelación sobre los consanguíneos. / INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA - La compañera permanente, aunque no haya provocado la interdicción, puede ser designada como guardadora legítima. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

1 RAD.: 2014-00132-01

RAD : 76-147-31-84-002-2014-00132-01

PROC. : JURISDICCION VOLUNTARIA - INTERDICCION JUDICIAL

DDTES. : LIZ MARIAN RENGIFO GONZÁLEZ DDOS : MINISTERIO PÚBLICO - PRESUNTO INTERDICTO JUAN CARLOS RENGIFO BORJA

MOTIVO: Apelación de sentencia No.16 de 06 de abril de 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

-SALA DE DECISION CIVIL -FAMILIA-

Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE

Guadalajara de Buga, veintidós (22) de noviembre dos mil diecisiete (2017).

(Proyecto discutido y aprobado en acta No.204)

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Se remitió a ésta Colegiatura el expediente que

contiene el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de

apelación formulado por el apoderado judicial de la señora LIZ MARIAN

RENGIFO GONZÁLEZ contra la sentencia de 06 de abril del 2015, proferida por

la JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V.), como culminación

típica del proceso de Jurisdicción Voluntaria -Interdicción Judicial instaurado por

LUZ MARÍAN RENGIFO GONZÁLEZ para que se declare en interdicción judicial

a su padre.

II. ANTECEDENTES

1°. Fundamentos de hecho.

Se resumen de la siguiente manera:

2 RAD.: 2014-00132-01

A. LIZ MARIAN RENGIFO GONZÁLEZ es hija

extramatrimonial del señor JUAN CARLOS RENGIFO BORJA con la señora

Blanca Nidia González.

B. El señor JUAN CARLOS RENGIFO BORJA,

nació el 27 de mayo de 1968, hijo de la señora María Trinidad Borja y Ayer

Arturo Rengifo (fallecido); ha tenido unión marital de hecho con la señora

SANDRA MILNA VALENCIA CEBALLOS, en la cual han procreado a JUAN

CARLOS RENGIFO VALENCIA; ANGELO JUSEPPE RENGIFO VALENCIA, y

LINCOLN PAOLO RENGIFO VALENCIA, menores de edad. Sociedad

patrimonial disuelta mediante escritura pública No. 576 DEL 4 de septiembre de

2012 en la Notaria Única de la Unión, Valle.

C. Señala que desde el año 2013, el señor JUAN

CARLOS RENGIFO BORJA, padece una enfermedad denominada "Encefalitis

Viral”, que lo ha incapacitado para trabajar, relacionarse con las demás

personas, para administrar sus bienes, incluso en ocasiones es persona

demasiado agresiva; el precitado señor se encuentra afiliado a través del

régimen subsidiado Nivel 2 CAPRECOM, sin recibir un tratamiento médico

oportuno y adecuado para su recuperación; siendo la señora SANDRA MILENA

VALENCIA CEBALLOS, la que maneja los recursos económicos y no ha

suministrado lo necesario para su bienestar.

D. Aduce que ha sido valorado el 09 de junio de

2014, por el profesional en psiquiatría Dr. JOSÉ HELADIO QUINTERO FLOR,

quien diagnostico paciente que presenta encefalitis viral y síndrome convulsivo que requirió de internamiento, presenta déficit cognoscitivos desde el inicio del cuadro que aún persisten en

la memoria, asociación planificación, esta condición altera el juicio y el raciocinio, comprensión y

decisión alteradas. En el momento la persona presenta discapacidad mental absoluta, situación

que lo incapacita para administrar y decidir sobre sus bienes. Es una condición con posibilidad

de mejoría y requiere de equipo interdisciplinario de salud mental y de rehabilitación cognitiva,

la debe realizarse pues no ha recibido un tratamiento adecuado. Se ha perdido un tiempo

crucial’. El señor RENGIFO BORJA ha permanecido durante su enfermedad en

su domicilio en el municipio de La Unión (V), en compañía de la señora Sandra

Milena Valencia y de sus menores hijos, por lo regular sale de vez en cuando a

visitar a su madre de crianza, señora CARMEN OLIVA SARRA TAMAYO.

3 RAD.: 2014-00132-01

E. El señor JUAN CARLOS RENGIFO BORJA es

gerente de la empresa Unipersonal "Constructores e Inversiones Rengifo EU”,

cuya actividad principal es la construcción de edificios no residenciales, por lo

que viene realizando negocios como compraventa de bienes, sin tener claridad

con los actos que realiza, lo cual puede ocasionarle perjuicios económicos, por

lo que se hace necesario se le designe un guardador que vele por sus

intereses.

2°. Lo que la actora pretende (Pretensiones).

Lo pretendido por la parte actora consiste en:

A. Declarar la Interdicción Judicial por

Discapacidad Mental Absoluta del señor JUAN CARLOS RENGIFO BORJA,

identificad con C.C. No. 16.749.009, residente en el municipio de La Unión (V).

B. Designar a la señora LIZ MIRIAM RENGIFO

GONZÁLEZ, identificada con C. C. No. 1.112.619.153, como guardadora

legítima del presunto interdicto, señor JUAN CARLOS RENGIFO BORJA.

C. Discernir la guarda y autorizar a la señora LIZ

MARIAN RENGIFO GONZÁLEZ para ejercer la guarda del interdicto JUAN

CARLOS RENGIFO BORJA y, además, de representarla judicial y

extrajudicialmente, solicita sea exceptuada de prestar fianza según lo dispuesto

en el código civil.

E. Inscribir la sentencia de designación de

guardadora en el folio de nacimiento de JUAN CARLOS RENGIFO BORJA.

INSTANCIA.

