Sentencia Nº 76-147-31-84-002-2014-00132-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 22-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 22 Noviembre 2017 |
Número de registro | 81453984 |
Número de expediente | 76-147-31-84-002-2014-00132-01 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTÍCULO 47; LEY 1306 DE 2009, ARTÍCULOS 1, 2, 6, 8, 15, 17, 19, 25, 52, 68, 73, 79, 91, 94, 103, 104, 105, 106 Y 111; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 187, 215, 216 Y 659; CODIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 176. 210 Y 328. |
Materia | INHABILIDAD PARA DECLARAR - Ser objeto de un proceso de interdicción judicial no genera inhabilidad para rendir testimonio. / INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA - En la designación de guardador legítimo la compañera permanente tiene prelación sobre los consanguíneos. / INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA - La compañera permanente, aunque no haya provocado la interdicción, puede ser designada como guardadora legítima. / |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
1 RAD.: 2014-00132-01
RAD : 76-147-31-84-002-2014-00132-01
PROC. : JURISDICCION VOLUNTARIA - INTERDICCION JUDICIAL
DDTES. : LIZ MARIAN RENGIFO GONZÁLEZ DDOS : MINISTERIO PÚBLICO - PRESUNTO INTERDICTO JUAN CARLOS RENGIFO BORJA
MOTIVO: Apelación de sentencia No.16 de 06 de abril de 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
-SALA DE DECISION CIVIL -FAMILIA-
Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE
Guadalajara de Buga, veintidós (22) de noviembre dos mil diecisiete (2017).
(Proyecto discutido y aprobado en acta No.204)
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Se remitió a ésta Colegiatura el expediente que
contiene el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de
apelación formulado por el apoderado judicial de la señora LIZ MARIAN
RENGIFO GONZÁLEZ contra la sentencia de 06 de abril del 2015, proferida por
la JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V.), como culminación
típica del proceso de Jurisdicción Voluntaria -Interdicción Judicial instaurado por
LUZ MARÍAN RENGIFO GONZÁLEZ para que se declare en interdicción judicial
a su padre.
II. ANTECEDENTES
1°. Fundamentos de hecho.
Se resumen de la siguiente manera:
2 RAD.: 2014-00132-01
A. LIZ MARIAN RENGIFO GONZÁLEZ es hija
extramatrimonial del señor JUAN CARLOS RENGIFO BORJA con la señora
Blanca Nidia González.
B. El señor JUAN CARLOS RENGIFO BORJA,
nació el 27 de mayo de 1968, hijo de la señora María Trinidad Borja y Ayer
Arturo Rengifo (fallecido); ha tenido unión marital de hecho con la señora
SANDRA MILNA VALENCIA CEBALLOS, en la cual han procreado a JUAN
CARLOS RENGIFO VALENCIA; ANGELO JUSEPPE RENGIFO VALENCIA, y
LINCOLN PAOLO RENGIFO VALENCIA, menores de edad. Sociedad
patrimonial disuelta mediante escritura pública No. 576 DEL 4 de septiembre de
2012 en la Notaria Única de la Unión, Valle.
C. Señala que desde el año 2013, el señor JUAN
CARLOS RENGIFO BORJA, padece una enfermedad denominada "Encefalitis
Viral”, que lo ha incapacitado para trabajar, relacionarse con las demás
personas, para administrar sus bienes, incluso en ocasiones es persona
demasiado agresiva; el precitado señor se encuentra afiliado a través del
régimen subsidiado Nivel 2 CAPRECOM, sin recibir un tratamiento médico
oportuno y adecuado para su recuperación; siendo la señora SANDRA MILENA
VALENCIA CEBALLOS, la que maneja los recursos económicos y no ha
suministrado lo necesario para su bienestar.