III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA

La demanda fue presentada el día 19 de junio del

2014, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Promiscuo de Familia de

Roldanillo (V), quien la admitió por auto No.310 de 21 de julio del 2016,

ordenando la notificación personal al presunto interdicto JUAN CARLOS

RENGIFO BORJA y al señor Agente del Ministerio Público.

4 RAD.: 2014-00132-01

El día 21 y 25 de julio del 20141, se notificó,

personalmente, del auto admisorio de la demanda al señor Agente del

Ministerio Público, y al presunto interdicto, señor JUAN CARLOS RENGIFO

BORJA2 respectivamente.

A través de auto No.407 de agosto 15 de 20143,

de conformidad con el artículo 651 numeral 1° de Código de Procedimiento

Civil, se ordena abrir a pruebas por término de quince días, donde se dispuso

tener:

A. Como medios de prueba documental las

aportadas por la parte demandante:

(i) historia clínica -apoyo diagnóstico del señor

Juan Carlos Rengifo Borja;

(ii) registro civil de nacimiento indicativo serial

No. 4753139 del señor Rengifo Borja;

(iii) registro civil de nacimiento de la señora

Sandra Milena Valencia Ceballos, indicativo serial No. 29840859;

(iv) registro civil de nacimiento del menor Angelo

Juseppe Rengifo Valencia, indicativo serial No. 50844695;

(v) registro civil de nacimiento de Lincoln Paolo

Rengifo Valencia, indicativo serial No.50125816;

(vi) registro civil de nacimiento de Liz Marian

Rengifo González, indicativo serial No.15862933;

(vii) certificado de existencia y representación de

la Cámara de Comercio del establecimiento de comercio Construcciones e

Inversiones Rengifo EU;

(viii) escritura pública No. 576 donde se liquidó

la Sociedad Patrimonial de Hecho4.

B. Como testimonial se ordenó recepcionar los

testimonios de los señores:

(i) Román María Ospina Benítez,

(ii) Hildebrando Vélez,

(iii) Osvelio Henao Millán,

1 Folio 20 cdo. 1 2 Folio 26 cdo. 1 3 Folio 44 fte y vto. cdo. 1 4 Folios 2-12 cdo. 1

5 RAD.: 2014-00132-01

(iv) Biviana Teresa Chávez Aguado, y

(v) Carmen Oliva Sarria Tamayo.

C. De Oficio se dispuso practicar, a costa del

interesado, el dictamen médico, neurológico o psiquiátrico, en el que se deberá

ajustar al tenor del numeral 4 de la ley 1306 de 2009.

GONZALEZ.

D. Interrogatorio a LIZ MARIAN RENGIFO

E. Pericial: Investigación socio familiar por una

trabajadora social del I. C. B. F., acerca de las condiciones que rodean al señor

JUAN CARLOS RENGIFO BORJA y las que le pueda brindar su hija LIZ

MARIAN RENGIFO GONZALEZ.

El día primero de septiembre de 2016, se

tomaron los testimonios a las personas antes citadas, quienes, de consuno,

expresaron que por la enfermedad que sufre el señor Juan Carlos Rengifo

Borja, la persona idónea de representarlo es su hija mayor Liz Marian Rengifo

González. A la par recibió los interrogatorios al presunto Interdicto Juan Carlos

Rengifo Borja y a la señora Sandra Milena Valencia, en el cual el señor Rengifo

Borja asintió que sea su compañera la que lo cuide y esté al pendiente de todas

sus cosas, como lo viene haciendo. La señora Sandra Milena Valencia afirma,

en su declaración, que ella siempre ha estado pendiente de los cuidados de la

salud de su compañero; manifiesta que Liz Marian le dijo que iniciara el proceso

de interdicción judicial, y ella no quiso porque Juan Carlos no retiene pero

entiende; que le pregunto a él y le contesto que ¿porque lo iba declarar

interdicto si no era bobo? Aduce que cuando Liz Miriam presento el proceso de

Interdicción no se lo consultó, se dio cuenta cuando le llegó la notificación del

juzgado5.

Mediante Auto No.471 de fecha septiembre 04

de 20146, la a- quo, en aplicación del numeral 7° del artículo 659 del código de

procedimiento civil, modificado por el artículo 42 de la Ley 1306 de 2009,

declaró en estado de interdicción provisional al señor JUAN CARLOS

RENGIFO BORJA y designó como guardadora provisional del señor Juan

5 Folios 167 a 171 fte y vto cdo. 1. 6 Folio 50 fte cdo. 1

6 RAD.: 2014-00132-01

Carlos Rengifo Borja, a su hija LIZ MIRIAN RENGIFO, advirtiendo que no

puede disponer de los bienes del señor Juan Carlos Borja sin licencia judicial

Igualmente, ordenó poner en conocimiento de la existencia del proceso a la

señora Sandra Milena Valencia Ceballos, a fin de que manifestara, si a bien lo

tenía, si estaba interesada en ejercer la guarda, quien, por medio de escrito

visible a folio 57 del cuaderno principal, expresó su decisión de hacerse parte

en el proceso y ejercer la guarda de su compañero permanente JUAN CARLOS

RENGIFO VALENCIA

En firme el dictamen emitido por el psiquiatra

forense, se ordenó, por auto interlocutorio No.526 de octubre 1 de 20147, correr

traslado por tres días del dictamen rendido, dentro de la investigación socio-

familiar, por la trabajadora social del ICBF. Así mismo, se dispuso poner en

conocimiento de los interesados en este proceso, el escrito de la Comisaría de

Familia y la Personería Municipal de La Unión (V).

DECISIÓN DE LA A-QUO

El 06 de abril de 2015, el Juzgado Promiscuo de

Familia de Roldanillo (V), profirió la...

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