D. Aduce que ha sido valorado el 09 de junio de
2014, por el profesional en psiquiatría Dr. JOSÉ HELADIO QUINTERO FLOR,
quien diagnostico “paciente que presenta encefalitis viral y síndrome convulsivo que requirió de internamiento, presenta déficit cognoscitivos desde el inicio del cuadro que aún persisten en
la memoria, asociación planificación, esta condición altera el juicio y el raciocinio, comprensión y
decisión alteradas. En el momento la persona presenta discapacidad mental absoluta, situación
que lo incapacita para administrar y decidir sobre sus bienes. Es una condición con posibilidad
de mejoría y requiere de equipo interdisciplinario de salud mental y de rehabilitación cognitiva,
la debe realizarse pues no ha recibido un tratamiento adecuado. Se ha perdido un tiempo
crucial’. El señor RENGIFO BORJA ha permanecido durante su enfermedad en
su domicilio en el municipio de La Unión (V), en compañía de la señora Sandra
Milena Valencia y de sus menores hijos, por lo regular sale de vez en cuando a
visitar a su madre de crianza, señora CARMEN OLIVA SARRA TAMAYO.
3 RAD.: 2014-00132-01
E. El señor JUAN CARLOS RENGIFO BORJA es
gerente de la empresa Unipersonal "Constructores e Inversiones Rengifo EU”,
cuya actividad principal es la construcción de edificios no residenciales, por lo
que viene realizando negocios como compraventa de bienes, sin tener claridad
con los actos que realiza, lo cual puede ocasionarle perjuicios económicos, por
lo que se hace necesario se le designe un guardador que vele por sus
intereses.
2°. Lo que la actora pretende (Pretensiones).
Lo pretendido por la parte actora consiste en:
A. Declarar la Interdicción Judicial por
Discapacidad Mental Absoluta del señor JUAN CARLOS RENGIFO BORJA,
identificad con C.C. No. 16.749.009, residente en el municipio de La Unión (V).
B. Designar a la señora LIZ MIRIAM RENGIFO
GONZÁLEZ, identificada con C. C. No. 1.112.619.153, como guardadora
legítima del presunto interdicto, señor JUAN CARLOS RENGIFO BORJA.
C. Discernir la guarda y autorizar a la señora LIZ
MARIAN RENGIFO GONZÁLEZ para ejercer la guarda del interdicto JUAN
CARLOS RENGIFO BORJA y, además, de representarla judicial y
extrajudicialmente, solicita sea exceptuada de prestar fianza según lo dispuesto
en el código civil.
E. Inscribir la sentencia de designación de
guardadora en el folio de nacimiento de JUAN CARLOS RENGIFO BORJA.
INSTANCIA.
III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA
La demanda fue presentada el día 19 de junio del
2014, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Promiscuo de Familia de
Roldanillo (V), quien la admitió por auto No.310 de 21 de julio del 2016,
ordenando la notificación personal al presunto interdicto JUAN CARLOS
RENGIFO BORJA y al señor Agente del Ministerio Público.
4 RAD.: 2014-00132-01
El día 21 y 25 de julio del 20141, se notificó,
personalmente, del auto admisorio de la demanda al señor Agente del
Ministerio Público, y al presunto interdicto, señor JUAN CARLOS RENGIFO
BORJA2 respectivamente.
A través de auto No.407 de agosto 15 de 20143,
de conformidad con el artículo 651 numeral 1° de Código de Procedimiento
Civil, se ordena abrir a pruebas por término de quince días, donde se dispuso
tener:
A. Como medios de prueba documental las
aportadas por la parte demandante:
(i) historia clínica -apoyo diagnóstico del señor
Juan Carlos Rengifo Borja;
(ii) registro civil de nacimiento indicativo serial
No. 4753139 del señor Rengifo Borja;
(iii) registro civil de nacimiento de la señora
Sandra Milena Valencia Ceballos, indicativo serial No. 29840859;
(iv) registro civil de nacimiento del menor Angelo
Juseppe Rengifo Valencia, indicativo serial No. 50844695;
(v) registro civil de nacimiento de Lincoln Paolo
Rengifo Valencia, indicativo serial No.50125816;
(vi) registro civil de nacimiento de Liz Marian
Rengifo González, indicativo serial No.15862933;
(vii) certificado de existencia y representación de
la Cámara de Comercio del establecimiento de comercio Construcciones e
Inversiones Rengifo EU;
(viii) escritura pública No. 576 donde se liquidó
la Sociedad Patrimonial de Hecho4.
B. Como testimonial se ordenó recepcionar los
testimonios de los señores:
(i) Román María Ospina Benítez,
(ii) Hildebrando Vélez,
(iii) Osvelio Henao Millán,
1 Folio 20 cdo. 1 2 Folio 26 cdo. 1 3 Folio 44 fte y vto. cdo. 1 4 Folios 2-12 cdo. 1
5 RAD.: 2014-00132-01
(iv) Biviana Teresa Chávez Aguado, y
(v) Carmen Oliva Sarria Tamayo.
C. De Oficio se dispuso practicar, a costa del
interesado, el dictamen médico, neurológico o psiquiátrico, en el que se deberá
ajustar al tenor del numeral 4 de la ley 1306 de 2009.
GONZALEZ.
D. Interrogatorio a LIZ MARIAN RENGIFO
E. Pericial: Investigación socio familiar por una
trabajadora social del I. C. B. F., acerca de las condiciones que rodean al señor
JUAN CARLOS RENGIFO BORJA y las que le pueda brindar su hija LIZ
MARIAN RENGIFO GONZALEZ.
El día primero de septiembre de 2016, se
tomaron los testimonios a las personas antes citadas, quienes, de consuno,
expresaron que por la enfermedad que sufre el señor Juan Carlos Rengifo
Borja, la persona idónea de representarlo es su hija mayor Liz Marian Rengifo
González. A la par recibió los interrogatorios al presunto Interdicto Juan Carlos
Rengifo Borja y a la señora Sandra Milena Valencia, en el cual el señor Rengifo
Borja asintió que sea su compañera la que lo cuide y esté al pendiente de todas
sus cosas, como lo viene haciendo. La señora Sandra Milena Valencia afirma,
en su declaración, que ella siempre ha estado pendiente de los cuidados de la
salud de su compañero; manifiesta que Liz Marian le dijo que iniciara el proceso
de interdicción judicial, y ella no quiso porque Juan Carlos no retiene pero
entiende; que le pregunto a él y le contesto que ¿porque lo iba declarar
interdicto si no era bobo? Aduce que cuando Liz Miriam presento el proceso de
Interdicción no se lo consultó, se dio cuenta cuando le llegó la notificación del
juzgado5.
Mediante Auto No.471 de fecha septiembre 04
de 20146, la a- quo, en aplicación del numeral 7° del artículo 659 del código de
procedimiento civil, modificado por el artículo 42 de la Ley 1306 de 2009,
declaró en estado de interdicción provisional al señor JUAN CARLOS
RENGIFO BORJA y designó como guardadora provisional del señor Juan
5 Folios 167 a 171 fte y vto cdo. 1. 6 Folio 50 fte cdo. 1
6 RAD.: 2014-00132-01
Carlos Rengifo Borja, a su hija LIZ MIRIAN RENGIFO, advirtiendo que no
puede disponer de los bienes del señor Juan Carlos Borja sin licencia judicial
Igualmente, ordenó poner en conocimiento de la existencia del proceso a la
señora Sandra Milena Valencia Ceballos, a fin de que manifestara, si a bien lo
tenía, si estaba interesada en ejercer la guarda, quien, por medio de escrito
visible a folio 57 del cuaderno principal, expresó su decisión de hacerse parte
en el proceso y ejercer la guarda de su compañero permanente JUAN CARLOS
RENGIFO VALENCIA
En firme el dictamen emitido por el psiquiatra
forense, se ordenó, por auto interlocutorio No.526 de octubre 1 de 20147, correr
traslado por tres días del dictamen rendido, dentro de la investigación socio-
familiar, por la trabajadora social del ICBF. Así mismo, se dispuso poner en
conocimiento de los interesados en este proceso, el escrito de la Comisaría de
Familia y la Personería Municipal de La Unión (V).
DECISIÓN DE LA A-QUO
El 06 de abril de 2015, el Juzgado Promiscuo de
Familia de Roldanillo (V), profirió la...
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